Proyecto de ley 033 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364918

Proyecto de ley 033 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 033 DE 2009 CÁMARA. por la cual se definen lineamientos para la creación y desarrollo de las áreas de ordenamiento logístico de carga de los niveles nacional y urbano y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley define lineamientos para la creación y desarrollo de las áreas de ordenamiento logístico de carga en los niveles nacional y urbano, como instrumento para fortalecer la capacidad logística del País y contribuir a la competitividad a escalas nacional e internacional.

Parágrafo. La presente ley será de obligatoria observancia en los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, en los Planes de Ordenamiento Territorial POT, y en los Planes Maestros de Movilidad de los municipios de categorías Especial, Primera y Segunda.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley será de aplicación exclusiva para los municipios del país de categorías especial, primera y segunda, de acuerdo con la categorización definida en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, o en las leyes o decretos que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Logística de carga. Es el proceso de planificación, operación y control del movimiento y almacenaje de mercancías, desde los centros generadores de carga (materia prima o mercancías) hasta los centros receptores de carga, al menor costo efectivo real.

Areas de Ordenamiento Logístico. Instrumento de aplicación uniforme por parte de los municipios de categorías Especial, Primera y Segunda, destinados a configurar un sistema de ordenamiento logístico de carga nacional y urbana.

Las áreas de Ordenamiento Logístico deberán estar conectadas tanto a los corredores viales nacionales de transporte, como a los corredores urbanos de transporte definidos en los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Maestros de Movilidad y en ellas estarán ubicadas las Franjas Logísticas, los Terminales Perimetrales de Carga y los Ecoparques Automotrices de Transporte Pesado.

Franjas Logísticas. Son áreas destinadas a proveer servicios de valor agregado a todo el proceso logístico de carga. Los servicios que proveerá serán todos los necesarios para lograr la óptima realización de la operación y control del movimiento y almacenaje de mercancías, en los ámbitos local, nacional y/o internacional, tales como el control, etiquetado, marcado, almacenamiento, certificación y distribución de inventarios de carga; la manipulación, transferencia y almacenamiento y depósito de cualquier tipo de mercancías; y la apertura de estaciones de intercambio de mercancías entre varios modos de transporte.

Terminales Perimetrales de Carga. Son áreas de servicios básicos complementarios al operador y a su equipo automotor, y podrán estar destinadas:

  1. Al aparcamiento de vehículos de carga y situación de contenedores,

  2. Al bienestar de los operadores de los vehículos de carga, mediante equipamientos destinados a servicios sanitarios, de alojamiento o de alimentación.

    Ecoparques Automotrices de Carga Pesada. Son las áreas habilitadas para mitigar el impacto de externalidades propias de la movilidad, donde se implementarán o establecerán:

  3. Programas de capacitación y asesoría en el tratamiento de la carga.

  4. Acceso a innovación tecnológica.

  5. Equipamientos, programas y personal para la atención médica y la seguridad industrial.

  6. Equipamientos, programas y personal para el control, seguimiento y acción de cumplimiento de las directrices de cuidado ambiental.

  7. Equipamientos, programas y personal para el adecuado manejo de residuos generados en el mantenimiento, cuidado o reparación del equipo automotor.

  8. Equipamientos y personal para estaciones de servicio, talleres, reparación y mantenimiento de contenedores y vehículos.

    Sistema Informático de Carga. Es una plataforma informática de alta tecnología que administra la recepción, registro, distribución, adjudicación al operador y equipo automotor, y salida de la carga, con especial atención de la normatividad vigente con respecto a topes máximos en el volumen de carga y tablas de precios y fletes establecidos. El Sistema Informático de Carga está destinado a soportar las funciones operativas de todo el proceso logístico de carga al interior de las Areas Logísticas de Carga, como son:

  9. Frente a los operadores y equipos automotores destinados al transporte de carga:

    ¿ Ingreso y registro electrónico de operadores y equipos automotores.

    ¿ Recepción de carga.

    ¿ Programación electrónica de disponibilidad del operador y su equipo automotor.

    ¿ Adjudicación electrónica de carga.

    ¿ Registro electrónico de despacho y salida de los operadores y equipos automotores.

  10. Frente a la carga:

    ¿ Ingreso y registro electrónico de la carga.

    ¿ Almacenamiento.

    ¿ Administración del flujo de inventarios.

    ¿ Agrupamiento, preparación y empaquetado.

    ¿ Reparto y adjudicación electrónica a operadores y equipos automotores según programación.

    ¿ Facturación.

    ¿ Registro electrónico de despacho y salida de la carga.

    Corredores Urbanos de Carga. Son los corredores viales destinados al transporte de materia prima o mercancías dentro del perímetro urbano, clasificados funcionalmente dentro del proceso de transporte de carga así:

    ¿ Corredores especializados de carga (arterial e intermedia).

    ¿ Malla vial de accesibilidad a las zonas de generación y atracción de carga (intermedia).

    ¿ Malla vial de Acceso local a las empresas y centros de almacenamiento (Intermedia y local).

    Terminales Urbanos de Distribución de Carga. Son áreas habilitadas para la recepción, manipulación, almacenamiento de corto tiempo y distribución local de mercancías.

    Báscula. Es un instrumento diseñado para el peso de masas, cuya plataforma está a ras de suelo, y permite pesar de forma rápida y directa los vehículos de carga para ejercer el control respectivo de la capacidad de carga autorizada.

    Artículo 4°. Areas de Ordenamiento Logístico. Las entidades territoriales señaladas en el artículo 2° de la presente ley, incorporarán, determinarán y definirán las Areas de Ordenamiento Logístico en los Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, como aquellas aptas para desarrollar proyectos integrados de prestación de servicios logísticos de carga nacional y urbana, reglamentando el uso del suelo en las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9ª de 1989; la Ley 388 de 1997; la Ley 902 de 2004 y las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para determinar la ubicación definitiva de las áreas de ordenamiento logístico.

    En el caso de no haber suelo disponible para incorporar las áreas de ordenamiento logístico, donde confluyan los circuitos viales nacionales, las autoridades competentes de estos entes territoriales podrán mediante planes de renovación urbana introducir modificaciones al uso del suelo, con el fin de lograr su implementación.

    Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna autoridad del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrá aprobar el establecimiento de Areas de Ordenamiento Logístico, Franjas Logísticas, Terminales Perimetrales de Carga, Ecoparques Automotrices de Transporte Pesado y/o Depósitos Habilitados de Aduanas, por fuera de un Area de Ordenamiento Logístico determinada como tal en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial y Plan Maestro de Movilidad.

    Artículo 5°. Franjas Logísticas. Dentro de las Areas de Ordenamiento Logístico que se implementen, deberán crearse franjas logísticas diferenciadas entre sí, las cuales estarán al servicio de una Zona de actividad logística, y estarán habilitadas para servir de punto de consignación de carga amparada por documentos de transporte unimodal o multimodal, transportadas desde y/o hacia los puertos o pasos de frontera bajo régimen de tránsito aduanero o de continuación de viaje, con el objeto de retener y captar la demanda de todos los servicios logísticos de carga.

    Parágrafo. Si la Franja Logística está destinada a prestar servicios a la carga de comercio exterior, contará con la presencia permanente de autoridades aduaneras, de comercio exterior, de control sanitario y fitosanitario, así como de la Policía Nacional.

    Artículo 6°. Terminales Perimetrales de Carga. Dentro de las Areas de Ordenamiento Logístico, se crearán Terminales Perimetrales de Carga, debidamente diferenciados entre sí, al servicio de una Zona de Actividad Logística.

    Artículo 7°. Ecoparques Automotrices de Carga Pesada. Dentro de las Areas de Ordenamiento Logístico que se implementen, se crearán los Ecoparques Automotrices de Carga Pesada, debidamente diferenciados entre sí, al servicio de una Zona de Actividad Logística.

    Los Ecoparques contarán con toda la infraestructura necesaria para garantizar el equilibrio entre el cuidado ambiental y la eficiencia en la prestación de los servicios de manipulación, almacenamiento y transferencia de carga y competitividad empresarial.

    Parágrafo. El diseño y construcción de los Ecoparques Automotrices de Carga Pesada deben involucrar desde su inicio el uso de materiales amigables con el ambiente, la minimización de recursos y caracterizarse por una arquitectura que se acople a las condiciones naturales y paisajísticas.

    Artículo 8°. Sistema Informático de Carga. El acceso, permanencia y salida de los equipos automotores destinados al servicio de transporte de carga, así como todas las mercancías, serán controlados por el Sistema Informático de Carga.

    Parágrafo. El Gobierno Nacional, mediante licitación, adjudicará el diseño, implementación y operación del Sistema Informático de Carga.

    Artículo 9°. Terminales Urbanos de Distribución de Carga. Los municipios crearán los Terminales Urbanos de Distribución de Carga...

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