Proyecto de ley 050 de 2009 cámara - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366022

Proyecto de ley 050 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 050 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y pago electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la creación del registro único de autorización, validación y pago electrónico del sistema general de seguridad social en salud y la optimización en el giro oportuno de los recursos del sistema a los diferentes actores del sistema.

Artículo 2°. Red Nacional de Certificadores. Créase la Red Nacional de Certificadores para la autorización de Servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, servicio que será prestado por particulares los cuales se encargaran de tramitar y verificar la efectividad de las solicitudes de autorización de servicios efectuada entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago conforme a lo establecido por la Resolución 3047 de 2008.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y requisitos que deben cumplir los certificadores para la autorización de servicios.

Artículo 3°. Facturación y pago electrónico. Adóptese el sistema de facturación electrónica de servicios de salud para las Instituciones Prestadoras de Salud los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Expedir la factura conforme a los términos del Decreto 1929 de 2007 y la normatividad vigente.

  2. Anexar la historia clínica electrónica

  3. Implementar la huella y firma digital del paciente.

  4. La factura se entenderá radicada una vez se verifique el cargue y el envío correcto de la información y su recibo por parte de la entidad responsable del pago.

  5. Una vez verificada la documentación se efectuará el pago electrónico en los plazos establecidos por la ley

    Parágrafo 1°. Para la implementación de facturación electrónica las IPS tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para su implementación

    Artículo 4°. Giro directo de Recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga. Adóptese el giro directo a través del pago electrónico de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga a las Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

    Artículo 5°. Procedimiento para realizar el giro directo de los Recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga. Paraefectuar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga a las Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado se realizará de la siguiente manera:

    1. La Administradora del Régimen Subsidiado y las Empresas Promotoras del Régimen Subsidiado deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social copia del contrato o de los contratos suscritos y debidamente perfeccionados entre la entidad territorial y la Administradora del Régimen Subsidiado.

    2. Documento suscrito por el Representante Legal donde conste el número y tipo de cuenta donde se girarán los recursos a través del sistema de pago electrónico para efectos de que se haga su respectivo registro.

    3. Tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones el Ministerio de la Protección Social informará a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el número de la cuenta de la ARS y el monto a girar de acuerdo a la información contenida en los contratos de aseguramiento y la participación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la financiación de cada contrato.

      Artículo 6°. Plazos para el giro directo de los Recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga. El plazo para el giro directo de los recursos a las EPS del régimen subsidiado y del Sistema General de Participaciones se hará bimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días de cada bimestre.

      Artículo 7°. Interventoría de los contratos. La entidad territorial continuará con la obligación de efectuar la interventoría al contrato suscrito con Administradora del Régimen Subsidiado y las Empresas Promotoras del Régimen Subsidiado.

      Parágrafo. En el evento en que las novedades del contrato determinen saldos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga y del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protección Social determinará los porcentajes que deberán ser girados por la Administradora del Régimen Subsidiado y las Empresas Promotoras del Régimen Subsidiado directamente al fondo de salud de la respectiva entidad territorial contratante.

      Artículo 8°. Información: El Ministerio de la Protección Social informará a la entidad territorial el monto de los recursos girados a la Administradora del Régimen Subsidiado y las Empresas Promotoras del Régimen Subsidiado de los Recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

      Artículo 9°. Giro directo de la UPS y giro directo a las IPS cuando existen contratos por capitación. Adóptese el giro directo por parte de la entidad territorial a través del pago electrónico a las Instituciones Prestadoras de Salud el valor correspondiente de los contratos por capitación entre la ARS y la IPS con cargo a la UPC que el municipio debe pagar a la respectiva ARS.

      Artículo 10. Procedimiento para realizar el giro directo de UPC-S y el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud. La entidad territorial adoptará las medidas de giro directo de UPC-S y de giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme al siguiente procedimiento:

    4. Las Instituciones Prestadoras de Salud presentarán a la entidad territorial respectiva los siguientes documentos:

  6. Copia del contrato o contratos debidamente perfeccionados entre la ARS y la IPS.

  7. Certificado de existencia y representación legal de...

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