Proyecto de ley 064 de 2009 cámara
PROYECTO DE LEY 064 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios, y se adiciona el Código de la Infancia y la Adolescencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 43 contenido en el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia, Título II (Garantías de Derechos y Prevención), Capítulo I (Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado), de la siguiente manera:
Artículo 43.Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental especial de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
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Ofrecer a todos los alumnosuna formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas más vulnerables. Para la enseñanza de estos valores deberá dedicarse actividades curriculares teórico-prácticas y utilizar métodos persuasivos tales como discusiones, talleres, películas, textos literarios, representaciones teatrales y análisis de casos prácticos.
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Inculcar a todos losalumnos un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
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Establecer entre los alumnos prácticas cotidianas de trato fraternal, así como métodos de solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos.
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Proteger eficazmente a los alumnos contra toda forma de acoso, maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros, los profesores y directivos.
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Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir el acoso, la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los demás y especialmente hacia los niños, las niñas, los adolescentes y menores con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas, adolescentes y menores con capacidades sobresalientes o especiales.
Artículo 2. Adiciónese en el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia, Título II (Garantías de Derechos y Prevención), Capítulo I (Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado), los siguientes artículos:
Artículo 43A. Manuales de Convivencia. Es obligación de toda institución de educación primaria y secundaria incluir como parte esencial de su Manual de Convivencia, la definición, caracterización de toda forma de acoso, maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros, los profesores y directivos, y las normas sobre procedimientos preventivos y sancionatorios a que se refieren los artículos 43 y 43 Bde este Código.
Las normas sobre tales procedimientos se registrarán en las respectivas Secretarías de Educación Municipal, Distrital y Departamental y serán publicados en sitios visibles del establecimiento. Copia de ellos se hará entrega a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.
Artículo 43B. Procedimientos Preventivos y Correctivos de la Violencia Escolar. Las instituciones de educación primaria y secundaria deberán adoptar en sus manuales de convivencia, entre otros los siguientes procedimientos simbólicos y prácticos, tanto preventivos como correctivos de la violencia escolar:
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Cuando los profesores o responsables de la disciplina escolar detecten cualquier signo de agresión, enemistad o pendencia de palabra o de hecho entre alumnos de la institución educativa, deberán inducir a los involucrados a una sesión privada de reconciliación. Si esta no fuere posible, se llamará a los respectivos padres de familia para que induzcan a sus hijos a la reconciliación.
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En cada institución educativa se establecerán comités estudiantiles de mediación, integrados por alumnos y alumnas del mismo curso, grado o jornada, según el tipo de conflicto, y cumplirán el papel de amigables conciliadores entre quienes han desarrollado actitudes de agresión. Tales comités deberán estar integrados de manera paritaria por estudiantes de ambos géneros.
c) Toda mediación o reconciliación exitosa será dada a conocer en clase y será premiada con una celebración de tipo simbólico en el terreno recreativo, deportivo, cultural o festivo o tiempo libre.
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Los actos menores de agresión verbal o física darán lugar a sanciones persuasivas de tipo simbólico tales como actos de solicitud de perdón, reproches colectivos expresos por todos los compañeros del aula, etc.
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Cuando entre varios estudiantes se detecten enemistades, pendencias o actitudes hostiles, los involucrados deberán ser integrados a un mismo colectivo deportivo, recreativo o cultural, de tal manera que se les induzca a desarrollar actitudes de cooperación solidaria entre ellos.
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Toda conducta reiterada de agresión física o verbal entre varios estudiantes dará lugar al cambio de aula o de jornada de los involucrados en ella, cuando no surtan efecto los llamados de atención persuasivos o sea imposible la mediación o conciliación a que se refiere este artículo.
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Todo acto de violencia física contra los compañeros, que dé lugar a tratamiento médico, hospitalario, quirúrgico o terapéutico deberá ser corregido con la suspensión temporal o la cancelación de la matrícula, según la gravedad de la agresión y la reiteración de la misma, previo concepto del psicólogo de la institución educativa sobre la evaluación al abusado y al abusador respecto a los hechos generadores de la agresión.
La institución escolar respectiva podrá cobrar a los padres de los estudiantes agresores el valor de los tratamientos médicos, hospitalarios y terapéuticos a que sus hijos dieron lugar.
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La ejecución de los correctivos a que se refiere el numeral anterior podrá ser suspendida o perdonada, siempre que no consista en reincidencia en agresión física y que entre el agresor o el agredido o los agresores se llegue a una conciliación pública ante los estudiantes del mismo nivel educativo. Dicha conciliación deberá incluir actos expresos y simbólicos de desagravio o solicitud de perdón y compromiso formal de amistad hacia los agredidos.
La adopción de las normas sobre procedimientos preventivos y correctivos del acoso, el hostigamiento y demás formas de violencia escolar, deberá ser consultada y discutida con la comunidad educativa...
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