Proyecto de ley 064 de 2009 cámara - 31 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366234

Proyecto de ley 064 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 064 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios, y se adiciona el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 43 contenido en el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia, Título II (Garantías de Derechos y Prevención), Capítulo I (Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado), de la siguiente manera:

Artículo 43.Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental especial de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

  1. Ofrecer a todos los alumnosuna formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas más vulnerables. Para la enseñanza de estos valores deberá dedicarse actividades curriculares teórico-prácticas y utilizar métodos persuasivos tales como discusiones, talleres, películas, textos literarios, representaciones teatrales y análisis de casos prácticos.

  2. Inculcar a todos losalumnos un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

  3. Establecer entre los alumnos prácticas cotidianas de trato fraternal, así como métodos de solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos.

  4. Proteger eficazmente a los alumnos contra toda forma de acoso, maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros, los profesores y directivos.

  5. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir el acoso, la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los demás y especialmente hacia los niños, las niñas, los adolescentes y menores con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas, adolescentes y menores con capacidades sobresalientes o especiales.

    Artículo 2. Adiciónese en el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia, Título II (Garantías de Derechos y Prevención), Capítulo I (Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado), los siguientes artículos:

    Artículo 43A. Manuales de Convivencia. Es obligación de toda institución de educación primaria y secundaria incluir como parte esencial de su Manual de Convivencia, la definición, caracterización de toda forma de acoso, maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros, los profesores y directivos, y las normas sobre procedimientos preventivos y sancionatorios a que se refieren los artículos 43 y 43 Bde este Código.

    Las normas sobre tales procedimientos se registrarán en las respectivas Secretarías de Educación Municipal, Distrital y Departamental y serán publicados en sitios visibles del establecimiento. Copia de ellos se hará entrega a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.

    Artículo 43B. Procedimientos Preventivos y Correctivos de la Violencia Escolar. Las instituciones de educación primaria y secundaria deberán adoptar en sus manuales de convivencia, entre otros los siguientes procedimientos simbólicos y prácticos, tanto preventivos como correctivos de la violencia escolar:

    1. Cuando los profesores o responsables de la disciplina escolar detecten cualquier signo de agresión, enemistad o pendencia de palabra o de hecho entre alumnos de la institución educativa, deberán inducir a los involucrados a una sesión privada de reconciliación. Si esta no fuere posible, se llamará a los respectivos padres de familia para que induzcan a sus hijos a la reconciliación.

    2. En cada institución educativa se establecerán comités estudiantiles de mediación, integrados por alumnos y alumnas del mismo curso, grado o jornada, según el tipo de conflicto, y cumplirán el papel de amigables conciliadores entre quienes han desarrollado actitudes de agresión. Tales comités deberán estar integrados de manera paritaria por estudiantes de ambos géneros.

      c) Toda mediación o reconciliación exitosa será dada a conocer en clase y será premiada con una celebración de tipo simbólico en el terreno recreativo, deportivo, cultural o festivo o tiempo libre.

    3. Los actos menores de agresión verbal o física darán lugar a sanciones persuasivas de tipo simbólico tales como actos de solicitud de perdón, reproches colectivos expresos por todos los compañeros del aula, etc.

    4. Cuando entre varios estudiantes se detecten enemistades, pendencias o actitudes hostiles, los involucrados deberán ser integrados a un mismo colectivo deportivo, recreativo o cultural, de tal manera que se les induzca a desarrollar actitudes de cooperación solidaria entre ellos.

    5. Toda conducta reiterada de agresión física o verbal entre varios estudiantes dará lugar al cambio de aula o de jornada de los involucrados en ella, cuando no surtan efecto los llamados de atención persuasivos o sea imposible la mediación o conciliación a que se refiere este artículo.

    6. Todo acto de violencia física contra los compañeros, que dé lugar a tratamiento médico, hospitalario, quirúrgico o terapéutico deberá ser corregido con la suspensión temporal o la cancelación de la matrícula, según la gravedad de la agresión y la reiteración de la misma, previo concepto del psicólogo de la institución educativa sobre la evaluación al abusado y al abusador respecto a los hechos generadores de la agresión.

      La institución escolar respectiva podrá cobrar a los padres de los estudiantes agresores el valor de los tratamientos médicos, hospitalarios y terapéuticos a que sus hijos dieron lugar.

    7. La ejecución de los correctivos a que se refiere el numeral anterior podrá ser suspendida o perdonada, siempre que no consista en reincidencia en agresión física y que entre el agresor o el agredido o los agresores se llegue a una conciliación pública ante los estudiantes del mismo nivel educativo. Dicha conciliación deberá incluir actos expresos y simbólicos de desagravio o solicitud de perdón y compromiso formal de amistad hacia los agredidos.

      La adopción de las normas sobre procedimientos preventivos y correctivos del acoso, el hostigamiento y demás formas de violencia escolar, deberá ser consultada y discutida con la comunidad educativa...

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