Proyecto de ley 094 de 2009 cámara - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366658

Proyecto de ley 094 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 094 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 45. Transferencias del Sector Eléctrico: Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 5.000 kilovatios, transferirán el 8% de las ventas brutas de energía por generaciónpropia deacuerdocon el promedio del precio en bolsa del año inmediatamente anterior.

El porcentaje de las regalías se distribuirá de la manera siguiente:

  1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse.

    Cuando en una cuenca tengan jurisdicción más de una Corporación Autónoma Regional, el 3% se distribuirá a prorrata del área que cada Corporación tenga con respecto al área total de la cuenca.

    Lascorporaciones destinarán sus recursos de la siguiente manera:

    50% para la protección del medio ambiente de las cuencas hidrográficas donde se encuentre el proyecto hidroeléctrico.

    50% para las áreas estratégicas de conservación ambientales de carácter regional, investigación ambiental y proyectos de energía alternativa.

  2. El 5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

    1. El 2.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse.

      Cuando más de un Municipio o Distrito estén localizados en una cuenca hidrográfica, el 2.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total de la cuenca.

    2. El 2.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

      Cuando más de un municipio o distrito tienen territorio en el embalse, el 2.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total del embalse.

      Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 2 del presente artículo.

      Estos recursos serán utilizados por los respectivos municipios en obras y proyectos previstos en el plan de desarrollo municipal, en obras para el desarrollo rural sustentable que estén contempladas en el Plan Agropecuario Municipal y en mejoramiento ambiental rural, distribuidos en partes iguales para cada sector de inversión, previo proceso de concertación con las comunidades influenciadas por los proyectos.

  3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 5% que se distribuirá así:

    1. 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.

      Lascorporaciones destinarán sus recursos de la siguiente manera:

      50% para la protección del medio ambiente de las cuencas hidrográficas donde se encuentre el proyecto hidroeléctrico.

      50% para las áreas estratégicas ambientales de carácter regional, investigación ambiental y proyectos de energía alternativa.

    2. 2.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

      Estos recursos serán utilizados por los respectivos municipios en obras y proyectos previstos en el plan de desarrollo municipal, en obras para el desarrollo rural sustentable que estén contempladas en el Plan Agropecuario Municipal y en mejoramiento ambiental rural, distribuidos en partes iguales para cada sector de inversión, previo proceso de concertación con las comunidades influenciadas por los proyectos.

      Parágrafo 1º. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

      Parágrafo 2º. De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento en proyectos de las áreas de inversión definidas en el presente artículo.

      Parágrafo 3º.Liquidación y pago. El valor de las transferencias se liquidará al momento de cada transacción en bolsa, y el pago se realizará mensualmente por parte de las generadoras a las entidades beneficiarias, en los porcentajes determinados en esta ley.

      Parágrafo 4º. Las transferencias a que hace referencia el artículo anterior, no podrán ser consideradas como factor para el establecimiento de las tarifas de energía. La Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG, adoptará las medidas necesarias para evitar que las transferencias sean un factor tendiente al aumento en las tarifas de energía. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el estricto cumplimiento de esta norma. Los servidores públicos que actúen contrario a la disposición anterior incurrirán en causal de mala conducta.

      Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

      Oscar de Jesús Marín

      Representante a la Cámara.

      EXPOSICION DE MOTIVOS

      1. Justificación.

      El presente proyecto de ley, busca actualizar la norma de la Ley 99 de 1993, en cuanto a transferencias se refiere, en la medida que el impacto negativo que se causa al ambiente por causa de la generación de energía, cada día aumenta más, en consideración a la cantidad de proyectos hidroeléctricos que se han desarrollado en los últimos años en Colombia y los que están por venir.

      La delegación de competencias a los municipios también va en incremento, de mano de la descentralización administrativa y se hace necesario dotar de herramientas a los entes territoriales para el cumplimiento de estas responsabilidades y qué mejor herramienta que mayores recursos para la inversión y la gestión ambiental que involucran el desarrollo sostenible, requieren mayor libertad de acción y ejecución sin perder de vista los principios ambientales.

      La destinación de los recursos según la Ley 99, no apunta en su totalidad a resolver los problemas socioambientales que afectan la conservación del recurso, no se ocupa de los alcances que de fondo inciden en la sostenibilidad del recurso y por ende del desarrollo humano...

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