Proyecto de ley 123 de 2009 cámara - 20 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367386

Proyecto de ley 123 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 123 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 606 del Estatuto Tributario así:

Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros.

Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a los contribuyentes del régimen tributario especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades no contribuyentes que se mencionan en el artículo 23 del mismo Estatuto, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Las juntas de acción comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta ley.

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

Parágrafo transitorio. Los contribuyentes del régimen tributario especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades no contribuyentes que se mencionan en el artículo 23 del mismo Estatuto, que no hayan presentado las declaraciones de retención en la fuente en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio del 2006 y lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, no deberán liquidar las sanciones por extemporaneidad a las que se refieren los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación.

Atentamente,

Myriam Paredes Aguirre, Carlos Ramiro Chavarro, Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Objeto del proyecto de ley:

El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 606 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, en primer lugar, se modifica el parágrafo 2º del mencionado artículo en el entendido que ya no solo las juntas de acción comunal no estarán obligadas a presentar declaración de retención en la fuente cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, sino que este beneficio también se amplié a los contribuyentes del régimen tributario especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades no contribuyentes que se mencionan en el artículo 23 del mismo Estatuto, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

En segundo lugar, se propone adicionar un parágrafo transitorio al mismo artículo para establecer que no deberán liquidar las sanciones por extemporaneidad establecidas en los artículos 641 y 642 del mencionado Estatuto, los contribuyentes del régimen tributario especial y las entidades contribuyentes anteriormente mencionadas que no hayan presentado las declaraciones de retención...

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