Proyecto de ley 132 de 2009 cámara - 26 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367590

Proyecto de ley 132 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 132 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY NUMERO 132 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Doctor:

En mi calidad de congresista y en uso del derecho que consagran los artículos 154 de la Constitución Política, 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992 y 13 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar a consideración del honorable Congreso, el presente Proyecto de ley ¿por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones¿.

Atentamente,

Simón Gaviria Muñoz, Alonso Acosta, David Luna Sánchez,

Representantes a la Cámara,

Cámara de Representantes

Carlos Julio González, Juan Carlos Vélez.

Senadores de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La evolución de los medios de transporte y la consolidación del transporte aéreo como el sistema más rápido y seguro, ha sido determinante para le desarrollo de un mundo globalizado. Este medio ha avanzado paralelamente con los progresos tecnológicos, y se ha convertido en un elemento indispensable y determinante para el desarrollo socio-económico de los pueblos. Ha permitido acortar distancias, traspasar fronteras y unir culturas.

Las bondades de la aviación y en especial de la aviación de carácter comercial le han permitido posicionarse como el medio de transporte preferido por cientos de turistas, estudiantes y hombres de negocios entre otros, estableciéndose así una estrecha relación y dependencia: hombre-máquina. De tal suerte que cuando se entraba esta relación, surge el denominado contrato de transporte, en donde la aerolínea ofrece la prestación de un servicio y el pasajero se adhiere a las condiciones ofrecidas.

No obstante y debido a que el servicio de transporte aéreo se ha considerado un servicio público esencial[1][9], se ha hecho necesaria la intervención del Estado para que regule la operación de las empresas que prestan el servicio, siempre dando prelación al interés general sobre el particular y de manera especial, promoviendo el respeto de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento[2][10], según el caso.

Bajo esta perspectiva conviene entonces preguntarse cómo y de qué manera se está prestando el servicio de transporte aéreo en Colombia y si el usuario cuenta con verdaderas garantías que le permitan hacer exigibles sus derechos. Para ello, miraremos cuáles han sido los desarrollos en el ámbito internacional, los esfuerzos normativos en Colombia, y antes de entrar al capítulo de justificaciones, se analizará si los pasajeros conocen sus derechos como usuarios del transporte aéreo.

1. EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

El incumplimiento del contrato de transporte ha sido una preocupación mundial y desde hace bastante tiempo se hizo necesario regular la prestación de este servicio. De tal suerte que para 1929, un gran número de países aprobó lo que hoy conocemos como Convenio de Varsovia. Este convenio buscaba la unificación de ciertas reglas concernientes al transporte aéreo internacional, entre otras reglas las relativas a delimitar la responsabilidad de las compañías aéreas sobre las personas y sus equipajes, así como al establecimiento de indemnizaciones por parte de las compañías que incumplieran las cláusulas estipuladas en el contrato de transporte o fallas en la prestación del servicio. Por primera vez entonces se habla de tiquete o pasaje y de los requisitos mínimos de información que este debía poseer. Este convenio entonces se convirtió en uno de los mayores logros en el tema de regulación del transporte aéreo.

Ahora bien, dada la constante evolución de la aviación a nivel mundial y el incremento acelerado del flujo de pasajeros en todos los aeropuertos del mundo y de las nuevas exigencias que iba trayendo consigo los adelantos tecnológicos, con el transcurso del tiempo se hizo necesario la realización de varios protocolos adicionales al Convenio de Varsovia lo que hoy conocemos como el Sistema de Varsovia, además, de otros instrumentos internacionales que buscaban actualizar y adoptar la regulación existente a las necesidades que se iban presentando constantemente y de manera especial todo lo relacionado con la protección del consumidor o usuario del transporte aéreo.

Así mismo organismos internacionales como la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)[3][11] se ha preocupado por estudiar las condiciones generales del contrato de transporte aéreo y el servicio que se presta al pasajero, a tal punto que mediante el documento 9626 la OACI, dedicó su capítulo 5 a presentar un texto de orientación para los usuarios del transporte aéreo.

De igual forma, otro organismo como la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)[4][12], se ha interesado por la protección de los derechos y deberes del usuario del transporte aéreo, así como por buscar un modelo único que sirva a todos los países, por esta razón en el 2004 realizó unas recomendaciones orientadas al mejoramiento en la prestación del servicio aéreo; ellas son: la recomendación A16-8 ¿Derechos del Usuario¿ y la Resolución A16-12 ¿sobre criterios y Directrices en materia de servicios al cliente y calidad total¿, documentos estos que han sido utilizados como fuente de información para que de manera local los países avancen en el tema.

Posteriormente, la Comunidad Andina de Autoridades Aeronaúticas (CAAA), mediante decisión 619, en desarrollo del artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, armonizó los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores del los servicios de transporte aéreo en la Comunidad Andina, que resulta de obligatorio cumplimiento para las partes. Sea la oportunidad destacar que el texto que se aprobó fue un borrador presentado por la Delegación Colombiana.

Ahora bien, con el pleno convencimiento de que este no es solo un problema a nivel local se hará referencia a los esfuerzos que diferentes países han realizado en este tema, convencidos de que se hace necesario reforzar la reglamentación de los derechos de los pasajeros. Países como por ejemplo México, Uruguay, Costa Rica, Perú, Paraguay, Bolivia, y Ecuador entre otros, han incluido un capítulo en su Ley de Aviación Civil o Ley Aeronáutica con el fin de garantizar la protección del pasajero. Sin embargo países como Ecuador, Argentina, Colombia y Venezuela lo han realizado a través de resoluciones o actos administrativos proferidos por la correspondiente autoridad aeronáutica[5][13].

Vale la pena hacer referencia a casos que convienen resaltar. El primero es el referido a la reglamentación proferida por la Comunidad Económica Europea que en el año 2004, expidió el ¿Reglamento por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el reglamento número 295 de 1991¿. Sobre el particular, David Garrido Parent[6][14] en su artículo sobre los derechos del pasajero aéreo, expresó: ¿con la aprobación de este Reglamento Comunitario, se pretende en definitiva compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen encontrarse, en su condición de consumidores y usuarios, frente a las compañías aéreas, ya que, siendo el contrato de transporte un contrato de adhesión, los pasajeros aceptan las condiciones previamente definidas por las compañías sin posibilidad de negociación; en estas circunstancias, se precisa de una legislación que establezca los derechos mínimos e inderogables de los pasajeros en situaciones ciertamente desagradables como las que se producen cuando se deniega el embarque o se cancela el vuelo o se produce un retraso de larga duración, especialmente cuando el pasajero está lejos de su casa¿. (Rayas fuera de texto).

Finalmente, en el sistema norteamericano existe una rica reglamentación de carácter operativo en el tema de protección al usuario de Trasporte Aéreo, lo que se ha visto seriamente reforzada por el fuerte sistema de protección al usuario allí existente y las múltiples organizaciones que buscan la protección de sus derechos.

2. EN EL AMBITO NACIONAL.

2. 1 MARCO JURIDICO

El marco jurídico que abarca el tema de protección al usuario está regulado por la Ley 105 de 1993 artículo 47 donde se señala que ¿las funciones relativas al transporte aéreo serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, como entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte; posteriormente se expide la Ley 336 de 1996, ¿por medio de la cual se adopta en Estatuto Nacional Transporte¿ que establece claramente en su artículo 2° que la protección de los usuarios es una prioridad esencial en la Actividad del Sector¿. Y señala en su artículo 68 que ¿el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio, por el Reglamento Aeronáutico que expida la Aeronáutica Civil, por los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas internacionales y finalmente mediante el Decreto 260 de 2004 se señala que la Aerocivil será la encargada de defender los derechos del usuario.

En desarrollo de las anteriores disposiciones la Aeronáutica Civil expidió la Resolución 4498 de 2001 ¿por medio de la cual se establecen los derechos y deberes del pasajero y las aerolíneas, determina compensaciones y ordena la conformación de un sistema de atención al usuario por parte de las aerolíneas¿. En esta resolución se toman medidas orientadas a la protección del usuario del transporte aéreo, así como a las compensaciones por retardo o demora en el cumplimiento del horario...

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