Proyecto de ley 148 de 2009 cámara - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368734

Proyecto de ley 148 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 148 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY NUMERO 148 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se modifica el control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para el control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de regular los alcances y los límites de los derechos de circulación y residencia en el Archipiélago.

Artículo 2º. Finalidad. La finalidad del control de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es preservar la vida de la presente y de las futuras generaciones, asegurar un mínimo razonable de calidad de vida, proteger la diversidad étnica de los raizales y garantizar la sostenibilidad del ambiente y de los recursos naturales, tanto terrestres como marítimos.

Artículo 3º. Principios. La política de control de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se regirá en particular por los principios de dignidad humana, igualdad y protección de minorías, diversidad cultural, hábeas data, debido proceso, sostenibilidad ambiental y autonomía territorial.

Así mismo esta política se orientará por los demás principios generales consagrados en la Constitución y en pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos que hubieren sido aprobados por Colombia.

Artículo 4º. Definiciones. Para efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. RAIZAL: Es la etnia angloafricana tradicionalmente asentada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con lengua, cultura, historia y ancestros propios. El pueblo raizal es pues el grupo étnico propio del Archipiélago, que está conformado por los descendientes de los africanos, británicos, jamaiquinos y otras gentes que se asentaron en el Archipiélago en los siglos XVII, XVIII y XIX y construyeron una sociedad con lengua y cultura propia. Su diversidad es reconocida y protegida por el Estado y configura una riqueza de la Nación. Es residente permanente por derecho propio.

  2. RESIDENTE PERMANENTE: Son los raizales, los nativos y los residentes por extensión, que tienen derecho a vivir y permanecer en el Departamento Archipiélago de manera indefinida, con el pleno goce de todos los derechos constitucionales y legales.

  3. NATIVO: Es la persona nacida en el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, o hijo de residente permanente, y que no es raizal. Es residente permanente.

  4. RESIDENTE POR EXTENSION: Es la persona que ha contraído matrimonio válido o que vive en unión libre marital permanente y continúa con persona residente en las Islas, siempre que haya fijado por más de cinco (5) años el domicilio común en el Departamento Archipiélago. Es residente permanente.

  5. RESIDENTE TEMPORAL: Es la persona que por razones de función pública, laboral, académica, científica o cultural, así como de inversión, tiene derecho a permanecer un tiempo determinado en las Islas para el desarrollo de su actividad, con el pleno goce de sus derechos, salvo las expresas excepciones legales. Este derecho se extiende a su cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos menores de edad. Vencido el término autorizado para estar en las Islas, el residente temporal debe abandonarlas inmediatamente.

  6. TURISTA: Son los colombianos nacidos por fuera del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina o los extranjeros que llegan al Archipiélago por razones de recreación o descanso, durante una temporada máximo de tres (3) meses calendario en un año, continuos o discontinuos, con el pleno goce de sus derechos, salvo las expresas excepciones legales. No son residentes.

  7. CREOLE: El creole o criole es la lengua propia del pueblo raizal, de influencia inglesa, africana y caribeña.

  8. ACRE: Esla Agencia de Control y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  9. SISCRE: Es elSistema de Control y Residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  10. AIP: Es elArchivo de Información Poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  11. FITSAN: Es el Fondo de Inmuebles y Tierras del Archipiélago, destinado a identificar, adquirir y administrar tierras en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de asegurar un espacio que permita la conservación de la comunidad raizal.

    CAPITULO II

    Sistema de Control y Residencia

    Artículo 5º. Sistema. Créase el ¿Sistema de Control y Residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿ (SISCRE), con el fin de diseñar e implementar un manejo integral y coordinado del control de la densidad poblacional en esta entidad territorial.

    Artículo 6º. Componentes del Sistema. El SISCRE estará integrado por las normas sobre control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago; por la Agencia de Control y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (ACRE); por el Archivo de Información Poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (AIP); por el Fondo de Inmuebles y Tierras del Archipiélago (FITSAN) y por el conjunto de gestiones administrativas y de policía tendientes a garantizar el control poblacional en las Islas.

    Artículo 7º. El Archivo de Información Poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (AIP). Créase el Archivo de Información Poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (AIP), como una base de datos que contendrá toda la información poblacional de esta entidad territorial.

    El AIP contendrá un registro alfabético y cronológico de turistas y residentes, en el cual indicará su nombre, su identificación, la fecha de llegada y de partida, si fuere del caso, y el total de tiempo que ha permanecido durante ese año dentro del Departamento Archipiélago.

    El AIP estará a cargo de la ACRE y deberá ser actualizado en tiempo real. Se le garantiza a toda persona el habeas data. El Gobierno Nacional prestará la colaboración técnica que fuere necesaria para el funcionamiento y actualización del AIP.

    Artículo 8°. Boletín. La ACRE deberá publicar en su página web un boletín, que contendrá la información detallada de las personas que no pueden ingresar al Departamento Archipiélago.

    Es deber de cada aerolínea del país y a las empresas marítimas transportadoras que viajan a las Islas, consultar este boletín.

    Así mismo, el boletín incluirá un informe, en las mismas condiciones, de aquellas personas que no pueden permanecer en el Departamento por un lapso superior a diez (10) días, cuando les faltare menos de ese lapso para completar el término de permanencia que les es permitido.

    Artículo 9º. Coordinación administrativa. El Director de la ACRE deberá coordinar el armónico funcionamiento de todos los elementos que integran el SISCRE.

    CAPITULO III

    Derechos de circulación y residencia

    Artículo 10. Clasificación. Las personas que se encuentren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán residentes o turistas.

    Los primeros serán residentes permanentes o residentes temporales.

    Los residentes permanentes son los raizales, los nativos y por extensión.

    Los residentes temporales son las personas habilitadas para permanecer un tiempo determinado en el Archipiélago, por razones académicas, científicas, culturales, de función pública o de inversión.

    Los turistas son las personas que por razones de descanso y recreación viajan por un tiempo corto a las Islas.

    Sección 1

    Residentes permanentes

    Artículo 11. Derechos de los residentes permanentes. Los residentes permanentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen el goce pleno de todos los derechos constitucionales y legales y, en particular, de los derechos a estudiar, trabajar, elegir, adquirir bienes raíces, construir vivienda e inscribirse en el Registro Mercantil.

    Artículo 12. Residencia permanente. Tendrán derecho a fijar su residencia permanente en el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina las siguientes personas:

  12. Los raizales.

  13. Los hijos de residentes permanentes nacidos en el Departamento Archipiélago.

  14. Quienes hayan contraido matrimonio válido o vivan en unión libre marital permanente y continua con persona residente en las Islas, siempre que haya fijado de manera continua por más de tres (3) años el domicilio común en el Departamento Archipiélago. Para reconocerse la residencia se deberá acreditar la convivencia y, si se tratare de unión marital de hecho, tal circunstancia deberá ser declarada previamente por un juez de familia mediante providencia judicial en firme.

  15. Quien haya permanecido en el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina en calidad de residente temporal por extensión por un término no inferior a tres (3) años, no haya incurrido en delitos y demuestre solvencia económica.

    Artículo 13. Pérdida de la residencia permanente. Perderá la calidad de residente permanente quien, con excepción de los raizales, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  16. Haber violado las disposiciones establecidas en esta ley.

  17. Quien haya sido condenado por cualquier delito cometido dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto por delitos culposos.

  18. Quien vulnere las disposiciones...

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