Proyecto de ley 149 de 2009 cámara - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368750

Proyecto de ley 149 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 149 DE 2009 CÁMARA. Orgánica de Ordenamiento Territorial.

PROYECTO DE LEY NUMERO 149 DE 2009 CAMARA

Orgánica de Ordenamiento Territorial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto expedir normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial, establecer reglas para impulsar la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y racionalizar la forma como el Estado se expresa en el territorio.

Artículo 2°. Principios. La normatividad sobre organización territorial del Estado se orientará por los principios constitucionales de República unitaria, descentralización territorial, autonomía de las entidades territoriales, democracia, participación ciudadana, diversidad, equidad social y espacial, pluralismo, integridad territorial del Estado, prevalencia del interés general, desarrollo sostenible y responsabilidad.

La organización y el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades estarán regidos por los principios constitucionales de la función administrativa, así como por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los niveles territoriales.

Además de los principios constitucionales anteriores, son principios del ordenamiento territorial la gradualidad y flexibilidad y la promoción de asociaciones.

Artículo 3°. Alcance de esta ley. La presente ley se integrará con las demás leyes orgánicas existentes o que se expidan sobre ordenamiento territorial y a su vez será el fundamento del resto de las leyes ordinarias sobre esta materia.

T I T U L O II

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4°. El ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial hace relación a la racionalización del suelo colombiano con el fin de regular la planificación, desarrollo, utilización, transformación, ocupación, intervención y conservación del espacio; la distribución de competencias entre las diversas entidades territoriales; y la forma como el derecho a la tierra configura una modalidad de la dignidad y cultura de un pueblo.

El Gobierno Nacional coordinará toda la gestión entre las diversas entidades territoriales del país, para asegurar la unidad nacional y la equidad territorial.

Artículo 5°. Objetivos. Los objetivos del ordenamiento territorial son el desarrollo equilibrado de las entidades territoriales, la promoción de la calidad de vida de las personas, la utilización racional del territorio y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 6°. Territorio y paz. Le corresponde al Presidente de la República la conservación y restablecimiento del orden público en todo el territorio nacional. Los gobernadores y alcaldes deberán acatar las órdenes del Presidente en materia de paz.

El Presidente de la República podrá sugerir ante los cuerpos colegiados competentes la modificación del ordenamiento territorial en el marco de un proceso real de paz con los grupos armados al margen de la ley.

Artículo 7°. Mecanismos de participación. Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana y comunitaria. Por el principio de inmediación, le corresponde al nivel local garantizar la efectividad de la participación. La oferta pública de participación deberá respetar las formas organizativas autónomas de las comunidades.

Artículo 8°. Territorio y globalización. Las entidades territoriales orientarán su desarrollo hacia los sectores más competitivos dentro de un esquema de globalización, con el fin de insertarse en los mercados mundiales.

T I T U L O III

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

Artículo 9. Distribución de competencias entre el nivel nacional y los niveles territoriales. Sin perjuicio de lo establecido para los distintos sectores, los niveles territoriales tendrán las siguientes competencias:

Al nivel nacional le corresponde la fijación de las políticas, su regulación, su cofinanciación y su control y evaluación.

Al nivel seccional le corresponde articular los niveles nacional y local y prestar asesoría, asistencia técnica y crédito a los municipios.

Al nivel local le corresponde la ejecución de las políticas públicas, la ejecución del gasto y la promoción de la participación ciudadana.

Los procesos de descentralización de competencias, por parte de la Nación a los entes territoriales o a sus asociaciones, deberán tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 302 y 320 de la Constitución Política y el análisis de las siguientes variables: capacidad de gestión, situación fiscal y adecuada infraestructura de las entidades territoriales, como también el mejor escenario financiero posible de provisión de los servicios públicos.

Las competencias del orden nacional se podrán delegar en primera instancia a las entidades territoriales o asociadas mediante proceso de acuerdo o de concertación entre las partes correspondientes, para cada caso. Una vez las entidades territoriales o sus asociaciones demuestren eficiencia en el desarrollo de la actividad delegada, se les transferirá de manera definitiva la respectiva función y los recursos suficientes para su financiación. Por el contrario, si no cumplen los requisitos mínimos de cobertura y de calidad acordados, la Nación podrá reasumir la correspondiente competencia.

Artículo 10. Los contratos plan. La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales y con las asociaciones de entidades territoriales la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial, mediante la suscripción de convenios interterritoriales que se denominarán ¿contrato plan¿. En los contratos plan que celebren la Nación y las entidades territoriales o estas entre sí, se establecerán los aportes que harán, la Nación y las entidades territoriales, así como las fuentes de financiación respectivas.

La Nación también podrá contratar con las asociaciones de entidades territoriales la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita, previa aprobación de su órgano máximo de administración, atendiendo los principios consagrados en la presente ley.

Los Fondos de Inversión de la Nación darán prioridad en la asignación de recursos a la financiación de proyectos estratégicos de interés nacional a las entidades territoriales asociadas que desarrollen e integren los elementos señalados en el presente capítulo.

Artículo 11. Consulta de los planes de desarrollo. El plan nacional de desarrollo será consultado con los gobernadores y el plan departamental de desarrollo será consultado con los alcaldes respectivos y con las organizaciones sociales.

El presupuesto general de la nación asignará cada año recursos para un fondo de compensación regional.

La ley podrá establecer una descentralización económica progresiva, que le permita a las entidades territoriales promover autónomamente su desarrollo mediante la adopción de sus propias políticas económicas¿.

Artículo 12. Asignación de competencias normativas. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno Nacional, podrá asignar competencias normativas concretas al nivel seccional, las cuales podrá reasumir en cualquier momento.

Inicialmente se podrán asignar competencias en materia tributaria, de tránsito y transporte, ordenamiento urbano, usos del suelo, deporte y cultura. En una segunda fase se podrían asignar otras competencias adicionales.

Artículo 13. Delegación. La Nación y los diferentes órganos del nivel central podrán delegar en las entidades territoriales o en las asociaciones de entidades territoriales y en las áreas metropolitanas, por medio de convenio, atribuciones propias de los organismos y entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional.

En la respectiva delegación se establecerán las funciones y el presupuesto para el adecuado cumplimiento de los fines de la administración pública a cargo de estas.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación. El Departamento Administrativo de Planeación Nacional hará el seguimiento y evaluación del ordenamiento territorial en su conjunto y de la situación de cada entidad territorial del nivel seccional. Cada año, en el mes de diciembre, se deberá presentar un informe sobre la situación del ordenamiento territorial en el país.

Artículo 15. Resolución de conflictos de competencia. Los conflictos de competencia serán resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 16. Mapa y límites. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá levantar la información y los mapas de toda la geografía nacional y deberá tenerla disponible para toda persona interesada. El mapa oficial de la República será publicado todos los años.

Los límites entre entidades del nivel local de un mismo departamento serán revisados por las asambleas departamentales. Todos los demás serán revisados por el Congreso Nacional. Al menos cada veinte años se revisarán los límites entre las entidades territoriales.

Artículo 17. Fondo de Compensación Territorial. El Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, un proyecto de ley que cree un ¿Fondo de Compensación Territorial¿, el cual será...

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