Articulado al proyecto de ley 164 de 2009 cámara
ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2009 CÁMARA. por la cual se crea el fondo de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
● REPOSICION: Sustitución de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que ha alcanzado el término de su vida útil y ha sido sometido al proceso de desintegración física total y a la cancelación de su licencia de tránsito, por otro vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga nuevo o de menor edad con vida útil legalmente vigente.
● RENOVACION: Es la sustitución de un vehículo de servicio público que está dentro de su vida útil por otro de un modelo posterior que igualmente está dentro de su vida útil.
● DESINTEGRACION FISICA: Proceso de destrucción de todos los elementos componentes de un vehículo hasta convertirlo en chatarra.
● PORTE OBLIGATORIO: Es el monto de ahorro mínimo que debe hacer el propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor carga, para reponerlo.
● APORTE VOLUNTARIO: Es el monto adicional al aporte obligatorio que voluntariamente haga el propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor carga.
● BONO DE REPOSICION DEL VEHICULO: Es el título que debe expedir la entidad administradora autorizada de conformidad con la presente ley, por un valor igual al de los aportes realizados en la cuenta de un vehículo, más los rendimientos financieros de estos.
● VIDA UTIL: Periodo de tiempo medido en años durante el cual un vehículo puede operar cumpliendo correctamente las funciones para las cuales fue diseñado.
T I T U L O I
FONDO DE AHORRO PARA LA REPOSICION DE LOS EQUIPOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA
Creación y objetivos; administración y destinación de recursos
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Facilitar a los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a través de la cultura del ahorro, la reposición de los mismos.
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Promover la modernización del parque automotor de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para garantizar la competitividad del sector y del país.
Destinación específica de los recursos. Los recursos que conforman el Fondo de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga solo podrán destinarse para la reposición, salvo cuando el propietario del equipo, una vez cancelada la licencia de tránsito y desintegrado físicamente el vehículo, renuncie al derecho a reponer; evento en el cual se hará devolución del monto ahorrado más los rendimientos financieros.
Destinatarios y afiliación al fondo de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga
Aportes al fondo de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga
La obligación de aportar cesa en el momento en que se efectúe la cancelación de la licencia de tránsito y la desintegración física del vehículo de carga.
Se deberán enviar a sus afiliados por lo menos anualmente un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas.
Obligaciones de los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.Todo propietario de un vehículo de servicio público de transporte público terrestre automotor de carga, está obligado a afiliar el vehículo al Fondo de Ahorro para la reposición de los equipos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y a mantenerse al día en el pago de los aportes obligatorios de que trata la presente ley.
Obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga. Las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga al expedir el manifiesto de carga, están obligadas a verificar que el vehículo se encuentra afilado al Fondo de Ahorro para la Reposición de los Equipos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y en el momento del pago al propietario del vehículo, a practicar la retención del monto de los recursos que se constituirá en el aporte obligatorio, estipulado de conformidad con la...
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