Proyecto de ley 197 de 2009 cámara - 19 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371034

Proyecto de ley 197 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 197 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007, así:

¿Parágrafo 2º. Los operadores o empresas de transporte y sus vinculados económicos, entendidos como tales los que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario, podrán participar en la administración de los recursos recaudados bajo este concepto. La autoridad competente cancelará las habilitaciones correspondientes a las empresas que no se integren al sistema de recaudo centralizado¿.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Por el Gobierno Nacional,

Andrés Uriel Gallego Henao,

El Ministro de Transporte.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 ¿Estado Comunitario: Desarrollo para Todos¿ de mejoramiento de transporte urbano busca estructurar ciudades competitivas, eficientes y equitativas, que permitan a los ciudadanos tener oportunidades seguras de movilidad, bajo principios de economía y deberán corresponder con las necesidades de ordenamiento y planificación de su territorio.

Las orientaciones de la política de movilidad en las ciudades del país deben buscar el fortalecimiento institucional de la planificación, gestión, regulación y control del tráfico y transporte; incentivar soluciones de movilidad bajo criterios de eficiencia operativa, económica y ambiental; reemplazar soluciones de expansión de la capacidad de la infraestructura por soluciones operativas de menor costo y alto impacto, establecer como principio el uso eficiente del automóvil en zonas urbanas y la utilización del transporte público urbano en condiciones de velocidad, comodidad, y seguridad; desarrollar un marco regulatorio enfocado a optimizar la participación privada y sostenibilidad de los sistemas; establecer criterios de integralidad de los servicios de transporte asegurando la posibilidad de intermodalidad; desarrollar mecanismos que garanticen un adecuado ordenamiento del territorio y asegurar la articulación entre transporte y uso del suelo que responda al modelo de ciudad establecido por sus POT.

Para el desarrollo de estas estrategias y políticas definidas en el Plan tanto para las ciudades donde se están desarrollando los Sistemas Integrados de Transporte masivo como para las ciudades con población entre 250.000 y 500.000 habitantes (ciudades Amables), se incluyó el recaudo centralizado...

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