Proyecto de ley 205 de 2009 cámara - 30 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372026

Proyecto de ley 205 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 205 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto:

  1. Desarrollar las comunidades, mediante la armonización de las políticas públicas y las entidades territoriales con el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población y sus organizaciones, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  2. Promover el desarrollo integral de los organismos de acción comunal en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local y regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento de la fuerza productiva y laboral de los barrios, corregimientos, comunas, veredas y municipios;

  3. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

  4. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación, operación y desarrollo de los organismos de acción comunal;

  5. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de los fines comunales, la gestión, autogestión y cogestión de la comunidad, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los recursos y proyectos educativos y de vivienda que promuevan las autoridades públicas en el territorio de acción de los organismos comunales y que respondan a las necesidades básicas de la población.

  6. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector comunal, en la promoción del desarrollo de las comunidades;

  7. Coadyuvar en la generación de esquemas de alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a los organismos comunales;

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de esta ley, los organismos de acción comunal son aquellos contemplados en la Ley 743 de 2002 y corresponden a las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, las asociaciones de juntas de acción comunal, la federación de acción comunal y la confederación nacional de acción comunal, su denominación, territorio y domicilio será el allí indicado.

Artículo 3º. Coordinación y Desarrollo Comunal. En desarrollo de los objetivos de los organismos de acción comunal, de los fines del Estado y de la protección y apoyo a la población, el Estado, a través de las entidades territoriales, deberá propender por la generación de procesos de vinculación de la población, por medio de la participación de los organismos de acción comunal, en la ejecución de proyectos y políticas enfocadas a la realización de obras físicas, proyectos educativos y de mejoramiento y saneamiento de vivienda, en las comunidades, localidades, municipios o distritos, donde tenga competencia el respectivo órgano de acción comunal.

CAPITULO II

De la Contratación con el Estado

Artículo 4º. Para la realización de procesos de contratación a través de selección abreviada, contenida en el literal b) del numeral 2, del artículo de la Ley 1150 de 2007, en los...

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