Proyecto de ley 212 de 2009 cámara - 17 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373086

Proyecto de ley 212 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 212 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece la naturaleza del Fondo Especial para la Administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Naturaleza del Fondo de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 906 de 2004, se organizará como un fondo-cuenta, sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, así como en las Leyes 906 de 2004, artículo 86, 1142 de 2007, artículo 5º y Ley 1169 de 2007, artículo 4º.

Artículo 2º. Los sistemas para la administración de los bienes que estarán a disposición del Fondo de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se desarrollarán por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 1142 de 2007.

Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Guillermo Mendoza Diago,

Fiscal General de la Nación (e).

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Con el presente escrito, y para su respectivo trámite por parte del legislador, presento a consideración de los honorables Congresistas, el Proyecto de ley ¿por la cual se establece la naturaleza del Fondo Especial para la Administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación¿.

El artículo 30 del estatuto orgánico del presupuesto prevé que Constituyen fondos especiales, en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. (Subrayado fuera de texto)

En la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia Fiscal de 2008, sobre los Fondos, se establece:

Artículo 4º (¿) Los fondos sin personería Jurídica, deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. (Subrayado fuera de texto)

Por otra parte el artículo 86 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:

Administración de los Bienes. Los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo...

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