Proyecto de ley 216 de 2009 cámara - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373230

Proyecto de ley 216 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 216 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el régimen legal de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que padecen Trastornos por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto velar por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padecen trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), facilitando una atención especializada y tratamiento debido de salud, el cual deberá incluir el acceso a medicinas, así como las acciones tendientes a la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento, control, asistencia y rehabilitación, con la finalidad de que puedan tener acceso a una educación acorde con sus capacidades y habilidades, insertarse en su medio social y desarrollar sus potencialidades cognoscitivas, para lo cual prevalecerá el pleno reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2º. Para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 1º de esta ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Protección Social y Educación Nacional en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, creará el Sistema de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH), para lo cual se declara de interés nacional su diagnóstico y tratamiento.

Artículo 3º. Serán objetivos del Programa, entre otros:

  1. Promover un mejoramiento en el nivel de vida de los Niños con TDAH y de su contexto familiar, mejorando su integración social y educacional;

  2. Lograr el pleno desarrollo del Niño con TDAH;

  3. Implementar programas que incluyan la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que se requieran para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH);

  4. Organización y evaluación de un plan de educación que incluya los instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas en Niños con TDAH;

  5. La publicación de folletos informativos sobre el TDAH, que deberá ser distribuido a todos los centros educativos del país;

  6. Capacitación de los docentes y psicólogos educacionales sobre el TDAH;

  7. La inclusión de un curso sobre TDAH en las facultades de Medicina y Psicología de las Instituciones de Educación Superior, al igual que en los programas de especialidades de Pediatría, Neurología y Psiquiatría.

    Artículo 4º. A los efectos de la presente Ley se considera ¿Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad¿, en lo sucesivo TDAH, a una alteración infantil de naturaleza neuropsicológica que se caracteriza por la presencia de disfunciones atencionales, problemas de impulsividad y sobreactividad motora. Además, también se asocian trastornos comportamentales (como desobediencia o agresividad), dificultades de aprendizaje, problemas de interacción social, y sintomatología afectiva o emocional.

    Artículo 5º. Los Niños, niñas y adolescentes que padezcan TDAH tendrán derecho a:

  8. Recibir un diagnóstico precoz;

  9. Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso particular con la finalidad de determinar cuál es la condición del Niño a nivel físico, emocional y de aprendizaje;

  10. Recibir protección social integral;

  11. Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito;

  12. Recibir medicación gratuita en los casos que el diagnóstico así lo indique;

  13. A su Integración dentro del sistema educativo nacional con el objeto de que pueda continuar su formación integral de manera exitosa en el mismo establecimiento educativo elegido por sus padres, tutores y/o responsables a cargo.

    Artículo 6º. El artículo 381 del Código Penal, quedará así:

    Artículo 381. Suministro a menor. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que suministre, administre, induzca, incite, facilite o propicie el uso de antidepresivos, sustancias psicoactivas o droga que produzca dependencia a un menor, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.

    Igualmente se aplicarán las penas anteriores a quien prescriba dichas sustancias como mecanismo para resolver trastorno de conducta, atención y aprendizaje escolar del menor sin el consentimiento informado y responsable de los progenitores.

    Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Musa Besaile Fayad,

    Representante a la Cámara.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    INTRODUCCION

    Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH)

    Algunos consideran el ¿Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH)¿, en lo sucesivo TDAH., a una alteración infantil de naturaleza neuropsicológica que se caracteriza por la presencia de disfunciones atencionales, problemas de impulsividad y sobreactividad motora. Además, también se asocian trastornos comportamentales (como desobediencia o agresividad), dificultades de aprendizaje, problemas de interacción social, y sintomatología afectiva o emocional[1][1].

    ¿LA OTRA CARA DE LA HIPERACTIVIDAD, Diagnóstico y tratamiento de un síndrome multicausal y multifactorial¿[2][2]

    Hiperactividad: Un síntoma, no una enfermedad.

    ¿La hiperactividad, actualmente, gracias a la colaboración de las partes interesadas, se está convirtiendo en una ¿enfermedad¿, no un síntoma de algún desorden. Y como tal, cada día aparecen nuevos pacientes tratados convenientemente con los famosos fármacos, que tan buenos beneficios reportan a sus fabricantes y a todo el entramado que los rodea, puesto que muchos padres creen que es la panacea. Y se lo creen realmente tanto terapéutas como asociaciones, ya que en resumidas cuentas quien los dota de la información ¿más fiable¿, directa o indirectamente, son los laboratorios, entes comerciales de extrema eficacia, cuyas técnicas de venta y posicionamiento de productos gozan de los niveles de marketing más elevados¿[3][3].

    Todo este mito relacionado con el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), como se ha llamado por psiquiatras y laboratorios farmacéuticos a prescribir a los escolares todo un catálogo de medicamentos a base de Metilfenidato (Ritalina-Riperidona, entre otros), los cuales son sustancias o compuestos psicoestimulante análogo estructural de la anfetamina.

    Razón tiene el diario Chileno ¿El observatodo¿, cuando dice: ¿la Ritalina es la cocaína pediátrica¿. Lógico, no lo digo yo ni son meros caprichos de este congresista. La Ritalina es una droga altamente adictiva y peligrosa. Bajo la Ley Federal de los Estados Unidos, se la clasifica como una ¿Sustancia Controlada, Categoría II¿ ¿ la misma dada a la cocaína, opio y morfina, debido a su potencial para el abuso.

    Dentro de esta categoría se incluyen entre otras:

    ¿ Cocaína, (utilizada como un anestésico tópico).

    ¿ Metilfenidato (Ritalin) y Dexmetilfenidato (Focalin) (utilizado en el tratamiento del Trastorno por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR