Proyecto de ley 216 de 2009 cámara
PROYECTO DE LEY 216 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el régimen legal de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que padecen Trastornos por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto velar por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padecen trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), facilitando una atención especializada y tratamiento debido de salud, el cual deberá incluir el acceso a medicinas, así como las acciones tendientes a la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento, control, asistencia y rehabilitación, con la finalidad de que puedan tener acceso a una educación acorde con sus capacidades y habilidades, insertarse en su medio social y desarrollar sus potencialidades cognoscitivas, para lo cual prevalecerá el pleno reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2º. Para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 1º de esta ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Protección Social y Educación Nacional en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, creará el Sistema de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH), para lo cual se declara de interés nacional su diagnóstico y tratamiento.
Artículo 3º. Serán objetivos del Programa, entre otros:
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Promover un mejoramiento en el nivel de vida de los Niños con TDAH y de su contexto familiar, mejorando su integración social y educacional;
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Lograr el pleno desarrollo del Niño con TDAH;
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Implementar programas que incluyan la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que se requieran para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH);
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Organización y evaluación de un plan de educación que incluya los instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas en Niños con TDAH;
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La publicación de folletos informativos sobre el TDAH, que deberá ser distribuido a todos los centros educativos del país;
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Capacitación de los docentes y psicólogos educacionales sobre el TDAH;
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La inclusión de un curso sobre TDAH en las facultades de Medicina y Psicología de las Instituciones de Educación Superior, al igual que en los programas de especialidades de Pediatría, Neurología y Psiquiatría.
Artículo 4º. A los efectos de la presente Ley se considera ¿Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad¿, en lo sucesivo TDAH, a una alteración infantil de naturaleza neuropsicológica que se caracteriza por la presencia de disfunciones atencionales, problemas de impulsividad y sobreactividad motora. Además, también se asocian trastornos comportamentales (como desobediencia o agresividad), dificultades de aprendizaje, problemas de interacción social, y sintomatología afectiva o emocional.
Artículo 5º. Los Niños, niñas y adolescentes que padezcan TDAH tendrán derecho a:
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Recibir un diagnóstico precoz;
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Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso particular con la finalidad de determinar cuál es la condición del Niño a nivel físico, emocional y de aprendizaje;
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Recibir protección social integral;
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Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito;
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Recibir medicación gratuita en los casos que el diagnóstico así lo indique;
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A su Integración dentro del sistema educativo nacional con el objeto de que pueda continuar su formación integral de manera exitosa en el mismo establecimiento educativo elegido por sus padres, tutores y/o responsables a cargo.
Artículo 6º. El artículo 381 del Código Penal, quedará así:
Artículo 381. Suministro a menor. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que suministre, administre, induzca, incite, facilite o propicie el uso de antidepresivos, sustancias psicoactivas o droga que produzca dependencia a un menor, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.
Igualmente se aplicarán las penas anteriores a quien prescriba dichas sustancias como mecanismo para resolver trastorno de conducta, atención y aprendizaje escolar del menor sin el consentimiento informado y responsable de los progenitores.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Musa Besaile Fayad,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
INTRODUCCION
Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH)
Algunos consideran el ¿Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH)¿, en lo sucesivo TDAH., a una alteración infantil de naturaleza neuropsicológica que se caracteriza por la presencia de disfunciones atencionales, problemas de impulsividad y sobreactividad motora. Además, también se asocian trastornos comportamentales (como desobediencia o agresividad), dificultades de aprendizaje, problemas de interacción social, y sintomatología afectiva o emocional[1][1].
¿LA OTRA CARA DE LA HIPERACTIVIDAD, Diagnóstico y tratamiento de un síndrome multicausal y multifactorial¿[2][2]
Hiperactividad: Un síntoma, no una enfermedad.
¿La hiperactividad, actualmente, gracias a la colaboración de las partes interesadas, se está convirtiendo en una ¿enfermedad¿, no un síntoma de algún desorden. Y como tal, cada día aparecen nuevos pacientes tratados convenientemente con los famosos fármacos, que tan buenos beneficios reportan a sus fabricantes y a todo el entramado que los rodea, puesto que muchos padres creen que es la panacea. Y se lo creen realmente tanto terapéutas como asociaciones, ya que en resumidas cuentas quien los dota de la información ¿más fiable¿, directa o indirectamente, son los laboratorios, entes comerciales de extrema eficacia, cuyas técnicas de venta y posicionamiento de productos gozan de los niveles de marketing más elevados¿[3][3].
Todo este mito relacionado con el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), como se ha llamado por psiquiatras y laboratorios farmacéuticos a prescribir a los escolares todo un catálogo de medicamentos a base de Metilfenidato (Ritalina-Riperidona, entre otros), los cuales son sustancias o compuestos psicoestimulante análogo estructural de la anfetamina.
Razón tiene el diario Chileno ¿El observatodo¿, cuando dice: ¿la Ritalina es la cocaína pediátrica¿. Lógico, no lo digo yo ni son meros caprichos de este congresista. La Ritalina es una droga altamente adictiva y peligrosa. Bajo la Ley Federal de los Estados Unidos, se la clasifica como una ¿Sustancia Controlada, Categoría II¿ ¿ la misma dada a la cocaína, opio y morfina, debido a su potencial para el abuso.
Dentro de esta categoría se incluyen entre otras:
¿ Cocaína, (utilizada como un anestésico tópico).
¿ Metilfenidato (Ritalin) y Dexmetilfenidato (Focalin) (utilizado en el tratamiento del Trastorno por...
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