Proyecto de ley 217 de 2009 cámara - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373234

Proyecto de ley 217 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 217 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adopta un régimen especial para los trabajadores portuarios y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º.Objetivo, aplicación territorial, relaciones que regula definiciones.

Objetivos. El objeto primordial de estas disposiciones es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patrones y trabajadores portuarios dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social en todos los puertos de la República de Colombia regulando las relaciones laborales.

Relaciones que regula. La presente ley regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales o particulares que se originen producto de una actividad portuaria.

Aplicación territorial. Las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio de la República de Colombia para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Trabajo portuario. Es la actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, pero dentro del concepto de actividad portuaria y siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Trabajador portuario. Es la persona que desarrolla o ejecuta trabajo portuario, tales como supervisor, winchero, trabajadores braceros, y/o estibadores, operadores de equipo trincadores o destrincadores, guayeros, servicios generales, despachadores y todas las actividades a fines, bajo relación de subordinación al empleador portuario realizando una actividad específica ejecutando labores propias del trabajo portuario.

Empleador portuario. Es la persona jurídica que opera en los puertos, autorizados en la Ley 01 de 1991, igualmente para contratar trabajadores portuarios, según lo establecido en la presente ley.

Supervisor. Es la persona que le corresponde controlar el personal que labora en la motonave y/o en alguna actividad portuaria; es la responsable que las operaciones se realicen de acuerdo a las normas marítimas y portuarias; verificando que cada uno de los trabajadores utilice los elementos de protección personal necesarios.

Operadores de grúa (winchero, portaloneros)

Winchero. Es la persona que opera las grúas en las motonaves convencional y portalonero es la persona que le indica al winchero, a través de señales donde debe depositar la carga.

Control. (tarjadores, despachadores, recibidores) esla persona que verifica y certifica la llegada o el envío de la carga.

Bracero. Es la persona que le corresponde manipular, estibar o desestibar la carga.

Trincador. Es la persona que le corresponde trincar o destrincar amarrar o desamarrar la carga o contenedores.

Prochero. Es la persona que le corresponde enganchar o desenganchar la carga que sube o baja de la motonave a través del winchero.

Palero. Es la persona que le corresponde movilizar o palear el grano que se encuentra en las esquinas de las bodegas de la motonave para colocar el producto donde el winche lo pueda recoger y descargar; en este rango se ubican los tolveros, los que recogen el producto que se esparce en aproche cuando el winchero basea la carga de la cuchara a la tolva.

Mecánico de cuchara ¿Guayero¿. Le corresponde revisar el estado de las almejas o cucharas y realizar el mantenimiento cuando esta lo requiera.

Operador de equipo. (Elevador, tractoristas, RD); es la persona que le corresponde operar o conducir los elevadores que movilizan y suben la carga a camiones, retira y surte al aproche en el cargue o descargue de la motonaves, tractoristas y operadores de RD, les corresponde transportar los contenedores y la carga general desde su depósito hasta las motonaves o viceversa.

Alistamiento, cargue y descargue de camiones y vagones: es la persona que le corresponde cargar o descargar los camiones y vagones.

Jornada de Trabajo

Artículo 2º. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes y a falta de convenio, la máxima legal.

Artículo 3º. Duración Máxima.La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo en los terminales marítimos y muelles...

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