Proyecto de ley 273 de 2010 cámara - 6 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378278

Proyecto de ley 273 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 273 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica

Bogotá D. C., marzo 16 de 2010

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciado señor Secretario:

Adjunto en original y dos copias y además en medio magnético, el Proyecto de ley número 273 de 2010 Cámara, por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica de conformidad con los artículos 139, 140 y 144 del Reglamento Interno del Congreso y demás normas que regulan la materia, a efectos que se proceda a dar el trámite que corresponda.

Ruego a usted acceder a esta solicitud por ser procedente en el caso que nos ocupa.

Les reitero profundos sentimientos de gratitud, aprecio y admiración.

Atentamente,

María Isabel Urrutia Ocoró,

Representante a la Cámara,

Alianza Social Afrocolombiana, ASA.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE 2010 CÁMARA

por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. La presente ley penaliza aquellos actos de discriminación, segregación y persecución, o su incitación a cometerlos, basados en motivos raciales, de color, linaje u origen nacional, étnico o cultural, en que se puedan encontrar las personas sobre las cuales recae el bien jurídico que se tutela, esto es, la libertad, igualdad y dignidad personal, ante una situación contemplada por los tipos penales que la ley desarrolla.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Discriminación: Es todo acto o comportamiento que involucre un trato de inferioridad, menosprecio o exclusión contra una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, fundado en motivos raciales, religiosos, políticos o culturales.

Discriminación racial: Es todo acto o comportamiento de distinción, exclusión o restricción contra una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, basado en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra órbita de la vida pública o privada.

Segregación racial: Es todo acto o comportamiento dirigido a la separación y marginación de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, fundada en motivos de discriminación racial.

Persecución racial: Es todo acto o comportamiento encaminado a molestar, fastidiar o conseguir que alguien sufra o padezca aflicción alguna, procurando infligirle el mayor daño posible por motivos de discriminación racial.

Artículo 3°. Adiciónase a la Segunda Parte del Código Penal, al Título III dedicado a desarrollar los delitos contra la libertad individual y otras garantías, un Capítulo X sobre ¿delitos contra la libertad, igualdad y dignidad en materia de raza, color de piel, linaje u origen nacional, étnico o cultural¿, el que comprenderá los artículos 204A a 204F.

Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 204A del siguiente tenor:

Artículo 204A. Discriminación racial. El que realice o promueva actos discriminatorios o incite a su comisión, en contra de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo por motivos de raza, color, linaje u origen nacional, étnico o cultural, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años; en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a seis (6) años, siempre que tales conductas no estén previstas en otro tipo penal de mayor entidad punitiva.

Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 204B del siguiente tenor:

Artículo 204B. Segregación racial. El que con motivos de discriminación racial realice o promueva actos de segregación o incite a su comisión, en contra de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años; en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a seis (6) años, siempre que tales conductas no estén previstas en otro tipo penal de mayor entidad punitiva.

Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 204C del siguiente tenor:

Artículo 204C. Persecución por motivos de raza u origen nacional, étnico o cultural. El que por motivos de discriminación racial, realice o promueva actos, conductas o comportamientos de persecución o incite a su comisión, tendientes a causarle daño físico o psicológico a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años; en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a seis (6) años, siempre que tales conductas no estén previstas en otro tipo penal de mayor entidad punitiva.

Artículo 7°. El Código Penal tendrá un artículo 204D del siguiente tenor:

Artículo 204D. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

  1. La conducta se realice en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

  2. La conducta se realice a través de la utilización de medios masivos de comunicación.

  3. La conducta se realice mediante la utilización de panfletos o propaganda escrita.

  4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio de salud.

  5. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.

  6. La conducta se dirija contra un menor de edad.

  7. La conducta se realice por un servidor público con ocasión o en el ejercicio de sus funciones.

  8. La conducta se realice por un particular en el cumplimiento de funciones públicas.

  9. La conducta se realice con el propósito de marginar, restringir, excluir, dificultar, anular o impedir el acceso y disfrute del derecho al trabajo o de la vinculación laboral de la persona o del grupo.

    Artículo 8°. El Código Penal tendrá un artículo 204E del siguiente tenor:

    Artículo 204E. Circunstancias de Atenuación Punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

  10. El sujeto activo se retracte manifiestamente de la conducta por la cual se le investiga.

  11. Se dé cumplimiento efectivo a la prestación del servicio que se denegaba, o se cumpla el servicio en condiciones de igualdad y dignidad.

    Artículo 9°. El Código Penal tendrá un artículo 204F del siguiente tenor:

    Artículo 204F. Reparación integral. El juez de conocimiento disminuirá de una tercera parte a la mitad, las penas señaladas en el presente capítulo, si antes de dictarse sentencia de primera instancia, el imputado o acusado indemnizare integralmente los perjuicios ocasionados a las víctimas.

    Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

    María Isabel Urrutia Ocoró,

    Representante a la Cámara,

    Alianza Social Afrocolombiana, ASA.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  12. Justificación del proyecto

    En la actualidad la discriminación por motivos raciales, no obstante los esfuerzos realizados, no ha desaparecido, y más que nunca, se hace urgente un proyecto de ley que busque sancionar fuertemente dicha conducta atentatoria de la igualdad de derechos, de la dignidad de la persona, la convivencia entre los pueblos y la paz entre las naciones. Es por ello que se pretende con este proyecto de ley, establecer una sanción punitiva para todos aquellos que cometan actos considerados dentro de la discriminación como la segregación y persecución por motivos raciales, para coadyuvar con el propósito establecido en las últimas décadas de terminar con este flagelo que aún persiste en la sociedad.

    Además, penalizar este tipo de conductas es una obligación internacional del Estado colombiano, la que se le recuerda en todos los informes de Derechos Humanos sobre Colombia, tal como lo acaba de hacer la ONU a través del Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, publicado el 4 de marzo de 2010, en cuyo párrafo 92 se lee textualmente. ¿La oficina en Colombia saluda la decisión del Gobierno de apoyar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, su espíritu y los principios que la inspiran. Sin embargo, sigue habiendo retos importantes con relación a las minorías étnicas, incluyendo la adopción de una ley que penalice la discriminación racial, que confirme los compromisos adquiridos en la Conferencia de Examen de Durban de abril de 2009, así como el diseño de un sistema estadístico con datos desagregados sobre pueblos indígenas y afrocolombianos¿. (Subraya fuera de texto).

  13. Contenido del proyecto

    El proyecto consta de 10 artículos. El primero se dedica a establecer el objetivo del mismo, que como ya se dijo, busca penalizar las conductas y comportamientos que llevan a establecer odiosas discriminaciones por motivos raciales, étnicos, políticos o culturales. Por su parte el artículo 2° contempla las definiciones que han de tomarse en cuenta para efectos del presente proyecto, relacionadas con discriminación, discriminación racial, segregación racial y persecución racial, conceptos que se desarrollan como tipos penales en los artículos 4°, 5° y...

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