Proyecto de ley 288 de 2010 cámara - 12 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379438

Proyecto de ley 288 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 288 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de Mayo de 2010.

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Rodríguez

De conformidad con el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, radico ante su despacho el Proyecto de ley, por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones, el cual consta de 5 artículos, junto con su exposición de motivos.

Agradezco la atención prestada.

Cordialmente,

Gilberto Rondón González, Representante a la Cámara,

Departamento de Boyacá.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2010 CÁMARA

por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prórroga del beneficio tributario para bonos y títulos hipotecarios. El beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 se prorroga en relación con los bonos hipotecarios y los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y contratos de leasing habitacional de conformidad con las condiciones y requisitos definidos en dicha ley, siempre que se coloquen en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2°. Alcance de beneficio tributario. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, quedará así:

¿Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 durante el término en que tengan la condición de rentas exentas de conformidad con lo establecido en dichas normas¿.

Artículo 3º. Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros en Titularización activos no hipotecarios. Adiciónase al artículo 881 del Estatuto Tributario el siguiente inciso:

¿Lo previsto en este artículo también será aplicable a las sociedades fiduciarias, las sociedades de servicios técnicos y administrativos de que trata el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 y las entidades administradoras de activos no hipotecarios titularizados, por la transferencia de los flujos derivados de procesos de titularización de activos no hipotecarios¿.

Artículo 4º. Régimen de hipoteca en segundo grado para procesos de titularización hipotecaria.Adiciónese al parágrafo del artículo 12 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 71 de la Ley 1328 de 2009 el siguiente inciso 2°:

¿Por virtud de dicha transferencia y siempre que la misma se realice exclusivamente en favor de Sociedades Titularizadoras o sociedades fiduciarias para el desarrollo de procesos de titularización hipotecaria, el cedente de garantías hipotecarias con primera prelación de pago o primer grado adquirirá a partir del perfeccionamiento de la transferencia del título representativo de la obligación correspondiente, por ministerio de la presente ley y sin necesidad de registro o requisitos adicionales, la condición de acreedor hipotecario con segunda prelación de pago o segundo grado en relación, con las obligaciones a cargo del deudor, cedido distintas a la obligación principal cedida.

En este caso el notario público por solicitud del cedente expedirá un segundo ejemplar de la correspondiente escritura pública de hipoteca expresando el mérito ejecutivo que presta para el cobro por parte del cedente de las obligaciones a su favor, distintas a la obligación principal cedida. Dicha solicitud deberá estar acompañada de copia del título o de los títulos representativos de la obligación correspondiente y de su constancia de endoso o transferencia, así como de una certificación expedida por el representante legal de la Sociedad Titularizadora, o la sociedad fiduciaria cesionaria según sea el caso, acreditando la fecha del perfeccionamiento de la transferencia de la obligación y que la misma tuvo por objeto el desarrollo de un proceso de titularización hipotecaria. El Gobierno Nacional podrá reglamentar lo dispuesto en el presente inciso¿.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

De los honorables Congresistas,

El Representante a la Cámara,

Gilberto Rondón González.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aspectos generales del proyecto

Beneficio tributario para títulos y bonos hipotecarios para la financiación de vivienda en desarrollo de la Ley 546 de 1999:

Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) tuvo por finalidad la creación de un nuevo sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo como respuesta a la profunda crisis hipotecaria de finales de la década de los noventa; dicha crisis se originó principalmente en la vulnerabilidad del sistema (típica en economías emergentes) a los profundos descalces de tasa y plazo en los esquemas de fondeo de los bancos hipotecarios mediante el otorgamiento de créditos a largo plazo indexados a tasa fija financiados con depósitos a corto plazo denominados en pesos.

Dentro de este contexto, el esquema de titularización de cartera hipotecaria a través de sociedades titularizadoras especializadas, fue concebido dentro de la estructura de la Ley 546 de 1999, como la herramienta fundamental para eliminar los riesgos del sistema y hacer sostenible en el largo plazo un esquema eficiente de financiación de vivienda en Colombia. Lo anterior considerando que el esquema de titularización hipotecaria permite canalizar a través del mercado de capitales, los recursos de ahorro e inversión de largo plazo requeridos por el sistema para el financiamiento de vivienda.

Con la finalidad de estimular el desarrollo de la titularización hipotecaria dentro del esquema planteado, la Ley de Vivienda definió un mecanismo de apoyo temporal para su consolidación representado en la exención del impuesto sobre la renta a los títulos emitidos con respaldo en créditos hipotecarios de vivienda (títulos hipotecarios). A través de este mecanismo se busca incentivar la suscripción y negociación de tales títulos por parte de los inversionistas con el objetivo de generar simultáneamente (i) un esquema alternativo de fondeo para la originación de cartera hipotecaria a partir del mercado de capitales y (ii) nuevas alternativas de inversión privada para el mercado de capitales (títulos hipotecarios). De esta manera se logra desarrollar el denominado ciclo virtuoso de titularización, objetivo definido en la Ley de Vivienda.

El mecanismo de las exenciones tributarias para incentivar procesos de originación y titularización de cartera hipotecaria en los términos desarrollados por la Ley 546 de 1999 desde su inicio (prorrogado posteriormente por la Ley 964 de 2005[1][1] hasta el año 2010) no se aplica de forma exclusiva en Colombia, sino que...

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