Proyecto de ley 013 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383338

Proyecto de ley 013 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 013 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 159 de la ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda o con las expedición del mandamiento de pago, siempre que ésta se le notifique al demandado dentro del año siguiente. Este término prescriptivo prevalecerá sobre cualquier otro fijado en las leyes. La prescripción será decretada de oficio. También podrá ser decretada a solicitud de parte.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López, Senadores de la República; y Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto general y descripción de la iniciativa

Esta iniciativa legislativa tiene como principal objetivo regular el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. Lo anterior, por cuanto la norma vigente, aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declaratoria de oficio. Además, el texto actual ha sido objeto de interpretaciones equívocas, que afecten la seguridad jurídica.

Por ello, este proyecto de ley pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la obligatoriedad de su declaración oficiosa por el vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito.

En este sentido, se modifica el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito con lo siguiente:

Se ratifica la prevalencia del término de prescripción de las multas, fijado en el Código Nacional de Tránsito en tres (3) años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación, ya que el Consejo de Estado se pronunció sobre este tema en el siguiente sentido:

¿De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, dentro los tres (3) años siguientes a la comisión de la infracción, previstos por el legislador como término de caducidad de la facultad sancionadora, la administración deberá proferir, notificar y agotar la vía gubernativa, del acto administrativo que impone una sanción. En consecuencia, si el término previsto en el citado artículo ha transcurrido sin que se haya dictado y ejecutoriado el acto que le ponga fin a la actuación administrativa correspondiente, la administración habrá perdido competencia para pronunciarse al respecto¿. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Radicación 1632 de 2005.

Se extiende a los asuntos de tránsito la obligación de las autoridades de decretar de oficio la prescripción de las multas, ya que según el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006, que modifica el Estatuto Tributario, las autoridades públicas que adelanten procesos administrativos de cobro son competentes para decretar de oficio la prescripción de las acciones de cobro. Dado que esta norma se refiere fundamentalmente a obligaciones tributarias, es necesario ampliar su aplicabilidad a materias sancionatorias de tránsito, en el marco y concordancia con las demás disposiciones propias de esta rama de la regulación.

La notificación del mandamiento de pago o de la demanda, dentro del año siguiente a su expedición se hace explícita como condición de interrupción del término de prescripción. Con ello se garantizará no sólo mayor diligencia en el trabajo adelantado por las autoridades de tránsito, sino también mayores garantías para el infractor.

Es de destacar la mención al impacto social de esta iniciativa, en razón a que, según la información aportada por el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, a diciembre de 2009, el total de conductores con infracciones cuyas resoluciones de pago se encuentran pendientes de pago entre los años 2004 y 2006, es de 401.381 conductores de servicio público, con cerca de 814 mil comparendos, y de un millón cuatrocientos mil conductores de vehículos particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR