Proyecto de ley 023 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383394

Proyecto de ley 023 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 023 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objetivo.La presente ley busca contribuir a la diversificación de la matriz energética, mediante la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, como medida de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 2° Reglamento técnico.Los Ministerios de Transporte y de Minas y Energía expedirán un reglamento técnico donde se señalen las condiciones de habilitación, operación y de infraestructura necesarias para la adopción de los diferentes modos de transporte que incorporen tecnologías de tracción eléctrica.

Parágrafo.ElMinisterio de Minas y Energía, por medio de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) determinará la regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica para los modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

Artículo 3°

. Criterios de calificación preferente.A partir de la expedición del reglamento técnico del que habla el artículo anterior, los procesos licitatorios que adelanten las entidades públicas en relación con el servicio de transporte masivo, adoptarán dentro de los criterios de calificación preferente, el que los vehículos ofertados para la prestación del servicio incorporen tecnología de tracción eléctrica.

Artículo 4°

Incentivo empresarial.Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo, establecerán medidas arancelarias que reduzcan el gravamen para la importación de la tecnología, equipos y vehículos asociados al sistema de transporte que utilice para su tracción energía eléctrica, el cual estará comprendido entre el cero por ciento (0%) y el cinco por ciento (5%).

Artículo 5° Exenciones en el impuesto sobre vehículos.Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, podrán fijar exenciones comprendidas entre el diez por ciento (10%) y el cuarenta por ciento (40%) en el impuesto sobre vehículos automotores, cuando estos vinculen o incorporen tecnologías de tracción eléctrica.
Artículo 6° Estímulos al uso.Los Alcaldes Municipales y Distritales, adoptarán medidas que incentiven el uso de vehículos que incorporen tecnología de tracción eléctrica, entre las cuales podrán contemplar la eliminación de restricciones de circulación o pico y placa y la creación de zonas de estacionamiento.
Artículo 7° Promoción de investigación, desarrollo e implementación

Los Ministerios de Minas y Energía, Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fomentarán la vinculación de las universidades, las empresas generadoras, transportadoras y comercializadoras de energía eléctrica, los gremios y la industria asociada al sector automotriz del país, a la investigación e implementación de proyectos e iniciativas que propicien el desarrollo de diferentes modos de transporte con tecnología de tracción eléctrica.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, brindará acompañamiento técnico a los proyectos e iniciativas referidos en el presente artículo y los inscribirá en el banco de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), a fin de que sean susceptibles de financiación, en el marco del Protocolo de Kyoto.

Artículo 8° Renovación del parque automotor de las entidades estatales.Las condiciones de adquisición de vehículos por parte de entidades públicas, deberán admitir ofertas que utilicen fuentes de energía eléctrica y les asignarán puntajes de evaluación superior.
Artículo 9° De las bicicletas con motores eléctricos.El artículo 2° del Código Nacional de Tránsito incorporará una definición adicional, así:

Bicicleta Eléctrica: Vehículo con motor eléctrico de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza, además, por el esfuerzo de su conductor, accionando por medio de pedales.

A las bicicletas eléctricas se les aplicarán los mismos requisitos y condiciones de desplazamiento que a las Bicicletas.

Artículo 10 Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Senadores de la República,

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López.

Representante a la Cámara,

Gloria Stella Díaz Ortiz.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto diversificar la matriz energética del transporte. Para lograrlo se pretende incentivar la implementación de modos de transportes que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, para mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de un ambiente más sano.

ÁMBITO INTERNACIONAL

En el Mundo, diversas compañías productoras de vehículos han incursionado en el campo de la investigación de tecnologías y adaptación de autos impulsados con tracción eléctrica. El uso de energías renovables y la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías que permitan un desarrollo sostenible, que no atente contra la naturaleza y que propenda por el mejoramiento de las condiciones del aire ha sido prioridad de diversas instituciones.

La Organización Mundial de la Salud ha advertido sobre los riesgos de la contaminación del aire y distintas naciones han permitido el uso de vehículos impulsados con energía eléctrica: España, Alemania, Italia, Japón e Inglaterra son algunos de los países que han permitido la circulación de vehículos de esta clase; incluso España[1][1], es pionera en la instalación de infraestructura para la recarga de vehículos y motos eléctricas, dando incentivos y facilidades para su uso.

En Europa existe la Green Car Iniciativa, como componente del Plan de Recuperación Económica, que determinó asignar 500.000 millones de Euros, por medio de la Participación Público- Privada para reafirmar la innovación y el progreso del medio ambiente.

En América Latina, Brasil ha iniciado con la instalación de estaciones de recarga[2][2] y junto con Chile permite la circulación de vehículos eléctricos[3][3]. Por su parte, Ecuador y Perú estudian legislaciones para facilitar la importación de estos vehículos[4][4].

Las investigaciones científicas para mejorar el desempeño de los vehículos eléctricos no se detienen, el ejemplo es el Plan Agassi, apoyado por Israel, Dinamarca, Australia y localidades de California del Norte y Hawaii, que junto con la Universidad de Técnica de Delf, en Holanda, han creado ¿Awesome Mobility¿, un proyecto que permitirá optimizar los procesos de carga de los vehículos ecológicos[5][5].

Si bien el uso de tecnologías relacionadas con los vehículos eléctricos no es nuevo, ahora se busca cualificarlas junto con sus diseños. La apuesta mundial es la masificación en el uso de estos medios de transporte para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y detener el daño al medio ambiente.

SITUACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA

En los años 2008 y 2009, 100 vehículos entraron al país con arancel cero, tras la aprobación del Decreto 358 de 2009. Esa norma significó un paso para la comercialización de los vehículos eléctricos o que...

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