Proyecto de ley 010 de 2010 cámara - 30 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383798

Proyecto de ley 010 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 010 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se introducen modificaciones a la aplicación de subrogados penales en conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de Tránsito, consagradas en los artículos 109 y 120 del Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 109 y 120 del Código Penal mediante la supresión de la aplicación de beneficios o subrogados penales en conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de Tránsito.

Artículo 2°.El artículo 109 del Código Penal quedará así:

Artículo 109. Homicidio Culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

Cuando el Homicidio Culposo sea causado en accidente de tránsito por causas imputables al conductor, no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos entiéndase que las causas imputables al conductor serán las siguientes:

Conducir con exceso de velocidad

Conducir en contravía

Conducir no respetando las señales de tránsito

Haber causado el accidente de tránsito que ocasionó la pérdida de vidas humanas o lesionados, incurriendo en las causales de agravación punitiva de que trata el artículo 110.

Parágrafo 2°. En la etapa de instrucción e investigación de este delito no procederá la detención domiciliaria.

Artículo 3°.El artículo 120 del Código Penal quedará así:

Artículo 120. Lesiones Culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Cuando las lesiones culposas sean ocasionadas en accidente de tránsito por causas imputables al conductor, no procederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos de la presente disposición entiéndase que las causas imputables al conductor serán las consagradas en el artículo 109.

Parágrafo 2°. En la etapa de instrucción e investigación de este delito no procederá la detención domiciliaria.

Artículo 4°.Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena LópezSenadores de la República, Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DE LA LEY

Mediante la modificación a los artículos 109 y 120 del Código Penal, la presente ley tiene por objeto eliminar cualquier beneficio de sustitución de la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, causados por conductores de vehículos automotores en accidentes de tránsito.

II. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

En nuestro país, el aumento de heridos y la pérdida de vidas humanas en accidentes de tránsito persiste pese a los esfuerzos legislativos del Congreso de la República, en la expedición de leyes que han estado orientadas a reducir la accidentalidad vial.

Las cifras revelan una marcada tendencia de algunos ciudadanos a conducir sus vehículos en estado de embriaguez, así como a irrespetar en general las normas de tránsito; conductas que han contribuido a incrementar las cifras por homicidio en Colombia, según lo informa El Instituto de Medicina Legal en su informe Forensis para el año 2009.

El informe precisa que para ese año, la cifra de muertos derivados de eventos relacionados con el tránsito, fue de 5.697 víctimas fatales, la que comparada con la reportada para el año 2008, que corresponde a 5.670 evidencia un aumento en 126 muertos. Estas estadísticas ratifican el aumento sostenido de muertos o víctimas fatales en eventos relacionados con accidentes de tránsito que se viene presentando en los últimos años, y que dan cuenta por ejemplo como en el 2006 el número de muertos fue de 5.486...

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