Proyecto de ley 027 de 2010 cámara - 30 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383834

Proyecto de ley 027 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 027 DE 2010 CÁMARA. por la cual se estimula la generación de empleo en el país, se apoya a las empresas exportadoras hacia la República de Venezuela y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.El artículo 158 numeral tercero del Estatuto Tributario quedará de la siguiente manera:

Las personas jurídicas podrán deducir el treinta por ciento (30%) del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando hayan incrementado en un treinta por ciento (30%) su generación de empleo formal cumpliendo las obligaciones de ley previa certificación de la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la empresa.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

Parágrafo.Las personas jurídicas que se encuentren en ciudades de menos de dos (2) millones de habitantes y generen el aumento en su planta de personal descrito en el presente artículo, tendrán cinco (5) puntos adicionales de descuento en el cobro del impuesto a la renta y complementarios.

Parágrafo 2°. A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente ley, la deducción a que se refiere este artículo será del veinte por ciento (20%) dependiendo de los incrementos en la parte de personal.

Parágrafo 3°.Las personas jurídicas que se creen a partir de la presente ley tendrán un estímulo del 15% en pago del impuesto de renta y complementarios y podrán acceder a los descuentos del presente artículo una vez se desarrolle.

Artículo 2°.El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta tanto no se normalice el proceso de comercio con Venezuela, congelará el pago de un 70% del impuesto a la renta y complementarios para las empresas que sean exportadoras a Venezuela y tengan carteras pendientes con el mencionado Gobierno previa certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo.El Gobierno Nacional, una vez se encuentre cubierta la acreencia de la cartera del vecino país sobre la o las empresas acogidas por el presente artículo, podrá proceder a solicitar el pago de la obligación pendiente por parte de la persona jurídica beneficiada.

Artículo 3°.La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Senadores,

Alexandra Moreno Piraquive,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años la política económica ha incentivado instrumentos para la atracción de inversiones locales y extranjeras, sin embargo...

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