Proyecto de ley 047 de 2010 cámara - 11 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385082

Proyecto de ley 047 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 047 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Jerarquía, objeto, contenido y alcance de la Ley Orgánica de Presupuesto. La presente ley contiene las normas orgánicas de presupuesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Son las únicas que regulan la programación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los presupuestos públicos; la definición del gasto público social; y la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 2°. Campo de aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto. Las normas de esta ley se aplican a los órganos de derecho público, de cualquier nivel y naturaleza que administren recursos públicos en los términos de la presente ley.

Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 3°. Competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre decisiones en materia fiscal. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual, para los efectos previstos en los artículos 115 y 154 de la Constitución Política, actuará como parte del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO I

El sistema presupuestal

Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos del sistema presupuestal: un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; una asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades y las prioridades establecidas en el artículo 14 de esta ley; y una utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

Artículo 5º. Conformación. El sistema presupuestal tiene una perspectiva plurianual y lo conforman los siguientes instrumentos: el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo que incluye el Plan Operativo Plurianual de Inversiones y el Presupuesto Público Nacional.

Artículo 6º. Determinación del superávit primario. Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. Todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico.

Las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda.

La elaboración de la meta de superávit primario tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento económico y tasa de cambio, los cuales serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Banco de la República.

Parágrafo. Se entiende por superávit primario aquel valor positivo que corresponde a la diferencia producida entre el capítulo de rentas definido en esta ley, frente al valor del capítulo de apropiaciones, descontados los gastos financieros.

Artículo 7º. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es un instrumento de programación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, el cual incluirá las entidades cuyas operaciones tengan un efecto cambiario, monetario y fiscal que lo amerite. El Marco Fiscal de Mediano Plazo abarcará 10 años y deberá contener como mínimo:

  1. Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia entre las variables fiscales, monetarias, cambiarias y el crecimiento objetivo de la economía;

  2. Unas metas anuales de gasto público agregado consistentes con las proyecciones macroeconómicas y las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 6º;

  3. El cálculo del déficit fiscal y su financiación;

  4. Un análisis de sostenibilidad de la deuda mediante el cálculo de indicadores que demuestren la compatibilidad con las restricciones de financiamiento interno, externo y el crédito neto al sector privado. Este análisis debe incluir una estimación de los riesgos fiscales asociados al Marco Fiscal de Mediano Plazo;

  5. Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior, que contenga una comparación de las metas fiscales programadas con los resultados alcanzados; una explicación de las discrepancias y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, la magnitud del ajuste fiscal necesario para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública;

  6. Un informe pormenorizado de las vigencias futuras autorizadas y su evolución en el tiempo;

  7. Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales;

  8. Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes;

  9. El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;

  10. Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación.

    Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo para su aprobación por el Confis y su posterior presentación al Conpes.

    Parágrafo. Al iniciar el período constitucional, el Gobierno Nacional por una sola vez podrá modificar el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente y adecuarlo a su Plan de Desarrollo, respetando lo ordenado en la ley, requiriendo previo concepto y aprobación del Confis.

    La misma facultad tendrán las entidades territoriales.

    Artículo 8º. Control fiscal y competencias. La Contraloría General de la República será la autoridad competente para ejercer el control fiscal en las condiciones establecidas en el artículo 267 de la Constitución Nacional.

    El seguimiento se realizará de manera independiente y detallada para tres grupos de entidades: El Presupuesto Público Nacional, el conjunto de entidades descentralizadas de que trata el Capítulo V de la presente ley y las entidades de orden territorial, de manera que se aumente el nivel de compromiso necesario para el cumplimiento de las metas fiscales y de gasto del sector público consolidado.

    Artículo 9º. Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo es el instrumento por medio del cual el Gobierno adopta decisiones en materia de composición del gasto en el mediano plazo, basado en el tope máximo de gasto derivado del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Tendrá en cuenta los programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y será presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, para aprobación del Conpes, previo concepto del Confis. Contendrá una estimación del gasto total, descompuesto en sectores de manera que diferencie las políticas y programas de gasto contenidos en el presupuesto vigente y las propuestas de nuevas políticas de gasto para los siguientes tres años.

    Artículo 10. Presupuesto Público Nacional. El Presupuesto de Rentas y Gastos o Ley de Apropiaciones de que trata el Capítulo III del Título XII de la Constitución Política, se denominará Presupuesto Público Nacional. Es el instrumento a través del cual se estiman las rentas y se priorizan y asignan las apropiaciones a ejecutar en la vigencia fiscal respectiva de acuerdo con los lineamientos de esta ley.

    El Presupuesto Público Nacional lo compone el Presupuesto Nacional y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos y tiene la siguiente estructura: Capítulo de Rentas, Capítulo de Apropiaciones, Capítulo de Resultados Presupuestales, Capítulo de Financiamiento y Disposiciones Generales.

    Artículo 11. Principios Presupuestales. Los principios presupuestales orientan la política y el ciclo presupuestal. Son principios de política presupuestal la coherencia macroeconómica, la planificación y la priorización del gasto público. Son principios del ciclo presupuestal la universalidad, la ejecución anual, la unidad de caja, la especialización, la programación integral, el presupuesto bruto, la inembargabilidad y la transparencia.

    Artículo 12. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República, y con las restricciones fiscales previstas en la presente ley.

    Artículo 13. Planificación. El Presupuesto Público Nacional deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

    Artículo 14. Priorización del gasto público. En el Presupuesto Público Nacional se priorizarán las apropiaciones necesarias para atender con eficiencia y austeridad el funcionamiento de los órganos que lo conforman, las destinadas al gasto público social y las necesarias para servir la deuda pública.

    Artículo 15. Gasto público social. Para efectos de la definición y priorización a que hace referencia el artículo 350 de la Constitución Política, constituyen gasto público social las apropiaciones para gastos de funcionamiento o inversión, que satisfacen los objetivos fundamentales de la actividad del Estado destinadas a la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, nutrición, saneamiento ambiental; agua potable; vivienda; educación; deporte; capacitación laboral; protección a la familia, y los subsidios para servicios públicos domiciliarios...

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