Proyecto de ley 052 de 2010 cámara - 17 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385402

Proyecto de ley 052 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 052 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen incentivos para la generación de empleo a jóvenes recién egresados de instituciones de educación superior (Contrato del Primer Empleo)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer incentivos para aquellos empleadores que vinculen a sus plantas de cargos, mediante contratos de trabajo, a jóvenes que hayan egresado de instituciones de educación superior, y que hayan terminado sus estudios universitarios, tecnológicos o técnicos.

Artículo 2º. Contrato de primer empleo. Se entiende por contrato de primer empleo, aquel que se celebra entre un empleador y un joven menor de 28 años, quien haya terminado sus estudios en una institución de educación superior de conformidad con el artículo 1º de la presente ley.

En todo caso, cuando se hace referencia al contrato de primer empleo, es con respecto a la primera vinculación laboral que se haga a los jóvenes en calidad de profesional, tecnólogo o técnico por parte del respectivo empleador.

Artículo 3º. Incentivos. El Gobierno establecerá los incentivos que se harán a los empleadores que generen oportunidades de empleo mediante la vinculación de jóvenes que cumplan con lo establecido en la presente ley, observando los siguientes criterios:

  1. El Gobierno podrá establecer incentivos fiscales o parafiscales, con el objeto de incentivar la generación de empleo para los jóvenes profesionales, técnicos o tecnólogas que se empleen en tal calidad.

  2. Los incentivos a que se refiere la presente ley, serán aquellos que reduzcan el valor que por concepto de impuestos parafiscales deban trasladar los empleadores a las entidades beneficiarias de estos recursos, cuya destinación sea la capacitación, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, entre otros.

  3. Los incentivos a que se refiere la presente ley, serán aquellos que reduzcan el valor que por concepto de impuestos parafiscales deban trasladar los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar en el porcentaje que para tal efecto establezca el Gobierno.

  4. El Gobierno establecerá el porcentaje que se aplicará como incentivo a los impuestos fiscales o parafiscales en beneficio de los empleadores que se acojan a la presente norma.

  5. Los incentivos que se otorgan a los empleadores, deberán establecerse porcentualmente para determinar el tiempo del beneficio. En todo caso, el beneficio no será menor a tres (3) años a partir del día en que se suscribe el contrato de primer empleo con el empleado.

    Artículo 4º. Requisitos. Los empleadores que se acojan a la presente normativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  6. Que se encuentren a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales en las vigencias anteriores al de aquella en que se acojan a los incentivos establecidos en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002.

  7. Que los empleos que sirven como base para establecer los incentivos de que trata la presenta ley, sean empleos nuevos contribuyendo así a la generación de empleo y en ningún caso serán objeto de incentivo, aquellos que reemplacen a empleados que laboren al momento de realizar el nuevo contrato.

  8. La vinculación y relación contractual no deberá ser inferior a un año calendario.

    Artículo 5º. Reglamentación. El Gobierno expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las disposiciones necesarias para hacer efectivos los incentivos de que ella trata.

    Parágrafo. Los incentivos que otorgue el Gobierno Nacional, deberán ser proporcional al porcentaje de nuevos empleos con relación a la planta global empleada por el beneficiario de los incentivos.

    Artículo 6º. ...

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