Proyecto de ley 057 de 2010 cámara - 23 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385802

Proyecto de ley 057 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 057 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo.

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2010

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 057 de 2010 Cámara, por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo.

Respetado doctor Rodríguez:

Comedidamente presentamos para el correspondiente trámite legislativo el proyecto de ley ¿por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo¿.

Adjunto lo anunciado en original, tres copias documentales y medio magnético.

Cordialmente,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 057 DE 2010 CÁMARA

por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones.

  1. Empresas informales: Para los efectos de esta ley se entenderán por empresas informales las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional.

  2. Persona ocupada informal: Se entenderá por persona ocupada informal, el personal ocupado, en cuyo nombre no se realicen los aportes correspondientes a sus obligaciones al sistema de seguridad social integral.

  3. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

    TÍTULO I

    INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

    CAPÍTULO I

    Focalización de programas de desarrollo empresarial

    Artículo 2°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional:

  4. Diseñará programas de desarrollo empresarial dirigidos a la promoción de la formalización.

  5. Evaluará y ajustará los programas de desarrollo empresarial existentes en la actualidad para que se constituyan en instrumentos de promoción de la formalización.

  6. Generará paquetes de programas de desarrollo empresarial capaces de proporcionar un acompañamiento y capacitación completa para las micro y pequeñas empresas.

    Parágrafo. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos cuatro veces al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Progresividad

    Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

  7. Cero por ciento (0%) de la tarifa de renta en el primer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  8. Cero por ciento (0%) de la tarifa de renta en el segundo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  9. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de renta en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  10. Ciento por ciento (100%) de la tarifa de renta del cuarto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

    Parágrafo 1º. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no podrán ser objeto de retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta en los tres (3) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 2º. Las empresas de que trata el presente artículo no estarán sujetas a la renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario.

    Parágrafo 3º. La tarifa o el impuesto a cargo sobre la renta será de cincuenta por ciento (50%) del impuesto para las personas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT.

    Parágrafo transitorio. Las empresas que inicien su actividad económica principal entre el primero (1°) de julio de 2010 y treinta y uno (31) de diciembre de 2010 tendrán una tarifa de 0% en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios en el año 2010. Este beneficio será adicional al establecido en el presente artículo.

    Artículo 4°. Obligación de cumplir con la totalidad de las obligaciones formales. Todas las empresas beneficiadas por el artículo 3° de la presente ley deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones formales que les correspondan.

    Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales. Las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

  11. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  12. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  13. Cincuenta por ciento (50%) del total de los mencionados aportes en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  14. Ciento por ciento (100%) del total de los mencionados aportes del cuarto año de desarrollo de la actividad económica principal en adelante, de conformidad con el Registro Mercantil.

    Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones contempladas en el artículo 4° de la presente ley. En tal sentido, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral.

    Parágrafo transitorio. Las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1°) de julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán titulares de los beneficios consagrados en este artículo, y por ende, les aplicará la totalidad de la progresividad en el pago de los mencionados aportes a partir de la vigencia de la presente ley.

    Artículo 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá entre los Concejos Municipales y Alcaldes del país la aprobación de la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

    Artículo 7°. Progresividad en la expedición y renovación del registro mercantil. Las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, cancelarán cánones progresivos para la expedición y renovación de su matrícula mercantil, los cuales siguen los parámetros que se mencionan a continuación:

  15. Cero por ciento (0%) del total del canon establecido para la expedición del registro mercantil por la respectiva cámara de comercio en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  16. Cincuenta por ciento (50%) del total del canon establecido para la renovación del registro mercantil por la respectiva cámara de comercio en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  17. Setenta y cinco por ciento (75%) del total del canon establecido para la renovación del registro mercantil por la respectiva cámara de comercio en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

  18. Ciento por ciento (100%) del total del canon establecido para la renovación del registro mercantil por la respectiva cámara de comercio del cuarto año en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.

    Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones contempladas en el artículo 4° de la presente ley.

    Parágrafo transitorio. Las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1°) de julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán titulares de los beneficios consagrados en este artículo, y por ende, les aplicará la progresividad en la renovación del Registro Mercantil a partir de la vigencia de la presente ley.

    TÍTULO II

    INCENTIVOS PARA EL PRIMER EMPLEO FORMAL

    CAPÍTULO I

    Descuento de los aportes parafiscales

    Artículo 8°. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales. Los empleadores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR