Proyecto de ley 015 de 2010 cámara - 27 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386098

Proyecto de ley 015 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 015 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones.

Bogotá D. C., agosto de 2010

Doctora

LILIANA DIELA BENAVIDES SOLARTE

Presidenta Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 015 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones.

Señora Presidente:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 015 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por la Bancada del Movimiento MIRA.

Cordial saludo,

Marta Cecilia Ramírez Orrego, Diela Liliana Benavides Solarte, Ponentes, Representantes a la Cámara.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 015 DE 2010 CÁMARA

por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones.

  1. OBJETO DEL PROYECTO

    El presente proyecto de ley permite establecer mecanismos que fomenten la igualdad salarial entre mujeres y hombres, y combatan la diferenciación retributiva laboral sin causa justificada cuando desempeñen el mismo empleo, labor, cargo u oficio con idénticas funciones.

    En Colombia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, es una cuenta pendiente por resolver, que requiere de instrumentos jurídicos para su consecución.

    Para los autores y autoras, la importancia del proyecto radica en la exigencia de promover y garantizar mecanismos que permitan eliminar toda forma de discriminación en esta materia dado que contribuirá de manera eficaz en el desarrollo económico de nuestra sociedad, pues le permitirá a las autoridades ejercer mayor control sobre las diversas formas en que se camufla y mimetiza la discriminación laboral salarial en nuestro país.

    Otro aspecto que genera preocupación, para los ponentes, es la situación actual en Colombia, pues según la encuesta elaborada y publicada por GREAT TO WORK INSTITUTE COLOMBIA, La Mujer en el entorno de Trabajo en Colombia de 2010,

  2. Para el trimestre febrero-abril de 2010, la tasa global de participación en el mercado laboral fue 66,7% para los hombres y 43,4% para las mujeres.

  3. La tasa de desempleo de los hombres (9,4%) fue inferior a la tasa de las mujeres (16,0%).

    Estas dos variables, ponen en evidencia las dificultades que en el ámbito laboral enfrenta la mujer colombiana, las que se tornan más críticas, si se tiene en cuenta el resultado de la encuesta en materia de igualdad salarial, pues de ella se colige que las mujeres en Colombia, sienten que no son tratadas con criterios de justicia en materia de asignación salarial.

    La encuesta señala frente a esto último: ¿Es posible que las mujeres que trabajan en empresas de menos de 200 colaboradores,sean más sensibles frente al tema porque existe mayor posibilidad de comparación salarial con el mercado, con otras áreas de desempeño, con personas que tienen igualdad de responsabilidades y así mismo frente a los colaboradores del sexo masculino¿.

    Este rezago, ha sido permanente en el tiempo, porque entre otras cosas, la mujer se ha visto abocada a mezclar su rol de madre y esposa con el ámbito laboral, fusión que en oportunidades no solo le ha impedido por razones económicas y familiares obtener títulos, sino que no le ha permitido acceder en la escala laboral a empleos mejor remunerados, pese a tener las competencias.

    En Colombia al igual que en muchos países del mundo, las empresas tienden a sobrevalorar el título formal emitido por una institución educativa, y a desconocer o infravalorar los conocimientos informales innatos o que han adquirido en el camino de su realización profesional. Esta discriminación no ha permitido que se incorporen en los factores de valoración salarial, rasgos significativos del cargo, que podrían generar equilibrio salarial como por ejemplo, las capacidades de atención y responsabilidades, talentos para las relaciones humanas, aptitudes y labor organizativas, destreza manual y/o coordinación, responsabilidad que tenga en la calidad del producto, las que de ser valoradas le permitirían a la mujer en buena medida superar la desmedida salarial.

    Sin lugar a dudas, una de las causas que está generando esta desigualdad podría radicar en que no se están midiendo con criterios de justicia factores como capacidad, conocimiento, educación y experiencia, porque si no se atienden a esta caracterización, los mismos en sentido estricto tendrían la tendencia de favorecer solo a uno de los sexos.

  4. PROPUESTAS DEL ARTICULADO

    Aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadísticas que a continuación se incluyen.

    En junio de 2010, la población ocupada del total nacional fue 19.138 miles de personas; la población desocupada 2.519 miles de personas y la población inactiva 13.037 miles de personas; las poblaciones subempleadas subjetiva y objetiva fueron 7.075 miles y 2.679 miles de personas respectivamente, de las cuales un gran porcentaje responde al género femenino, sin ser medido aun por parte del DANE (de donde se recoge esta información) el impacto en cuanto a igualdad de género que esto representa.

    Cuadro 2.

    Población ocupada, desocupada, inactiva y subempleada

    Total nacional

    Junio 2009-2010

    Población Total Nacional

    Junio

    Variación

    2009

    2010

    Absoluta

    %

    Ocupados

    18.503

    19.138

    635

    3,4

    Desocupados

    2.369

    2.519

    149

    6,3

    Inactivos

    13.276

    13.037

    -239

    -1,8

    Subempleados Subjetivos

    5.876

    7.075

    1 199

    20,4

    Subempleados Objetivos

    2.495

    2.679

    184

    7,4

    Fuente: DANE; GEIH.

    Nota: Resultado en miles. Por efecto de redondeo en miles los totales pueden diferir ligeramente.

    Nota: Datos expandidos con proyecciones de población elaboradas con base en los resultados del Censo 2005.

    El subempleo subjetivo se refiere al simple deseo manifestado por el trabajador de mejorar sus ingresos, el número de horas trabajadas o tener una labor más propia de sus personales competencias. El subempleo objetivo comprende a quienes tienen el deseo, pero además han hecho una gestión para materializar su aspiración y están en disposición de efectuar el cambio.

    ¿Según estadísticas del DANE del año 2008, Colombia tiene 17.259.000 mujeres en edad de trabajar. De ellas, el 46.3% hace parte de la Población Económicamente Activa (PEA) y un 53.7% se considera población inactiva.

    Las mujeres que hacen parte de la PEA y están ocupadas, son aproximadamente 6¿866.000. De ellas 3¿887.000 están en las 13 áreas metropolitanas, donde más de la mitad se ubica en la economía informal, en su mayoría en empleos precarios y de poco amparo en los derechos establecidos por ley.

    Las mujeres que hacen parte de la PEA y están inactivas, suman 9¿263.000. Un 62% de ellas están dedicadas al trabajo reproductivo, es decir al cuidado de la vida en el hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo; mujeres que históricamente han sido invisibles a los análisis económicos, ya que su labor socialmente no se considera trabajo¿.

    (¿)

    En las 13 áreas metropolitanas consultadas por el DANE, en el 2007 las mujeres recibían, en promedio, el 74,31% de los ingresos que percibían los hombres. Fue más alto este promedio en el sector formal de la economía: el 83,58% de lo que recibían los hombres. Porque en el sector informal a las mujeres les va peor: el promedio de sus ingresos sólo llegaba al 65,40% de los hombres ocupados en este mismo sector de la economía[1][18].

    Para entender la dimensión del concepto de ¿igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia¿ es necesario no sólo revisar el sentido mismo de los indicadores o las estadísticas de la población ocupada, desocupada, inactiva o subempleada, sino también las estructuras políticas laborales desde la relación de poder, desde el punto de vista de la geografía social, económica y política.

    Así las cosas, la propuesta se compone de 7 artículos, incluido el artículo de vigencia y derogatorias:

    ARTÍCULO 1°. PROPUESTA PARA PRIMER DEBATE

    Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene como objetivo impedir y combatir la diferenciación retributiva laboral, sin causa justificada entre hombre y mujer cuando desempeñan el mismo empleo, labor o cargo con idénticas funciones.

    ARTÍCULO 2°. PROPUESTA PARA PRIMER DEBATE

    NORMA VIGENTE ARTÍCULO 10 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    ARTÍCULO 2º: PROPUESTA PARA PRIMER DEBATE - El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

    Artículo 10. Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Artículo 10. igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica, económica, salarial, entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

    ARTÍCULO...

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