Proyecto de ley 077 de 2010 cámara - 3 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386454

Proyecto de ley 077 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 077 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones (deporte profesional).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T Í T U L O I

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995

Artículo 1º. El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

Los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de las previstas en el Código Civil o sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.

Parágrafo 1°. Después del término de un año (1) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna persona natural o jurídica independientemente del número de títulos de afiliación aportes o derechos que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, tendrá derecho a más de un (1) voto por ellos.

Parágrafo 2º. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, podrán convertirse en sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establezcan en la ley.

Parágrafo 4°. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ¿RNVE¿ o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor. En este caso, no les será aplicable lo establecido en el parágrafo 1° y 2° del presente artículo.

Artículo 2º. El artículo 30 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

Artículo 30. Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.

El número mínimo de asociados de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, estará determinado por el aporte inicial, de acuerdo con los siguientes rangos:

Aporte inicial

N° de asociados

De 100 a 1.000 salarios mínimos,

250

De 1.001 a 2.000 salarios mínimos,

1.000

De 2.001 a 3.000 salarios mínimos,

2.000

De 3.001 en adelante,

3.000

Parágrafo 1°. Los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro deberán tener como mínimo dos mil (2.000) afiliados o aportantes.

Parágrafo 2°. El salario mensual base para la determinación del número de asociados, será el vigente en el momento de la constitución o de la conversión de acuerdo a lo establecido en la ley.

Parágrafo 3°.Sin perjuicio del monto del capital autorizado, los clubes con deportistas profesionales de disciplinas diferentes al fútbol organizados como sociedades anónimas, en ningún caso podrán tener un aporte inicial o un capital suscrito y pagado inferior a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

Los clubes con deportistas profesionales de fútbol organizados como sociedades anónimas, en ningún caso podrán tener un aporte inicial o un capital suscrito y pagado inferior a mil un (1.001) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 4°. El monto mínimo exigido como aporte inicial o capital suscrito para los clubes con deportistas profesionales, sin importar su forma de organización, deberá mantenerse durante todo su funcionamiento. La violación de esta prohibición acarreará la suspensión del Reconocimiento Deportivo. La reincidencia en dicha violación dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo.

Artículo 3°. El artículo 31 de la Ley 181 de 1995 quedará así:

Artículo 31. Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin.

Parágrafo 1º. La información a que se hace referencia en este artículo será reservada y se mantendrá por parte del Instituto Colombiano del Deporte- Coldeportes, con tal carácter.

Parágrafo 2º. Los Clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente a los siguientes reportes:

a) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Los sujetos obligados deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o a la financiación del terrorismo o;

b) Reporte de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores: Los sujetos obligados deberán remitir a la UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones;

c) Reporte de Accionistas: Los sujetos obligados deberán remitir semestralmente a la UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los socios, accionistas y asociados del club con deportistas profesionales. Para tal efecto, deberán indicar los nombres y apellidos o razón social, la identificación personal y tributaria, el aporte realizado, el número de acciones, el valor y porcentaje de la participación en relación con el capital social, así como cualquier novedad en dicha relación. Lo anterior sin perjuicio del deber de remitirlos cuando la UIAF lo solicite.

Los anteriores reportes...

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