Proyecto de ley 098 de 2010 cámara - 21 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387034

Proyecto de ley 098 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 098 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 94 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

¿Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Sin perjuicio de disposición especial aplicable, los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos, mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

1. Deberán transitar por la derecha de las vías, a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

2. Durante el recorrido del vehículo, los conductores y sus acompañantes deberán vestir, en todo momento, chalecos o chaquetas reflectantes, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.

3. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

4. No deberán sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

5. No deberán transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

6. Deberán respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

7. No deberán adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

8. Deberán usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

9. Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad, de conformidad con lo fijado por el Ministerio de Transporte. El casco de seguridad debe ir sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza. La no utilización en forma adecuada del casco de seguridad, cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Parágrafo Transitorio. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar las especificaciones técnicas de las prendas reflectantes a que se refiere el numeral 2 del presente artículo¿.

Artículo 2°. El artículo 96 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

¿Artículo 96. Normas especiales para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos deberán cumplir las siguientes normas especiales:

1. Deberán transitar ocupando un (1) carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de este Código.

2. Podrán llevar solo un (1) acompañante en su vehículo, observando lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 94 de este Código.

3. Deberán utilizar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales y, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Durante todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y su acompañante deberán portar siempre la prenda reflectante de que trata el numeral 2 del artículo 94 del presente código, la cual deberá tener en lugar visible la placa del vehículo.

6. El conductor y su acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, los caracteres de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva Institución.

7. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que representen peligro para los demás usuarios de las vías por las que transitan.¿

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El autor,

Telésforo Pedraza Ortega,

Honorable Representante a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objetivo fundamental del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental establecer, en el mismo sentido en que lo consagraba el Código Nacional de Transporte Terrestre hasta el año 2009, la obligatoriedad del uso de chalecos o chaquetas reflectantes, sin distinción de condiciones horarias, a todos los conductores y acompañantes (si los hubiere) de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Lo anterior, con miras a reducir la accidentalidad por razones de baja visibilidad que, en ciudades como Bogotá, por las variaciones meteorológicas diarias, constituye un factor esencial en el control de los siniestros.

Como será explicado más adelante, este vacío legal surgió a partir de la aprobación de la Ley 1239 de 2008, cuyo tenor literal eliminó la remisión taxativa a la obligatoriedad del uso de prenda reflectante durante todo el día, situación que condujo al ex Ministro de Transporte Andrés Uriel Gallego a emitir una interpretación errónea y restrictiva de la ley, consistente en eliminar la obligatoriedad del uso de prenda reflectante en las horas del día y por ende desistir de la sanción administrativa que en el pasado reciente había permitido estimular el uso continuo de este tipo de prendas de seguridad.

Nadie se opone al uso de este tipo de vehículos y mucho menos es nuestro interés repercutir negativamente en la comodidad de sus usuarios. No obstante, la salvaguarda de la integridad personal y de la vida de quienes conducen a diario las bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos merece particular atención y la disposición de las autoridades públicas, en la medida propia de sus competencias, para aportar de la mejor manera al control y prevención de las contingencias que la realización de dicha actividad entraña, máxime cuando, como se anotó con anterioridad, corresponden a actividades catalogadas, objetivamente, como ¿peligrosas¿ en sí mismas.

Como segundo aspecto, pretende el proyecto dejar explícito en la ley que el uso adecuado del casco de seguridad (elemento indispensable para la protección a la vida de quienes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR