Proyecto de ley 126 de 2010 cámara - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389538

Proyecto de ley 126 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 126 DE 2010 CÁMARA. por la cual se regula el servicio público de seguridad social en salud, se sustituye el Libro II de la Ley 100 de 1993, se adopta el Estatuto Único del Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula integralmente el Sistema de Seguridad Social en Salud, define el modelo de prestación del servicio público para la efectividad del derecho de atención en salud para todos los residentes en Colombia y establece el esquema de rectoría, operación, financiación, seguimiento, medición de resultados y condiciones de prestación del mismo, a partir de las disposiciones constitucionales y de lo dispuesto por la ley estatutaria.

La ejecución del servicio de salud pública se regirá por las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 2°. Naturaleza y caracterización del servicio público de atención en salud. El servicio público de atención en salud es de carácter esencial y se prestará bajo responsabilidad y dirección del Estado.

El modelo para la prestación del servicio público de atención en salud será de aseguramiento universal, con especialización de roles y participación por colaboración de los particulares.

El servicio público de atención en salud se orienta a realizar los principios de calidad, equidad y sostenibilidad, para garantizar las condiciones de vida y desarrollo individual y social, acordes con los objetivos del Estado Social de Derecho y con el desarrollo económico del país.

El Sistema de Seguridad Social en Salud estará basado en la estrategia de la atención primaria en salud, fundamentándose en los valores, principios y elementos que lo caracterizan.

Artículo 3°. Características del servicio público de atención en salud. El Sistema de Seguridad Social en Salud tiene las siguientes características:

  1. Cobija a todos los residentes en Colombia sin discriminación. El aseguramiento en salud se extenderá con vocación universal, sin perjuicio de la atención a poblaciones especiales, bajo el régimen de protección en salud a no asegurados a cargo del Estado;

  2. Cubre integralmente las necesidades en salud de los residentes en Colombia, conforme las definiciones del plan universal de beneficios y las órdenes de los profesionales tratantes, bajo los criterios de pertinencia y razonabilidad aplicables;

  3. Se presta por instituciones especializadas, públicas, privadas o solidarias, bajo las funciones de aseguramiento y prestación;

  4. La regulación, la dirección, y la inspección, vigilancia y control del sistema están a cargo del Estado;

  5. La financiación del sistema se cubre con contribuciones (directas e indirectas), pagos compartidos, recursos del Sistema General de Participaciones y otras fuentes de origen fiscal que arbitre la ley, dentro del gasto público social;

  6. Se articula en su ejecución con el Sistema Nacional de Salud Pública y con los demás subsistemas de la protección social y con los programas y estrategias de la política social del Estado;

  7. Se fundamenta en el principio constitucional de solidaridad;

  8. Aplica esquemas de participación de los usuarios y control social para el mejor desempeño de las funciones de los operadores del sistema;

  9. Procura el logro de la eficiencia en la prestación, mediante mecanismos tales como el seguimiento y control de resultados, el control interno, el sistema de garantía de la calidad y la generación de efectos por resultados.

    Artículo 4°. Ejercicio de los derechos de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los afiliados y beneficiarios del sistema ejercerán sus derechos bajo las siguientes condiciones generales:

  10. Tienen derecho a un plan de beneficios único definido y actualizado por la Comisión de Regulación en Salud. El plan de beneficios para quienes contribuyan a la financiación del sistema comprenderá además de las prestaciones asistenciales, prestaciones económicas;

  11. Acceden a los servicios de atención inicial de urgencias en cualquier institución prestadora de servicios habilitada en el país, sin que pueda exigirse requisito o condición alguna a la persona que lo requiera y sin perjuicio de los procedimientos internos de coordinación y pago por los servicios que sean necesarios en la materia;

  12. Pueden ser beneficiarios de planes adicionales de salud que ofrezcan las Entidades Promotoras de Salud o las compañías de seguros que tengan habilitado el ramo de pólizas de salud;

  13. Tienen la obligación de afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y de afiliar a sus beneficiarios;

  14. Tienen la obligación de contribuir a la financiación del sistema de acuerdo con su capacidad real de pago y con base en los ingresos efectivos que provengan de cualquier clase de renta lícita que perciban;

  15. Tienen la obligación de respetar y cumplir las normas que rigen el sistema, así como de actuar de buena fe y con respeto frente a las instituciones que lo operan;

  16. Tienen el derecho a ser debida, plena y oportunamente informados sobre las circunstancias médicas y administrativas que les afecten;

  17. Tienen el derecho de elegir la Entidad Promotora de Salud a la cual afiliarse conforme las condiciones del régimen correspondiente, así como de elegir la institución prestadora de servicios de salud que los atienda, conforme la red y los reglamentos que cada Entidad Promotora de Salud adopte.

    Artículo 5°. Principios. El servicio público de atención en salud se rige específicamente por los siguientes principios, en armonía con las prescripciones particulares que sobre ellos incorpore el ordenamiento jurídico:

  18. Solidaridad. Entendido como la mutua ayuda entre los actores y beneficiarios del sistema y la orientación del mismo hacia la atención de los requerimientos de salud de los más necesitados;

  19. Integralidad. En tanto el servicio propende por la ejecución de las prestaciones diversas que se requieran para impactar favorablemente en el bienestar de las personas;

  20. Pertinencia. Consistente en la coherencia entre las prestaciones decretadas y las necesidades de salud de los beneficiarios;

  21. Oportunidad. En cuanto las prestaciones deben suministrarse en el momento y en las condiciones requeridas para lograr el fin del sistema;

  22. Sustentabilidad científica. En la medida que las prestaciones asistenciales deben estar soportadas en criterios científicos y sustentadas en guías y protocolos conforme la buena práctica profesional, y ajustarse a las necesidades particulares del usuario;

  23. Justicia. El reconocimiento de las prestaciones de salud adecuadas se debe garantizar a quien las necesita, sin discriminación alguna;

  24. Equidad. La definición de la política pública de salud debe considerar las necesidades y recursos existentes, propendiendo por aplicar las posibilidades de intervención y las tecnologías medias que permitan la participación del mayor número de beneficiarios posibles, evitando concentraciones injustas en pocas personas;

  25. Sostenibilidad financiera. La definición de la política pública en salud y de los criterios de operación del modelo a través del cual se ejecuta el servicio, deben consultar a criterios de sustentabilidad en el tiempo, en el marco de la política social y económica dentro del sistema de seguridad social y de los servicios sociales del Estado;

  26. Suficiencia. Las prestaciones corresponderán a las necesidades que razonablemente defina el responsable en relación con el usuario y que guarden armonía con los criterios científicos y de práctica médica aplicables;

  27. Corresponsabilidad. Como contraparte del derecho fundamental a la salud, toda persona debe, en cumplimiento de los artículos 48, 49 y 95 de la Constitución Política, propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, por un ambiente sano, por el uso racional y adecuado de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y por cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración en aras del interés general y del bien común. Para ello en todas las instituciones públicas y privadas se promoverán y propiciarán las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este principio.

    Artículo 6°. Deberes y obligaciones. Los usuarios del sistema de salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:

  28. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe;

  29. Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio;

  30. Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema;

  31. Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública;

  32. Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema;

  33. Realizar oportuna y cabalmente los pagos compartidos que se definan dentro del sistema;

  34. Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado;

  35. Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio;

  36. Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud;

  37. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema;

  38. Cuidar los recursos del sistema;

  39. Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios;

  40. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.

    De las personas cubiertas y de la afiliación

    Artículo 7°. De las personas cubiertas. Todos los residentes en Colombia...

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