Proyecto de ley 210 de 2011 cámara - 11 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396586

Proyecto de ley 210 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 210 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
Artículo 1° Objeto del Código. Este Código regula las modalidades de privación de la libertad y la ejecución de las mismas al interior de los centros de reclusión, las reglas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión y la organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
Artículo 2

°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplican a todos los organismos y entidades estatales y a las instituciones privadas o mixtas que desempeñen funciones en el Sistema Penitenciario y Carcelario, así como a los Establecimientos de Reclusión, a los particulares que desempeñen funciones en los establecimientos de reclusión, a los servidores de estas instituciones y a los internos.

Los particulares no podrán ejercer funciones de seguridad, custodia y vigilancia en el Sistema Penitenciario y Carcelario.

Se entiende por interno a toda persona que ingresa a un establecimiento de reclusión y allí permanece con el objeto de cumplir una medida de aseguramiento, una pena privativa de la libertad y demás capturados por orden de autoridad judicial.

Artículo 3° Principios. El Sistema Penitenciario y Carcelario se regirá por los siguientes principios de aplicación preferente e imparcial:

1. Respeto a la dignidad humana. El sistema garantizará el respeto a la dignidad humana de los internos y de las personas que laboran o acuden en cualquier calidad a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe todo tipo de violencia física o moral.

2. Igualdad. El sistema garantizará la inexistencia de discriminación por motivos de raza, color, sexo, género, idioma, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, regional, familiar o social, posición económica, filosófica, nacimiento u otros factores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Constitución, salvo lo dispuesto en relación con el principio de distinción razonable de que trata esta ley.

3. Libertad de cultos y preceptos culturales. El sistema respetará las distintas creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo al que pertenezcan los internos, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad o salubridad.

4. Responsabilidad. El sistema propenderá a que el personal encargado de los establecimientos penitenciarios y carcelarios cumpla con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los internos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad, en cuanto guarde relación con sus competencias y funciones.

5. Intervención mínima. El sistema garantizará que los derechos y las garantías de los internos sólo podrán ser limitados o restringidos en la medida en que lo autoricen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos.

Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho de la privación de la libertad, todos los internos seguirán gozando de los derechos y las libertades fundamentales reconocidas en el ordenamiento jurídico.

6. Participación en actividades lúdicas. El sistema garantizará que los internos tengan derecho a participar en actividades culturales, deportivas y educativas de acuerdo con las capacidades de los programas institucionales y no institucionales existentes y a la red de apoyo.

7. Reinserción social. El Estado proporcionará condiciones favorables para la futura reinserción social del interno a la sociedad con la participación y ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales, en las mejores condiciones posibles y con el debido respeto de los intereses de las víctimas.

Deberán existir condiciones que permitan a los internos obtener competencias laborales que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir eventualmente al sustento económico de su familia y al suyo propio, de acuerdo con las capacidades de los programas institucionales y no institucionales diseñados.

El Estado velará para que los pospenados tengan acceso al mercado laboral.

8. Acceso a la salud. Los internos tendrán acceso a los servicios de salud disponibles de acuerdo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin discriminación por su condición jurídica.

9. Distinción razonable. El sistema podrá establecer entre los internos las diferenciaciones que se consideren adecuadas para la conservación del orden, la seguridad, la salubridad, la convivencia y la disciplina en los establecimientos de reclusión y, en general, cuando se requiera para la ejecución de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.

10. Progresividad. El cumplimiento de la pena se regirá de acuerdo con las fases del sistema de tratamiento penitenciario.

11. Seguridad. Las funciones de seguridad, custodia y vigilancia en el Sistema Penitenciario y Carcelario serán consideradas como de Seguridad Nacional y por ende deben prestarse directamente por el Estado.

Artículo 4°

Políticas públicas en materia penitenciaria y carcelaria.Se entiende por políticas públicas en materia penitenciaria y carcelaria, el conjunto de acciones que adelanta el Estado para aplicar el tratamiento penitenciario, la reinserción social y la reintegración a las personas que deban cumplir cualquier modalidad legal de privación de la libertad en los establecimientos de reclusión o en el lugar dispuesto para ello.

Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.

Artículo 5° Objetivos de las políticas públicas en materia penitenciaria y carcelaria. Son objetivos de las políticas públicas penitenciaria y carcelaria, entre otros, los siguientes:
  1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones jurídicas, económicas, políticas, de infraestructura y técnicas, que hagan posible la suficiencia del Sistema Penitenciario y Carcelario para atender los requerimientos de la Justicia y el adecuado funcionamiento de los establecimientos de reclusión.

  2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

  3. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

  4. Brindar atención a toda la población privada de la libertad y tratamiento penitenciario a los condenados dirigido a su reinserción social y reintegración a la sociedad.

Artículo 6° Espacio penitenciario y carcelario.El espacio penitenciario y carcelario comprende la planta física del respectivo centro de reclusión, los terrenos de su propiedad o posesión que la circundan y aquellos que le sean demarcados

Los entes territoriales deberán tener en cuenta la ubicación de los centros penitenciarios y carcelarios en la elaboración, modificación y aprobación de los planes de ordenamiento territorial.

Parágrafo.Considerase de utilidad pública y de interés social, la adquisición de los inmuebles aledaños a los establecimientos de reclusión, necesarios para garantizar la seguridad del establecimiento, de los internos y de la población vecina.

En estos casos, el Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), podrá efectuar la expropiación por vía administrativa, previa indemnización, la cual estará sujeta a posterior acción contencioso administrativo, incluso respecto del precio.

TÍTULO II Artículos 7 a 29

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS

Artículo 7° Registro.En todo establecimiento de reclusión, se deberá llevar un registro actualizado que incluya para cada detenido, la siguiente información:
  1. Su identidad y reseña;

  2. Los motivos de su detención;

  3. La autoridad competente que dispuso su detención;

  4. El día y la hora de su ingreso al establecimiento de reclusión;

  5. El día y hora de su salida del establecimiento de reclusión;

  6. Su estado de salud al ingreso y al momento de recuperar su libertad;

  7. Un inventario de las pertenencias del interno al momento de su ingreso;

  8. La persona o personas que el interno desee que sean informadas de situaciones especiales relacionadas con su privación de libertad.

Artículo 8°

Clasificación por categorías.Los internos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos de reclusión o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles, de acuerdo con el reglamento general y con el reglamento interno de cada establecimiento.

Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, en establecimientos diferentes o en diferentes secciones dentro del establecimiento. Igualmente, las personas que sean objeto de detención preventiva deberán ser separadas de las que están cumpliendo condena.

Con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los internos, se establecerán las categorías o niveles de Alta, Media y Mínima Seguridad. Estas categorías se tendrán en cuenta tanto en la definición de la estructura organizacional como también en la infraestructura del centro de reclusión.

Los internos serán clasificados en los establecimientos de reclusión por perfiles...

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