Proyecto de ley 248 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones generales
La presente ley reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio profesional.
Entrenador deportivo es la persona que previa formación profesional en los términos que se fijan en la presente ley, se dedica a la labor de enseñanza y perfeccionamiento de grupos de practicantes de deportes a través del proceso de entrenamiento deportivo.
La profesión de entrenador deportivo es de naturaleza pedagógica y disciplinar; y como tal tiene como propósito desarrollar las capacidades técnicas, tácticas, físicas y psíquicas de los practicantes de una determinada modalidad o disciplina deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla a través de la práctica sistemática en forma planificada, organizada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.
Los principios del ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia, son los siguientes:
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Responsabilidad social. Toda persona tiene derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.
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Idoneidad profesional. La formación y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican el avance de su desarrollo profesional.
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Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.
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Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, psicológico, social, didáctico y de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.
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Unicidad e individualidad. Asegura un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada.
Ejercicio de la profesión de entrenador deportivo
Para efectos de la presente ley; se entiende por ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo, las siguientes actividades:
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Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar rendimientos deportivos.
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Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.
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Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y sexos.
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Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo.
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Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.
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Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.
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Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo.
Tarjeta profesional de los entrenadores deportivos
Podrán obtener Tarjeta Profesional, quienes:
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Posean título de Profesional en Deporte o Licenciado en Educación Física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas.
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Acrediten experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
Parágrafo. Los Tecnólogos y los Técnicos Profesionales en Deporte podrán obtener un Registro de carácter provisional y por una sola vez por un término de siete (7) años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Tecnólogo en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
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Técnico Profesional en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a tres (3) años en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
Del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de...
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