Proyecto de ley 028 de 2011 cámara - 28 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405246

Proyecto de ley 028 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 028 DE 2011 CÁMARA. por medio del cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones.

El congreso de la república de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita y obligatoria a todas las niñas entre 9 a 12 años de edad.

Parágrafo.Para su efectivo cumplimiento, el Gobierno Nacional deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.

Artículo 2° El Ministerio de la Protección Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de la presente ley, actualizarán el Programa Ampliado de Inmunización ¿PAI¿.

Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización ¿PAI¿, la vacuna contra el virus del papiloma humano, en el plan básico de vacunación gratuita.

Parágrafo 2°. Para lograr la cobertura universal del VPH, en los términos del artículo 1° de esta ley, este se hará de manera gradual, según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, atendiendo entre otros, criterios de prevalencia y costo efectividad, así como la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.

Artículo 3° El presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Luis Enrique Salas Moisés,

Representante a la Cámara por Bogotá D. C.,

Partido Social de Unidad Nacional.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley tiene como objeto principal garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a la población de niñas entre 9 y 12 años contra el virus del papiloma humano (VPH). También pretende la adopción de medidas integrales que permitan la prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, seguimiento, control y atención de las infecciones del Virus de Papiloma Humano, condición determinada como necesaria para el desarrollo de cáncer de cuello cérvico uterino, y así, minimizar las consecuencias para la salud de las mujeres, y disminuir sus repercusiones en el sistema de salud pública, mediante la actualización del Programa Ampliado de Inmunización.

2. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

La salud forma parte del gasto público social, artículos 350 y 366 constitucionales, en concordancia con el artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Además, los incisos 4° y 5° del artículo 336 constitucional determinan partidas, presupuestales específicas para la salud, derivadas de los juegos de suerte y azar, y de los licores. Así mismo, el inciso primero del artículo 93, ibídem, establece la prevalencia en el orden interno de los Derechos Humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por este Congreso.

En la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 con el voto favorable de Colombia, se adoptó la Convención sobre los Derechos de los niños, la cual fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia en 1991 mediante la Ley 12 de dicho año, incorporando, de esta forma de manera permanente, al ordenamiento jurídico nacional a la mencionada convención, en cuyo artículo 24 dispone:

¿1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud¿

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo¿.

La Reforma Constitucional de 1991, logró consagrar en nuestra Carta Magna los derechos fundamentales de los niños e incluyó criterios y principios necesarios para asegurar su protección integral, en primer...

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