Proyecto de ley 033 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 033 DE 2011 CÁMARA. por la cual se consagra la pensión de jubilación para los trabajadores discapacitados.
DECRETA:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 3°. Pensión de discapacidad. Aquellos trabajadores discapacitados que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la pensión de jubilación establecida en esta ley tendrán derecho a pensionarse una vez sean declarados discapacitados, dentro de los porcentajes fijados en el artículo anterior.
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Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 1.000 semanas en el momento de declararse el grado de discapacidad;
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Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 25 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de discapacidad.
Parágrafo. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
El monto mensual de la pensión de discapacidad será equivalente a:
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El 65% del ingreso base de liquidación más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando su grado de discapacidad sea igual o superior al 20% e inferior al 35%;
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El 70% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización cuando su grado de discapacidad sea entre el 35% y el 49%.
Parágrafo 1°. La pensión por discapacidad no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
Parágrafo 2°. En ningún caso la pensión de discapacidad podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 3°. La pensión de discapacidad se reconocerá a solicitud del interesado y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se cumpla el estatus fijado en la presente ley.
Calificación del estado y grado de discapacidad. El estado y grado de discapacidad serán determinados de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el Manual Único de Calificación de Discapacidad que expida el Gobierno Nacional, el cual deberá contemplar...
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