Proyecto de ley 045 de 2011 cámara - 10 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406382

Proyecto de ley 045 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 045 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL OBJETO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Y CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1

°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo que, dentro de la autonomía que les reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

Artículo 2° Definición.Los departamentos son entidades territoriales que actúan en la intermediación entre el nivel nacional y los municipios

Tienen autonomía, patrimonio y personería jurídica dentro de los límites de la Constitución y la ley, para la administración, manejo y gestión de sus propios asuntos e intereses, la promoción del desarrollo económico de sus territorios y el bienestar de sus habitantes, el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que les corresponden.

El departamento se constituye en la entidad articuladora y coordinadora de las actuaciones de carácter sectorial del Gobierno Nacional con impacto supramunicipal y es gerente de los asuntos regionales dentro de su territorio.

Artículo 3

°. Régimen de los departamentos. El régimen departamental estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, en la ley y en especial por las siguientes disposiciones:

  1. En relación con la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y de presupuesto, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.

  2. En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel departamental, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103, 105, 152 y 270 de la Constitución Política.

  3. En lo relativo a su endeudamiento interno y externo, con sujeción a su capacidad de pago, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 y el artículo 364 de la Constitución Política.

  4. En lo concerniente a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno; los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992.

  5. En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los departamentos, de los tributos propios de estos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, del Régimen de Carrera Administrativa, del Régimen especial aplicable al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las leyes vigentes o por las que se dicten sobre dichas materias, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y 152 literal c), 269, 300 numeral 4, 310, 329, 356 y 365 de la Constitución Política.

  6. En relación con el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del nivel departamental, se regirán por lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 4

°. Funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos:

  1. Promover de acuerdo con sus particularidades, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con las entidades del orden nacional que ejerzan funciones en su jurisdicción y con las entidades territoriales, las políticas públicas y las de carácter sectorial en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación institucional en materia de seguridad y convivencia ciudadana, educación, salud, agricultura, ciencia y tecnología, desarrollo económico y territorial, infraestructura vial, eléctrica, servicios públicos domiciliarios, vivienda, transporte, medio ambiente y recursos naturales, prevención y atención de desastres naturales, atención a grupos étnicos y vulnerables, turismo, deporte, recreación y cultura, y las demás que les señalen la Constitución y la ley.

    Las competencias aquí asignadas no deben contrariar las competencias que en estas materias por ley le corresponden a otras entidades territoriales.

  2. Adoptar planes de desarrollo económico y social y de obras públicas que estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Serán elaborados de acuerdo con las normas que establezca la ley y deben coordinarse con los planes municipales, regionales y nacionales.

  3. Promover y fomentar, de acuerdo con los planes de que trata el numeral anterior, las actividades que convengan al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes y territorios, teniendo en cuenta la vocación particular y las condiciones y posibilidades de cada uno de los departamentos.

  4. Elaborar las directrices para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio que sirvan de orientación a los municipios en la elaboración de sus respectivos planes de ordenamiento territorial y faciliten la armonización de los mismos entre municipios adyacentes.

  5. Armonizar los planes de ordenamiento territorial municipal dentro de la jurisdicción departamental.

  6. Ejercer seguimiento y vigilar el cumplimiento de la política ambiental dentro de su territorio, y prevenir de manera articulada con las instancias pertinentes, la gestión del riesgo medioambiental, de conformidad con los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional para tal fin y evaluar el impacto de su gestión.

  7. Prestar apoyo técnico, a los municipios u otras formas asociativas de entidades territoriales que así lo requieran, en la prestación de los servicios públicos en materia de salud, educación, saneamiento básico y vivienda social de conformidad con la ley y sin perjuicio de la autonomía de estos.

  8. Hacer evaluación del impacto de la gestión de los municipios dentro de su jurisdicción y sin perjuicio de su autonomía propia, en la prestación de los servicios públicos en materia de salud, educación y saneamiento básico de conformidad, con la ley y en respeto a la autonomía municipal, con sujeción y límite de las funciones a cargo de los entes de vigilancia y control.

  9. Desarrollar y promover proyectos de infraestructura en materia de vías intermunicipales, saneamiento básico, vivienda y comercio con los municipios que así lo demanden, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiaridad.

  10. Articular con los municipios en el nivel territorial la política del Gobierno Nacional en materia de atención integral a la población desplazada, complementando administrativa y presupuestalmente las acciones y esfuerzos de los municipios, tanto expulsores como receptores en su calidad de entidades concurrentes y corresponsables, según los principios de concurrencia y subsidiaridad, desarrollando a través de los Comités Departamentales y los Planes Integrales Únicos, las competencias departamentales en materia de ayuda humanitaria de emergencia, prevención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada, SNAIPD.

  11. Fijar y coordinar la agenda interna de productividad de los municipios, de acuerdo con las metas establecidas por el Gobierno Nacional para tal fin y establecer programas de cofinanciación de proyectos productivos con el nivel municipal para el desarrollo económico de estos.

  12. Gestionar y tramitar acciones administrativas ante organismos internacionales, en coordinación con las respectivas entidades del orden nacional, en asuntos ambientales, culturales, turísticos, de ciencia y tecnología y de comercio exterior, para beneficio del departamento y dentro del marco de la política exterior trazada por el Gobierno Nacional.

  13. Ejercer las funciones generales de planificación, intermediación, apoyo y asistencia técnica y financiera de los municipios y de las demás entidades territoriales, ubicadas en su territorio.

  14. Impulsar y promover los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana con los Alcaldes y Comandantes de Policía del Departamento, así como los programas tendientes a generar una cultura de convivencia ciudadana y de respeto de los derechos humanos, para los habitantes de su territorio.

  15. Asistir de manera especial con carácter provisional y transitorio en asuntos técnicos, financieros, administrativos y logísticos a los municipios recién creados, dentro de los primeros seis meses a la fecha de su conformación.

  16. Articular la aplicación en el territorio departamental de las políticas nacionales con los planes de ordenamiento territorial, con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes ambientales, biofísicos, económicos y culturales; en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regional y nacional.

  17. Definir estrategias mediante un plan de acción, para administrar y gestionar los recursos propios, las rentas cedidas y las que les correspondan conforme a la Constitución y la ley.

  18. Adelantar con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel...

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