Proyecto de ley 064 de 2011 cámara - 23 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407014

Proyecto de ley 064 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 064 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación del procedimiento que garantiza a cualquier persona el derecho a expresar de manera anticipada y por escrito su voluntad, en el sentido de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, frente a enfermedades en fase terminal debidamente diagnosticadas por parte del médico tratante del paciente.

En ningún caso podrá dejarse de suministrar los cuidados paliativos necesarios, correspondientes a atenuar la situación psicopatológica, física, emocional, social y espiritual proveniente del estado terminal del paciente.

Artículo 2° Definiciones

Para efecto de la aplicación de esta ley, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Cuidados paliativos: Son aquellos cuidados que no adelantan ni retrasan la muerte y se aplican frente a una enfermedad avanzada y progresiva, la cual no responde a un tratamiento curativo. El objetivo de los cuidados paliativos consiste en obtener la mejor calidad de vida posible para el paciente, con enfermedad en fase terminal, y su familia, a través del control del dolor, la atención psicológica y, la asistencia social y espiritual del paciente y su familia.

Fase terminal de una enfermedad: Se considera que un paciente se encuentra en fase terminal de una enfermedad, cuando padeciendo una enfermedad mortal, tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural.

Voluntad anticipada: Es la manifestación de una persona, mediante documento escrito y suscrito ante Notario Público, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, frente a enfermedades en fase terminal, debidamente diagnosticadas por parte del médico tratante del paciente.

Médico Tratante: Se refiere al profesional de la medicina, ya sea general o especialista, que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente, víctima de una enfermedad terminal.

Artículo 3°

Manifestación de voluntad anticipada. Las personas que se encuentren en pleno uso de sus facultades legales y mentales, mediante documento suscrito ante Notario Público, podrán expresar en cualquier momento su decisión de manera libre, consciente, seria e inequívoca, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, frente a una enfermedad en fase terminal, debidamente diagnosticada por parte del médico tratante.

Cuando se trate de menores de edad o personas declaradas legalmente incapaces, la manifestación de voluntad anticipada debe ser suscrita por quienes ostenten la patria potestad del menor o tengan la representación legal de la persona declarada incapaz. La patria potestad y la representación legal deben ser demostradas ante el Notario.

Parágrafo. Dentro del documento suscrito ante Notario Público, las personas podrán manifestar también su voluntad de donar sus órganos y tejidos, una vez se produzca la muerte por causa de la enfermedad en fase terminal.

Artículo 4° Elementos esenciales del documento. El documento de voluntad anticipada suscrito ante Notario deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
  1. Nombres completos.

  2. Número de identificación.

  3. Manifestación clara de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, frente a cualquier enfermedad en fase terminal, debidamente diagnosticada por parte del médico tratante.

Artículo 5° Inclusión en la historia clínica. Una vez suscrito el documento de voluntad anticipada ante notario público, la persona podrá solicitar a su médico tratante sea incluido el documento en su historia clínica.
Artículo 7° Revocatoria

El signatario del documento de voluntad anticipada podrá en cualquier momento revocar su decisión, mediante documento escrito, sin que sea necesario comparecer ante Notario Público.

Artículo 8° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Rafael Romero Piñeros,

Representante a la Cámara,

Departamento de Boyacá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las sociedades actuales, cerca de un 80% de la totalidad de las muertes se presentan en hospitales, por lo menos un 70% de estas muertes suceden después de un periodo más o menos largo de incapacidad mental para tomar decisiones propias por parte de los convalecientes. Las enfermedades en fase terminal son caminos de tránsito en los cuales, ocasionalmente, el paciente terminal queda sumido en un periodo de incapacidad mental irreversible[1][1] con posibilidad de extenderse a varios meses o incluso años antes del fallecimiento.

El objetivo de este proyecto está orientado a reducir el sufrimiento que atraviesan pacientes con enfermedades en fase terminal...

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