Proyecto de ley 097 de 2011 cámara - 20 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408486

Proyecto de ley 097 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 097 DE 2011 CÁMARA. por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para Persona Natural no Comerciantes.

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2011

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley insolvencia para persona natural

1. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley objeto de estudio, se propone establecer un régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, necesidad legal omitida en la Ley 1116 de 2007 que estableció el régimen de insolvencia empresarial dirigido eminentemente a las personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial y comercial.

Este régimen de insolvencia para persona natural no comerciante, tiene por objeto permitirle al deudor que es persona natural no comerciante acogerse a un procedimiento legal y gratuito, que le permita mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una fórmula de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

2. Antecedentes del proyecto

El día de ayer, 19 de septiembre, se divulgó en los medios de comunicación la decisión de la Corte Constitucional de declarar por vicios insubsanables en su criterio, la inexequibilidad de las normas que fueron aprobadas dentro del término de las sesiones extraordinarias de 2010, al no haberse publicado en el Diario Oficial el contenido del Decreto a través del cual el Gobierno convocó a esas sesiones extras. En consecuencia, la Ley 1380 de 2010 perdió toda vigencia y en tal sentido, proceden los suscritos congresistas a presentar nuevamente a consideración tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, el presente proyecto de ley.

Esta iniciativa busca la expedición de una normatividad integral tendiente a permitirle al deudor que es persona natural no comerciante acogerse a un procedimiento legal y gratuito, que le permita mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una fórmula de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

El Proyecto de ley 055 de 2008 Cámara, que dio origen a la Ley 1380 de 2010, fue presentado el 31 de julio de 2008 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 494 de agosto 1º de 2008, por los Representantes Simón Gaviria Muñoz, Roy Barreras, Ómar Flórez Vélez, Guillermo Santos Marín, Carlos Ramiro Chavarro, Eduardo Crissien y David Luna, entre otros y los Senadores Gina Parody, Aurelio Iragorri, Mario Salomón Náder, entre otros.

Como antecedentes vale la pena mencionar que en el marco de discusión de esta ley se efectuaron foros académicos con las siguientes entidades públicas y privadas:

Superintendente Financiero, Director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Director de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Director del Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Capítulo Colombiano, Coordinador del Grupo de Estudio del Proyecto de Ley sobre insolvencia, designado por Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Capítulo Colombiano, Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, Presidente de Refinancia S. A., entre otros.

Adicionalmente, se consultó a entidades tales como la Superintendencia de Industria y Comercio, Super intendencia de Sociedades, Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan, Universidad Externado de Colombia, etc.

3. Marco normativo

3.1. Fundamentos constitucionales

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

3.2. Fundamentos legales

El trámite concursal, entendido como aquél procedimiento legal al que se puede acudir en los casos en los que por falta de liquidez una persona no pueda atender sus obligaciones crediticias, se halla en la Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones que modifico el Código de Comercio expedido mediante el Decreto 410 de 1975, posteriormente en la Ley 550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley y más recientemente a través de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Todas ellas, sin embargo, concebidas como regímenes legales para empresas y comerciantes, en ningún caso para personas naturales no comerciantes. De hecho, en el artículo 8º de la Ley 1116 de 2006, por medio la cual se estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial, se lee:

¿Artículo 3°. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:

8. Las personas naturales no comerciantes¿.

3.3. Fundamentos jurisprudenciales

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-699 de 2007 al pronunciarse sobre la exequibilidad del mencionado numeral 8º del artículo de la Ley 1116 de 2006, ordenó en el segundo numeral de su parte resolutiva lo siguiente:

¿Segundo. Exhortar al Congreso de la República para que dentro del ámbito de su potestad de configuración legislativa expida un régimen universal para personas naturales no comerciantes¿.

4. Consideraciones generales

A nivel internacional encontramos como antecedente el sistema de quiebra de los Estados Unidos, el cual se ha hecho célebre a nivel mundial por su celeridad, su eficacia y las facilidades que confiere a sus ciudadanos en su calidad tanto de deudores como de acreedores, que contemplan desde el proceso de reajuste de deudas para personas naturales hasta el proceso de quiebra directa, comúnmente conocidos como los capítulos 13 y 7, respectivamente, del Código Federal de Quiebras de los Estados Unidos. También se da en España y Uruguay.

La importancia del proyecto de ley radica en la posibilidad efectiva que podría ofrecer al sector productivo de la economía, constituido por las personas naturales que se encuentran empleadas bien sea al sector público o privado, pero que no son comerciantes, de pagar sus deudas y reintegrarse rápidamente al sistema...

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