Proyecto de ley 105 de 2011 cámara - 28 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408906

Proyecto de ley 105 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 105 DE 2011 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo; y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Asamblea del departamento del Valle del Cauca para que expida el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla ¿pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo¿, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de diez (10) años.

Artículo 2°

Los recursos recaudados por la estampilla ¿pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo¿ se distribuirán así: el 80% para financiar el Plan de Desarrollo Físico de la Institución y la compra de los equipos, vehículos, muebles, enseres e implementos necesarios para la ampliación de la oferta institucional y mejorar la calidad de los programas ofrecidos; y el 20% para implementar el Centro de Investigación del Pacífico Omar Barona Murillo, quien aplicará los recursos para:

  1. Promover la investigación sustentada en la integración de saberes locales con los conocimientos de la comunidad científica nacional e internacional, en procura de un mayor aprovechamiento de la oferta ambiental y la ubicación geoestratégica del Pacífico colombiano.

  2. Apoyar la formación continua del personal docente y administrativo de la Universidad, mediante la financiación de posgrados a nivel de maestría y doctorado en áreas afines a los programas académicos implementados en la Universidad.

  3. Estimular y premiar el esfuerzo de los egresados de los diferentes programas ofrecidos por la Universidad, mediante la disposición de tres (3) becas anuales para adjudicárselas a los tres (3) egresados que durante el respectivo año hayan alcanzado el mejor promedio de notas durante su ciclo académico.

Parágrafo. La Universidad del Pacífico, a través de sus estamentos competentes, conjuntamente con el Director del Centro de Investigación del Pacífico Omar Barona Murillo, reglamentarán los programas de apoyo y estímulo a que aluden los ordinales II y III del presente artículo.

Artículo 4°

Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea del departamento del Valle podrá incluir la producción, comercialización y consumo de licores, cervezas y aperitivos; actividades deportivas o recreativas; juegos de azar; contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios; actividades comerciales o industriales que se realicen en Buenaventura con utilización o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica; y demás hechos y actividades permitidos por la ley. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

Artículo 5° De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, autorízase a la Asamblea del departamento del Valle del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en la jurisdicción del departamento.

Parágrafo. La ordenanza que expida la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será llevada a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6° La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos y hechos económicos que sean sujetos al gravamen que se autoriza por la presente ley.
Artículo 7° La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Artículo 8° El control fiscal del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad del Pacífico y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de las Contralorías Territoriales y General de la Nación, según sus competencias.
Artículo 9° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley busca autorizar la creación de una contribución parafiscal denominada estampilla ¿pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, en memoria autor de la ley de creación de la Institución y primer Rector de la misma¿ por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000.000), para financiar el Plan de Desarrollo Físico de la Institución, la compra de los equipos, vehículos, muebles, enseres e implementos necesarios para la ampliación de la oferta institucional, mejorar la calidad de los programas ofrecidos e implementar el Centro de Investigación del Pacífico Omar Barona Murillo.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto entra a consideración del Congreso por segunda vez habiendo superado en la primera oportunidad (2008-2009) los dos (2) debates en la Cámara de Representantes, con el consecutivo de Radicación número 235 de 2008 de Cámara, sin ser evacuado en la Comisión Tercera y siendo archivado conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, razón por la cual y dada su importancia, se presenta nuevamente para que surta nuevamente el debido trámite ante el Congreso.

    El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, consciente de la gran responsabilidad institucional frente a la región Pacífica y su población, ha venido liderando un proceso de modernización y desarrollo integral de la Institución, que comprende varias estrategias, entre las que se cuenta este proyecto de ley, que permitirá hacer de la Universidad una nueva propuesta ambiciosa y autosuficiente.

    Como antecedentes específicos del proyecto tenemos:

    ¿ Ley 26 de 1990, por la cual se crea la emisión de la estampilla pro Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.

    ¿ Ley 85 del 16 de noviembre de 1993, por la cual se crea la emisión de la estampilla pro Universidad Industrial de Santander.

    ¿ Ley 122 de 1994, por la cual se crea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR