Proyecto de ley 106 de 2011 cámara - 28 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408910

Proyecto de ley 106 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 106 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Objeto y alcance. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto Legislativo número 02 de 2011, la presente ley define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009.

Artículo 2º Distribución de funciones en materia de Política Pública. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que el literal a) del artículo de la Ley 182 de 1995 asignaba a la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 3º Distribución de funciones en materia de control y vigilancia. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que el literal b) del artículo de la Ley 182 de 1995 asignaba a la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 4º

Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaba a la Comisión Nacional de Televisión el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, que le corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su calidad de entidad concedente, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderá a la Junta de Televisión que se crea en la presente ley.

Los operadores del servicio de televisión estarán sujetos a la contribución a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

Artículo 5º

Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá, en adelante, las funciones que el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, y el artículo 2º de la Ley 680, asignaban a la Comisión Nacional de Televisión, para lo cual dicha Superintendencia aplicará en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, el régimen general de la competencia señalado en el artículo 4º de la Ley 1340 de 2009 y el régimen sancionatorio contenido en el título V de dicha ley.

Artículo 6º Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que el literal e) del artículo de la Ley 182 de 1995 asignaba a la Comisión Nacional de Televisión, conforme a los criterios y condiciones que establezca la Junta de Televisión.
Artículo 7º

Distribución de funciones en materia de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que en materia de administración, gestión, adjudicación y asignación del espectro radioeléctrico para los servicios de televisión, conferían a la Comisión Nacional de Televisión los artículos , literales f) y g), 23, y 24 de la Ley 182 de 1995. El Ministerio asignará el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión conforme a los criterios y condiciones que establezca la Junta de Televisión.

Artículo 8º

Creación de la Junta de Televisión. Créase la Junta de Televisión como un organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la ley, el cual actúa en nombre de la Nación y para efectos organizacionales, administrativos y financieros contará con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). La Junta de Televisión no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo serán susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

La Secretaría Técnica de la Junta de Televisión estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y tendrá a su cargo adelantar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta, así como velar por el cumplimiento de sus decisiones, en particular las relativas a la preparación, desarrollo y ejecución de las funciones que la ley le asigna.

La Junta de Televisión será responsable ante el Congreso de la República y deberá atender los requerimientos y...

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