Proyecto de ley 110 de 2011 cámara - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409198

Proyecto de ley 110 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 110 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se modifica la Ley 730 del 2001 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Las expresiones utilizadas en esta ley para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

1. Agente residente: Persona natural o jurídica colombiana, inscrita ante la Dirección General Marítima, con amplio conocimiento probado sobre los convenios emanados de la OMI, la certificación estatutaria y la reglamentación marítima colombiana, designada por escrito por el propietario de la nave para que lo represente y gestione los trámites ante la Dirección General Marítima, reciba las comunicaciones y notificaciones y las transmita al Propietario. Los requisitos para inscribirse como Agente Residente, serán establecidos por la Dirección General Marítima Nacional.

2. Armador: Persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.

La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario.

3. Artefacto naval:Es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación. En el evento de que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

4. Autoridad Marítima Colombiana: Ente conformado por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima y el ministerio de transporte.

5. Barco, buque o nave: Toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para el transporte de carga y/o pasajeros para remolcar naves dedicadas al transporte marítimo, incluyendo los barcos pesqueros comerciales e industriales.

6. Certificado de registro o de matrícula: Documento que evidencia la inscripción de la nave en la Flota Mercante Colombiana.

7. Certificados Estatutarios:Documentos debidos a los Convenios Internacionales, adoptados por Colombia, emanados de la Organización Marítima Internacional, que deben portar los buques.

8. Consulado habilitado de Marina Mercante: Consulado colombiano al cual la Autoridad Marítima le ha delegado funciones para tramitar abanderamientos, registros, y demás solicitudes dirigidas a la Dirección General Marítima Colombiana, relacionadas con la Marina Mercante y la actividad Marítima.

9. Embarcación: Cualquier construcción flotante, susceptible de moverse en el agua, con o sin propulsión propia.

10. Entidades auxiliares:Las entidades públicas o privadas debidamente autorizadas por la Dirección General Marítima de Colombia para que garanticen el cumplimiento de las normas de navegación y de seguridad de la Marina Mercante, como las Organizaciones Reconocidas, las Organizaciones de Protección, y los proveedores de servicios satelitales, entre otras.

11. Fletamento a casco desnudo: Es el contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento.

12. Flota Mercante Colombiana:El conjunto de las naves registradas en la República de Colombia.

13. Licencia de estación de radiocomunicaciones: Documento expedido por la Dirección General Marítima, en el cual se asigna a una embarcación el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo.

14. Matrícula: Es el acto administrativo mediante el cual la Dirección General Marítima Nacional certifica que una nave o artefacto naval ha sido inscrito en el Libro de Registro correspondiente.

15. Naves de servicio internacional:Las naves de la Flota Mercante Colombiana que navega de manera regular fuera de las aguas jurisdiccionales de la República de Colombia.

16. Naves de servicio nacional: Las naves de la Flota Mercante Colombiana que navegan exclusivamente dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Colombia.

17. Naves de recreo: Las naves de la Flota Mercante Colombiana que por su diseño son utilizadas por sus propietarios para actividades no lucrativas.

18. OMI: Organización Marítima Internacional.

19. Operador: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, asume la responsabilidad de la nave en sus aspectos técnicos, operativos y/o comerciales.

20. Organización Reconocida: La entidad debidamente autorizada por la Dirección General Marítima de Colombia para realizar inspecciones, auditar, emitir certificados en nombre de la República de Colombia y, en general, realizar los actos que la Dirección General Marítima de Colombia disponga delegar en ella.

21. Paz y salvo: Condición de la nave de encontrarse al día con el pago de la totalidad de sus impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo adeudado a la República de Colombia.

22. Propietario: La persona natural o jurídica, que aparece como tal en el registro de buques y que detenta el derecho real de dominio de la nave y por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida.

23. Registro: Diligencia mediante la cual la Dirección General Marítima Nacional inscribe en el Libro de Registro las naves y artefactos navales autorizados para enarbolar la bandera colombiana, así como todos los actos, documentos y contratos relacionados con los mismos.

24. Transporte marítimo: Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de carga, utilizando una nave o artefacto naval.

25. Tripulación: El conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave, provistas de sus respectivas licencias de navegación.

Artículo 2° El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico mediante el cual la República de Colombia admite dicha nave como parte de la Flota Mercante Colombiana y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley.

Todo buque inscrito en la Flota Mercante Colombiana está sometido al cumplimiento de la ley colombiana, dondequiera que se encuentre.

El puerto de Cartagena será el que figure como puerto de registro de toda nave de servicio internacional inscrita en la Flota Mercante Colombiana. Lo anterior no generará pago de tasas, gravámenes o impuestos al Distrito de Cartagena o al Departamento de Bolívar.

Artículo 3° La Flota Mercante Colombiana estará integrada por naves de servicio internacional y naves de servicio nacional.
Artículo 4°

Se establecen los siguientes pagos o contribuciones que deberán hacer las naves que se registren en la Flota Mercante Colombiana. Tasa anual de registro, licencia de radiocomunicaciones, tasa de Inspección anual, tasa anual para participación internacional e investigación de accidentes y los honorarios...

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