Proyecto de ley 112 de 2011 cámara - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409206

Proyecto de ley 112 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 112 DE 2011 CÁMARA. por la cual se organiza el Sistema de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 14

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Principios y fines

Artículo 1° La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.
Artículo 2° La presente ley organiza el Sistema de Educación Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del servicio público de la Educación Superior bajo el marco de la Constitución Política y la ley.
Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 4° El Sistema de Educación Superior es abierto, dinámico, incluyente y participativo y responde a las necesidades de la sociedad en sus contextos regional y nacional, con alcance internacional

Se fundamenta en la evaluación y el mejoramiento continuo, en el marco de la autonomía y el sistema de calidad.

Artículo 5°

El Gobierno Nacional, con la participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades e instituciones que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado y de la sociedad; velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el fomento de la Educación Superior.

Artículo 6° Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema de Educación Superior:
  1. La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad;

  2. La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del sistema y entre ellos y el entorno;

  3. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior;

  4. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema;

  5. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior;

  6. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social;

  7. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección internacional;

  8. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.

Artículo 7° La Educación Superior será accesible a todos aquellos que demuestren poseer las competencias requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
Artículo 8° Son fines del Sistema de Educación Superior:
  1. Formar ciudadanos conocedores y respetuosos de los derechos humanos, la paz, la democracia, lo público y la preservación del ambiente, que cumplen con los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Colombia;

  2. Despertar en los estudiantes un espíritu reflexivo, orientado al logro de su autonomía personal en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales y que aporte al desarrollo individual de las personas, al avance de la sociedad y al progreso del país;

  3. Formar profesionales idóneos, competentes y responsables, que tengan conciencia ética y solidaria y sean capaces de fortalecer a la comunidad para su desarrollo social y productivo, y de aportar a la solución de sus problemas;

  4. Promover la preparación e inclusión de los ciudadanos en las dinámicas internacionales del conocimiento, la ciencia, la innovación, la técnica y el trabajo;

  5. Generar conocimiento e innovación a partir del desarrollo de las ciencias naturales, exactas, sociales y humanas, la filosofía, la técnica, la tecnología y la creación artística, y aportar a su divulgación y transferencia;

  6. Contribuir al estudio, preservación y divulgación de los saberes propios de las etnias y culturas que constituyen la nación colombiana;

  7. Aportar al desarrollo del país a través del trabajo comunitario, la responsabilidad social, la reflexión académica de los problemas nacionales y la extensión solidaria.

Artículo 9° El Sistema de Educación Superior está conformado por el conjunto de entidades, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas que interactúan entre sí y con la sociedad para el desarrollo de la Educación Superior en el país, con políticas y normas definidas y diversidad de recursos.

Forman parte del Sistema de Educación Superior las Instituciones de Educación Superior y sus comunidades, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU; el Consejo Nacional de Acreditación, CNA; la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep y los demás órganos asesores y consultivos del Ministerio de Educación Nacional y las asociaciones del sector educativo.

El Sistema de Educación Superior se articula con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Competitividad, las instituciones de educación media, el Sistema de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las asociaciones o consejos que regulan el ejercicio profesional, el sector productivo y las organizaciones sociales afines a la Educación Superior.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

Autonomía

Artículo 10 El Estado garantiza la autonomía a las Instituciones de Educación Superior en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos administrativo y financiero, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 11 La autonomía en cuanto a su gobierno institucional les confiere a las Instituciones de Educación Superior la capacidad de organizarse y regularse según sus estatutos, objetivos, proyecto educativo y niveles de formación, dentro de los límites que establezcan la Constitución Política y la ley.
Artículo 12 La autonomía en el ámbito académico se fundamenta en las libertades de cátedra, enseñanza, investigación y extensión.
Artículo 13

La autonomía en los aspectos administrativos y financieros, les confiere a las Instituciones de Educación Superior la facultad de decidir sobre su estructura y organización, la gestión de su talento humano, sus procesos de planeación y contratación y de gestionar, recibir, administrar y disponer de sus recursos físicos y financieros; según sus estatutos, objetivos, niveles de formación, planes de desarrollo y prioridades para el cumplimiento de su misión institucional.

Artículo 14 En ejercicio de la autonomía, las Instituciones de Educación Superior tienen las siguientes facultades:
  1. Adoptar y modificar sus estatutos y reglamentos;

  2. Establecer los mecanismos de elección, designación y períodos de sus directivos e integrantes de los órganos de dirección y gobierno;

  3. Crear y desarrollar sus programas académicos conforme a los requisitos de ley;

  4. Proponer y desarrollar sus planes y programas de investigación, culturales, de bienestar y de extensión;

  5. Establecer los requisitos de selección del personal docente y administrativo;

  6. Evaluar y promover al personal docente y administrativo, así como determinar las condiciones en que estos han de desarrollar sus actividades;

  7. Definir la admisión, régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes;

  8. Expedir títulos académicos que correspondan a los programas con registro calificado;

  9. Elaborar y ejecutar sus planes de desarrollo y de acción, los presupuestos y planes de inversión;

  10. Administrar su patrimonio y sus rentas;

  11. Establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales;

  12. Adoptar sistemas de evaluación y autoevaluación que permitan fortalecer y mejorar la calidad;

  13. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con la Constitución Política y la ley.

TÍTULO II Artículos 15 a 56

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 15 a 26

De las Instituciones de Educación Superior

Artículo 15 La prestación del servicio público de la Educación Superior estará a cargo de Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 16 Las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con sus estatutos y capacidad institucional, podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel de formación y campo de acción, previa la obtención del registro calificado correspondiente.

Parágrafo. Los programas de doctorado sólo podrán ser desarrollados por Universidades o Instituciones de Educación Superior Acreditadas de Alta Calidad.

Artículo 17 Los institutos y centros dedicados exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer programas de posgrado y otorgar los títulos respectivos, previo...

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