Proyecto de ley 113 de 2011 cámara - 10 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409334

Proyecto de ley 113 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 113 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crean unas infracciones administrativas en materia de transporte y su infraestructura y se adoptan otras disposiciones.

Bogotá, 04-10-2011

Señor

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicación proyecto de ley

Respetado señor Secretario General:

Con mi acostumbrado respeto me permito radicar ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 113 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crean unas infracciones administrativas en materia de transporte y su infraestructura y se adoptan otras disposiciones¿,con el propósito deque inicie el correspondiente trámite legislativo en la Comisión Sexta de esa importante célula legislativa.

Anexo tres (3) copias del proyecto de ley, el cual se compone de 18 artículos y la exposición de motivos contentiva de nueve (9) folios, además del CD que incorpora la información en medio magnético.

Cordialmente,

Germán Cardona Gutiérrez,

Ministro de Transporte.

Anexo. Proyecto ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

El proyecto de ley tiene por objeto la creación deunas infracciones administrativas y prohibiciones en materia de transporte, el señalamiento de sus sanciones y el establecimiento del procedimiento al cual deberá sujetarse la nueva Superintendencia de Infraestructura y Transporte en el ejercicio de su labor misional.

La iniciativa surge después de un (1) año de la administración del nuevo Gobierno de Unidad Nacional, en donde el actual Superintendente de Puertos y Transporte ha observado en el ejercicio diario de sus facultades, las enormes dificultades para ejercer la inspección, vigilancia y control adecuada y eficiente a los sectores que están bajo su competencia.

La política pública de desarrollo en materia de infraestructura y transporte se encuentra rezagada con relación a la de países que hace muy poco se encontraban en peores condiciones que Colombia. Por ello, se debe articular y armonizar esa política con las herramientas jurídicas que permitan garantizarle a los colombianos los postulados esenciales del servicio público del transporte, tales como la seguridad, la accesibilidad, la calidad y la continuidad derivada de la estabilidad empresarial.

Atendiendo disposiciones constitucionales como aquella según la cual el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y para promover la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones[1][1], se hace necesario propender por hacer de la actividad del transporte, una locomotora dinámica en materia económica y en los asuntos jurídicos derivados de la labor de policía administrativa.

La velocidad con que están avanzando el transporte, la infraestructura y sus servicios conexos y complementarios exigen una normatividad integral, pero a su vez estructurada bajo las normas del derecho administrativo sancionatorio, con la flexibilidad que se requiera en materia de regulación y con un acompañamiento del Estado hacia sus vigilados para determinar los estándares de calidad en la prestación de estos servicios.

El proyecto de ley contempla como aspectos más importantes los siguientes: i) un objeto; ii) una infracción, unas prohibiciones y unas sanciones con sus infracciones gravísimas, graves y leves; iii) un procedimiento para llevar a cabo las investigaciones, bien cuando se abra una preliminar o cuando sea una investigación administrativa formal; iv) las facultades de prevención y unas medidas cautelares en el evento en que concurran riesgos potencialmente dañosos para la sociedad; v) la función prevalente y concurrente del Superintendente para proceder a ejercer su función de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, incluso sobre personas naturales o jurídicas que estén siendo vigiladas por los organismos de tránsito en las distintas entidades territoriales, y finalmente; vi) una modalidad para establecer acuerdos de pago de las multas que se le impongan a los infractores.

A continuación se procederá a explicar cada uno de estos capítulos, así:

i) Con relación al objeto.

Es menester señalar que el objeto flexibiliza la legislación en materia de transporte, al permitir la inclusión de una infracción de tipo administrativo en blanco que será explicada más adelante; así mismo, introduce un nuevo nombre a la entidad supervisora, puesto que esta fue creada con la Ley 1ª de 1991 como la Superintendencia General de Puertos, pero en la actualidad, es decir, 20 años después, tiene más de ocho mil (8.000) vigilados en los modos de aire, tierra y agua que se traducen en toda una infraestructura férrea, carretera, fluvial, marítima, portuaria y sus servicios conexos y complementarios.

Es por ello, que para brindar factores que permitan acercar al ciudadano ante el Estado con la consecuente confianza necesaria para el desarrollo institucional del país, se propone un nuevo nombre a la altura de los tiempos denominado ¿Superintendencia de Infraestructura y Transporte¿.

Esto generará la claridad que necesitan los habitantes del territorio nacional para poder acudir con certeza ante la autoridad competente, o bien para solicitar el apoyo y el acompañamiento requerido en cualquier situación que se derive de su labor misional, o bien para poner en conocimiento de esa policía administrativa alguna anomalía, irregularidad o ilegalidad sobre el desempeño del servicio público de transporte.

ii) De las infracciones, las prohibiciones y las sanciones.

Los regímenes sancionatorios modernos en materia de infraestructura y de transporte tienden a imponerse bajo la modalidad de tipos administrativos en blanco, pues la dificultad para describir típicamente la totalidad de las conductas humanas resulta arcaico, ineficiente, poco dinámico e imposible de aplicar.

Sería supremamente complejo describir cada dificultad bajo la cual se encuentre operando un equipo de transporte, o las condiciones técnicas y mecánicas que sean requeridas y exigidas en cada modo de transporte para poder observar en la ley, las miles de infracciones con el detalle que ello necesita.

Respetando el Proyecto de ley 053 de 2011, allí se constata más de 550 infracciones administrativas que convierten el ejercicio de inspección, vigilancia y control que le atribuye la ley a la Superintendencia, en un ente estático e imposibilitado para cumplir con su labor misional para con sus más de 8.000 vigilados, incumpliendo por demás con los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política[2][2].

Por lo anterior, se está consagrando una norma general que tipifica como infracción toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en la presente ley y en todas las disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia. Así mismo, se adjuntan otras prohibiciones específicas que buscan la realización de la libre competencia económica dentro de los límites del bien común, como lo establece el artículo 333 de la Carta Superior, para elevar la formalidad y la calidad del servicio público de transporte en Colombia.

En cuanto a las sanciones, lo primero que se debe decir es que en cada caso concreto se determinará la sanción a imponer, fundamentada ante todo, en el principio de proporcionalidad amparado por la honorable Corte Constitucional, de tal manera que la graduación de las multas será la que genere para el infractor las funciones correctiva, preventiva y compensatoria en materia de derecho sancionatorio.

La multiplicidad de personas naturales o jurídicas que pueden ser objeto de una sanción por parte de la Superintendencia de Infraestructura y Transporte, requiere que se incluya un amplio margen de cuantías para las multas a imponer (1 a 20.000 smlmv) pues no es lo mismo determinar una sanción a una sociedad portuaria que a la empresa de transporte intermunicipal en un ente territorial de sexta categoría. Sin embargo, por seguridad jurídica, también resulta pertinente que esté en un solo cuerpo normativo, todo el ordenamiento necesario para castigar las infracciones cometidas.

La inhabilidad para quienes ejercen los trabajos propios del transporte, considerada además como una actividad peligrosa por la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, debe ser asumida por todos los actores responsables en cada uno de los ejercicios laborales. Es necesario que la denominada culpa in eligendo y la culpa in vigilando se vean reflejadas en las decisiones que la autoridad de policía administrativa le imponga a las personas naturales y jurídicas sujetas de sanción.

Ese deber de elegir personas idóneas en el ejercicio de actividades peligrosas y ese deber para vigilar a sus contratitas y empleados de acuerdo con la Constitución y la ley, debe ser introducido en nuestra legislación como un postulado esencial para la eficiente prestación de este servicio público.

No se puede desconocer, además, que las normas jurídicas tienen una función preventiva derivada del factor disuasivo que pueda generar una disposición exigente en materia sancionatoria.

En...

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