Proyecto de ley 114 de 2011 cámara - 10 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409338

Proyecto de ley 114 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 114 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el fondo para el financiamiento y fomento a la investigación, formación, preservación, creación, producción, distribución, comercialización, exhibición y promoción de contenidos audiovisuales de interés público.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objetivo. Mediante la presente ley, se pretende dotar de herramientas jurídicas a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que promuevan, afiancen y desarrollen producciones de contenidos audiovisuales de interés nacional, como son los productores independientes, los canales universitarios, locales, comunitarios, étnicos y otros sin ánimo de lucro; para que puedan acceder a los recursos económicos que el Estado y entes internacionales por intermedio de la suprimida Comisión Nacional de Televisión (CNTV), mediante Acto legislativo número 02 del 21 de junio de 2011, venía administrando como ente regulador a la contraprestación de la utilización del espectro electromagnético nacional por parte de los canales privados de televisión y otros aportes por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Los contenidos audiovisuales de interés público realizados por los productores en sus distintos géneros, están orientados a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.

Artículo 2° Definiciones

A fin de generar contenidos que se ajusten a los estándares internacionales, para una adecuada producción que satisfaga al fondo para su financiamiento y fomento de la producción nacional, entre otros, se requieren de un personal directivo y técnico calificado, que lleve a cabo los procesos de calidad adecuada al tiempo y el espacio del contenido a promover, reconociendo el talento nacional a lo largo y ancho de nuestra geografía colombiana. Entre los cuales destaco, adicional a la contratación del talento humano, inmerso en la parte integral de la presente iniciativa:

PRODUCTOR: Él o ella define el concepto general del programa, calcula el presupuesto de producción y toma las decisiones mayores. Es el líder del equipo, trabaja con los escritores, decide el talento principal, contrata al director y guía la dirección general de la producción.

PRODUCTOR DE TELEVISIÓN: consiste básicamente en la realización de tareas de coordinación, planificación, manejo del presupuesto, puesta en marcha de los procesos de preproducción, grabación y posproducción para la elaboración de un programa o serie. El productor gestiona y facilita los recursos humanos y técnicos necesarios para la consecución de los objetivos marcados.

DIRECTOR: Las obligaciones del director de televisión varían de acuerdo al formato que se esté produciendo. En general es el responsable de guiar y supervisar el trabajo de todo el equipo, en lo que se refiere a la colocación de las cámaras, de los elementos de iluminación, micrófonos y elementos de apoyo. En una producción de ficción su rol es similar a la de un director de cine haciendo sugestiones a los actores, indicando al operador cuándo comenzar y finalizar la filmación. En las series de televisión compuestas de varios episodios, el papel del director puede diferir del rol del director de cine pues solamente trabajará en uno o en varios episodios en lugar de ser el autor de la totalidad de la producción; en ese caso el control creativo estará más bien en manos del productor de la serie.

ASISTENTE DE DIRECCIÓN: Es el ayudante del director, y está presente en todas las fases de la producción: preproducción, grabación, y posproducción. El asistente es el enlace del director con los otros equipos, les transmite las órdenes de este y recoge toda la información pertinente para él.

Entre otras funciones, es responsable del desglose del guión, realiza los llamados a los actores y equipo técnico, supervisa que los planes de grabación se cumplan, supervisa el desarrollo del montaje, de acuerdo al script, y funciona como enlace entre el editor y el equipo de posproducción de audio.

DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA: Es la persona responsable de la creación artística de imágenes para la puesta en escena de producciones cinematográficas, televisivas y de video; generalmente para la realización de películas, series televisivas, así como trabajos publicitarios, documentales y películas industriales. Para la realización de esta labor, apoyado en el equipo de trabajo, toma las decisiones respecto a la iluminación, ópticas, encuadre y composición, texturas, etc., para colaborar en la creación de la imagen de la obra.

PRODUCTOR DE CAMPO: Es la extensión del productor general, durante las grabaciones, en las locaciones y en estudio. Coordina que los desgloses, cronogramas y presupuestos se cumplan de acuerdo al plan de trabajo propuesto por la producción general.

CAMARÓGRAFO: Es el encargado de la captura de la imagen, de manejar la cámara y sus ópticas durante el rodaje o la grabación. Debe llevar a imágenes el guión técnico de acuerdo con las decisiones del director y del director de fotografía en cuanto a los planos y la duración de los mismos dentro de una determinada escena. De él dependen funciones como el emplazamiento de la cámara, los movimientos con o sin desplazamiento y la correcta utilización de la imagen a través de los distintos tipos de óptica y sistemas de captura. Además desde la cámara (o la imagen de esta) el director, se entera, con la información del camarógrafo, de cualquier anormalidad en la imagen.

EDITOR: El editor se encarga de realizar el montaje de la pieza audiovisual en desarrollo. El montaje es el proceso que se utiliza para ordenar los planos y secuencias, de forma que el espectador los vea tal y como quiere el director, es el proceso de organizar de manera narrativa y rítmica los elementos objetivos del relato. La manera de colocar los diversos planos puede cambiar completamente el sentido, y por lo tanto el mensaje de la pieza; igualmente tiene la responsabilidad de escoger, y la libertad para montar las diferentes tomas realizadas de una escena de la manera que estime más apropiada. Asimismo decidir cómo enlazar una escena o secuencia con la siguiente, según una idea y una dinámica determinada, a partir del guión, la idea del director y el aporte del propio.

POSPRODUCTOR DE AUDIO: Ingeniero de sonido en posproducción de audio es la persona encargada de organizar espacio-temporalmente y de dar forma definitiva a los diversos materiales sonoros que se utilizan en una producción audiovisual. En ella se combinan los elementos recogidos durante la grabación, con elementos musicales, y efectos de sonido. El objetivo de esa combinación depende del tipo de producción audiovisual, de su soporte, de su género, del criterio estético del realizador, etc. En algunos casos la banda sonora será un complemento a la banda visual, en otros será la guía de los elementos visuales, en otros servirá de refuerzo de la banda visual, en otros duplicará la información que llega a través de la vista, etc.

Artículo 3° Patrimonio y administración del fondo

Para el financiamiento y fomento de la investigación, formación, preservación, creación, producción distribución, comercialización, exhibición y promoción de contenidos audiovisuales de interés público, en los términos del artículo 2° del Decreto 3130 de 1968, se establecerá la cuenta especial denominada ¿Fondo para el Financiamiento y Fomento a la Investigación, Formación, Preservación, Creación, Producción Distribución, Comercialización, Exhibición y Promoción de Contenidos Audiovisuales de Interés Público¿, adscrito y administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el cual tendrá un equipo administrativo, integrado por funcionarios públicos propios de la entidad, para efectuar el recaudo de las sumas a que tiene derecho el fondo.

  1. Por el momento de todo el patrimonio actual de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) o ingresos que a futuro se puedan causar a favor de la misma.

  2. Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que se perciban de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.

  3. Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente.

  4. Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión.

  5. Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios de espacios de televisión.

  6. Por las sumas percibidas como consecuencia del ejercicio de sus derechos, de la imposición de las sanciones a su cargo en el sector de la televisión, o del recaudo de los cánones derivados del cumplimiento de sus funciones, y en general, de la explotación del servicio de televisión.

  7. Por las reservas pertinentes y por el rendimiento que las mismas produzcan.

  8. Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.

  9. Por el producido o enajenación de sus bienes, y por las...

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