Proyecto de ley 138 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 138 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se reforman los artículos 158, 161, 163 y 164 de la Ley 23 de 1982.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
No se les exigirá a los establecimientos comerciales el presente requisito, cuando su actividad principal no sea la ejecución pública de la música, o que no resulten beneficiadas de ella.
Las autoridades administrativas de todo orden se abstendrán de expedir o renovar la patente o licencia de funcionamiento para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales hasta cuando el solicitante de la referida patente o licencia presente el comprobante respectivo de haber cancelado a los autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de autor.
No pagarán derechos de autor los establecimientos comerciales, que dentro de su actividad principal no sea la ejecución pública de la música, o que no resulten beneficiadas de ella.
-
Exhibir, en lugar público, el programa diario de las mismas obras;
-
Anotar en planillas diarias, en riguroso orden, el título de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor o compositor de las mismas, el de los artistas o intérpretes que en ella intervienen, o el del director de grupo u orquesta, en su caso, y del nombre o marca del grabador cuando la ejecución pública se haga a partir de una fijación fonomecánica;
-
Remitir una copia auténtica de dichas planillas a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas que en ellas aparezcan, o sus representantes legales o convencionales, si lo solicitan.
Las planillas a que se refiere el presente artículo serán fechadas y firmadas y puestas a disposición de los interesados, o de las autoridades administrativas o judiciales competentes cuando las solicitan para su examen; y
-
No utilizar las interpretaciones realizadas por personas a quienes el autor o sus representantes hayan prohibido ejecutar su obra o un repertorio de sus obras por infracciones al derecho de autor.
Parágrafo: No pagarán derechos de autor los establecimientos comerciales, que dentro de su actividad principal no sea la ejecución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba