Proyecto de ley 153 de 2011 cámara - 29 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411278

Proyecto de ley 153 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 153 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 1° El artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 quedará así:

¿Ámbito de Aplicación y Principios Rectores. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de todos los actores del tránsito y los vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito y máximo ente del Sistema Nacional de Tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y seguridad vial.

Los principios rectores de este Código son: seguridad vial, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación, descentralización y movilidad, entendidos así:

1. En virtud del principio de seguridad vial, las autoridades y los actores del tránsito deben tomar las determinaciones y medidas que permitan evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito o los efectos que los mismos puedan generar sobre las personas o las cosas.

2. En virtud del principio de la calidad, las autoridades de tránsito, los organismos de apoyo al tránsito y quienes son titulares de autorizaciones para asumir determinados roles dentro del tránsito, deben garantizar su idoneidad y el cumplimiento de estándares mínimos que aseguren su adecuado conocimiento, aptitud y capacidad para desarrollar su actividad.

3. En virtud del principio de la oportunidad, las autoridades encargadas de organizar el tránsito y la circulación, deben tomar medidas en su justo momento para mejorar la calidad de vida de todas las personas, el mantenimiento de la infraestructura y para garantizar la seguridad de todos; las medidas deben ser tomadas precaviendo y proyectando el futuro de las necesidades de movilización de la población.

4. En virtud del principio del cubrimiento, las autoridades de tránsito deben realizar sus actividades en procura de poder llegar a todos los actores del tránsito y garantizar la satisfacción del derecho a la movilidad, por lo tanto, el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene aplicación en todo el territorio nacional.

5. En virtud del principio de la libertad de acceso, se garantiza a todos los habitantes la posibilidad de utilizar la infraestructura de movilidad, el derecho a ser actor del tránsito, usuario del sistema de movilidad e igualmente la posibilidad de realizar todos los trámites que le permitan asumir el rol que deseen o requieran dentro del sistema, en el marco de la ley y el reglamento, sea como peatón, motociclista, ciclista, conductor, pasajero, acompañante, etc.

6. En virtud del principio de Libre Circulación, toda persona tiene derecho a trasladarse libremente por las vías y lugares de uso público, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el reglamento.

7. En virtud del principio de la Plena Identificación, se deben adoptar las medidas necesarias para que todos los actores del tránsito y los equipos que se empleen para su movilización, estén y puedan ser fácilmente identificados por las autoridades.

8. En virtud del principio de la educación, las autoridades de tránsito tienen la obligación de informar a todos los actores del tránsito acerca de las normas de tránsito, instruir acerca de las normas de comportamiento y la manera como deben desenvolverse los diferentes actores de acuerdo al rol que asuman; se debe generar una nueva cultura ciudadana frente al cumplimiento de las normas de comportamiento.

9. En virtud del principio de la descentralización, el Código Nacional de Tránsito Terrestre debe crear un verdadero sistema de tránsito para el país, asignando directamente competencias para la organización del tránsito a todos los alcaldes, gobernadores y a los organismos de tránsito que se clasifiquen como tal, una vez cumplan con las condiciones establecidas por las normas vigentes.

10. En virtud del principio de la movilidad, se garantiza a todas las personas el derecho a desplazarse libremente de un lugar a otro, por el medio que estas definan sin que agentes internos o externos se lo impidan¿.

Artículo 2° El artículo 2º de la Ley 769 de 2002 quedará así:

¿Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acera o andén: Franja longitudinal de espacio público urbano, destinado exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de la vía.

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil...

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