Proyecto de ley 164 de 2011 cámara - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413986

Proyecto de ley 164 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 164 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un parágrafo nuevo al artículo 8º del Decreto 4433 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Adiciónese un parágrafo al artículo 8° del Decreto 4433 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 8°. Cómputo de tiempo doble.A quienes hubieren adquirido derecho al cómputo de tiempo doble por servicios prestados antes de 1974, se les continuará teniendo en cuenta para efecto del cómputo del tiempo para la asignación de retiro o pensiones, conforme lo hubieren señalado las normas correspondientes.

Parágrafo 1°. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que estén desaparecidos, hubiesen o estén secuestrados o hayan muerto en cautiverio por grupos armados al margen de la ley se les computará como tiempo doble de servicio, los días, meses o años que permanezcan en cautiverio, cuando cumplan los requisitos exigidos para acceder a una pensión dentro del régimen especial, a una asignación de retiro o a una pensión de invalidez, o a su sustitución, o a una pensión de sobrevivencia, según sea el caso, los cuales se liquidarán y pagarán acorde con el régimen legal vigente.

Artículo 2° Vivienda

Los hogares conformados por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén desaparecidos, hubiesen o estén secuestrados o que hayan muerto en cautiverio por grupos armados al margen de la ley, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo.

Parágrafo. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente artículo es un aporte estatal en dinero y/o especie que se otorga por una sola vez a un hogar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este y puede ser complementario de otros subsidios de carácter municipal o departamental.

Artículo 3° Otorgantes del subsidio

Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente ley serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, para atender aquellos hogares conformados por el personal militar de que trata el parágrafo del artículo 8° del Decreto 4433 de 2004.

Parágrafo 1°. El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces abrirá una bolsa especial para atender a la población definida en la presente ley.

Artículo 4° Condiciones de acceso

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones especiales...

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