Proyecto de Ley 197 de 2014 Cámara - 12 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150586

Proyecto de Ley 197 de 2014 Cámara

por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja ¿ Boyacá y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá.

Artículo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa en Tunja - Boyacá.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa en Tunja - Boyacá.

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la semana santa en Tunja.

Artículo 5°. Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.

Artículo 6°. La Sociedad de Nazarenos de Tunja y el Consejo Municipal de Cultura de Tunja con el apoyo del gobierno Municipal de Tunja y el Gobierno Departamental de Boyacá elaborarán la Postulación de la celebración de la Semana Santa en Tunja a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá.

Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Tunja y la Administración Departamental de Boyacá estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley es iniciativa del Representante a la Cámara por Boyacá Carlos Andrés Amaya y pretende resaltar la importancia de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja teniendo en cuenta la importancia y el valor histórico que esta celebración representa para la nación; adicional a esto cabe mencionar que esta celebración ya ha sido declarada como patrimonio de interés cultural del municipio de Tunja a través del Acuerdo municipal 0027 del 28 de noviembre de 2005 y como Patrimonio Cultural Inmaterial de Boyacá a través de la Ordenanza 015 del 20 de agosto de 2013 de la Honorable Asamblea de Boyacá.

FUNDAMENTOS LEGALES

Con la aceptación de la Convención de Patrimonio Mundial de 1972, el 24 de mayo de 1983, y la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, Colombia se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social por parte de las comunidades.

En el año 2004 se inició en Colombia una aproximación integral a la gestión del patrimonio cultural colombiano, que incorporó la noción de patrimonio cultural inmaterial.

Este proceso condujo a que en el año 2006 Colombia suscribiera la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003) y la ratificara en 2006, mediante la Ley 1037.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial señala lo siguiente:

1. Disposiciones generales

Artículo 1°. Finalidades de la Convención. La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) La cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2°. Definiciones. A los efectos de la presente Convención:

1. Se entiende por ¿patrimonio cultural inmaterial¿ los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ¿junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes¿ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El ¿patrimonio cultural inmaterial¿, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) Técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por ¿salvaguardia¿ las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión ¿básicamente a través de la enseñanza formal y no formal¿ y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión ¿Estados partes¿ designa a los Estados obligados por la presente Convención, y entre los cuales esta esté en vigor.

5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión ¿Estados partes¿ se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad:

1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha lista representativa¿.

Sobre la finalidad e importancia Constitucional de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial la Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2008, dijo:

La Convención tiene por finalidad el reconocimiento, respeto y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, cuya producción, preservación, mantenimiento, transmisión y recreación contribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana, al tiempo que señala las formas de cooperación y asistencia internacional para el logro de dichos propósitos¿.

¿Esta salvaguardia de las expresiones culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y cosmovisiones de los grupos humanos, asentados en los territorios de los Estados Parte, en especial de aquéllas cuya expresión y transmisión se vale de herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser...

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