Proyecto de ley 115 de 2002 cámara 156 de 2002 senado - 29 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267798

Proyecto de ley 115 de 2002 cámara 156 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 115 DE 2002 CÁMARA, 156 DE 2002 SENADOpor medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la Música Colombiana, se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos ¿Príncipe de la Canción¿, de la Fundación Musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano, con sede en Ibagué, departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones.

Por: Jairo Clopatofsky, Rafael Pardo, Mauricio Jaramillo

Senadores de la República.

A: Doctor Germán Vargas Lleras

Presidente honorable Senado de la República.

Referencia: Contestación a las objeciones del Presidente de la República al Proyecto de ley número 115 de 2002 Cámara, 156 de 2002 Senado, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la Música Colombiana, se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos ¿Príncipe de la Canción¿, de la Fundación Musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano, con sede en Ibagué, departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones¿.

En cumplimiento del procedimiento legislativo expuesto en el artículo 167 de la Constitución, desarrollado por la Ley 5ª de 1992, el Congreso de la República asume, en sesión plenaria, el estudio, consideración y decisión final del Proyecto de ley radicado con los números 115 de 2002 Cámara, 156 de 2002 Senado, respectivamente, devuelto por el gobierno a la Cámara de origen, escudado en la facultad constitucional otorgada por el mandato del artículo 165 de la Carta Política.

El Senado de la República en su calidad de cuerpo del Congreso de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento constitucional considera que las razones sobre las cuales se apoyan los reparos del Gobierno al proyecto de ley de la referencia, no vulnera ni la integridad ni la superioridad de la Carta Magna, en consecuencia, no acoge las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia indicados en la devolución de la iniciativa congresional, conforme a los argumentos que a continuación se exponen:

1. Presunta violación de los artículos 150-7 y 154 de la Constitución Política

Si bien es cierto que el artículo 154 inciso 2º de la Constitución Política establece que sólo pueden ser dictadas por iniciativa gubernamental las leyes a que se refiere el artículo 150 numeral 7 de la misma Carta, es decir, las leyes que determinen la estructura de la Administración Nacional y las que fijen la estructura de tales dependencias, esto no se aviene al tema de que trata el artículo 3° del Proyecto de ley 115 de 2002 Cámara, 156 de 2002 Senado, que a su tenor literal dice:

¿Artículo 3°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de nuestra identidad musical¿.

Una cosa es que las entidades del Estado cumplan con la función que legalmente se les ha encomendado y otra es aducir argumentos superfluos e inanes para dilatar el desarrollo legislativo del país y de paso castrar una de las funciones que le corresponden al Congreso de la República, conforme al artículo 150-15, cual es ¿decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria¿.

Además, el artículo 1° de la Ley 397 de 1997, la cual crea el Ministerio de la Cultura, deja bien claro en sus principios fundamentales el papel del Estado en todo lo que...

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