Proyecto de Ley Estatutaria 045 de 2015 Cámara
por la cual se modifica la Ley 581 de 2000 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 1°. Finalidades. Crear mecanismos para hacer efectiva y equitativa la participación a que tiene derecho la mujer en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia. Promover la participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de
Artículo 4°. Participación efectiva y equitativa de la mujer. La participación de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se harán efectivos aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por mujeres.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos a una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, deberá incluirse hombres y mujeres en igual proporción.
Artículo 4°. Elimínese el parágrafo del artículo 7° de la Ley 581 de 2000.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, enviará a las instituciones de educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.
Periódicamente se deberá actualizar esta información, y hacerla pública de acuerdo con las oportunidades de vinculación que se vayan presentando.
Artículo 6°. Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 9° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así.
¿Parágrafo. Las entidades privadas cuya nómina sea por lo menos el 50% de mujeres podrán deducir hasta el 20% de la renta líquida en su declaración de renta¿.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 10. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer. El plan deberá contener como instrumento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:
a) Educación en derechos humanos para la equidad y la inclusión.
A los colombianos y colombianas en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer;
b) Acciones reales y efectivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;
c) Capacitación especializada de equidad en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género;
d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica, científica y humana;
e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 581, el cual quedará así:
Artículo 11. Planes regionales de promoción y estímulo a la equidad. Los gobernadores y alcaldes ejecutarán Planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a los derechos de la mujer.
Parágrafo. Con el fin de implementar lo estipulado en el presente artículo, el Gobierno nacional asignará anualmente los recursos necesarios para tal fin.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 581, el cual quedará así:
Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República deberán aplicar la presente ley en todos los asuntos diplomáticos y de representación en el exterior.
Así mismo, garantizará la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 14 de
Artículo 14. Equidad en el trato y remuneración. El Gobierno, el Ministro de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades harán cumplir la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de dignidad e igual remuneración para trabajo igual.
Artículo 11...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba