Proyecto de Ley Estatutaria 095 de 2015 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581757518

Proyecto de Ley Estatutaria 095 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Hábeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en bases de datos del sector financiero, crediticio, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, desarrollando el artículo 15 de la Constitución Política, los derechos fundamentales al Hábeas Data y la Autodeterminación Informática de manera sectorial, además brinda mayores herramientas para la protección de los mencionados derechos.

Artículo 2°. Modifíquese y adiciónese tres parágrafos al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 que quedará así:

Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Parágrafo 1°. Cuando la obligación esté en mora, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años de la prescripción de la acción ejecutiva establecidos en el artículo 2536 del Código Civil, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación.

Parágrafo 2°. En las obligaciones inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo será suprimido de inmediato una vez sea extinguida la obligación.

Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-escort) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada quedando en nivel de riesgo normal de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

Artículo 3°. Adiciónese el numeral 11 al artícul o 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (2) años después de hacerse exigible la obligación.

Artículo 4°. Adiciónese el numeral 6 al artículo 9° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

4. Solo se podrá acceder a la información contenida en las Centrales de Riesgo para los fines permitidos por la ley y para el estudio de riesgo financiero, crediticio o comercial, la revisión continua de esta información no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-escort) o cualquier tipo de medición.

Parágrafo. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.

Artículo 5°. Adiciónese parágrafo al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 quedará así:

Parágrafo. El incumplimiento de lo contenido en el presente artículo, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

Artículo 6°. Adici ónese el numeral 7en el Numeral II del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

7. De los casos de suplantación: En el caso que el titular sea víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el artículo 296 de la Ley 599 de 2000, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes.

La fuente deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir las obligaciones, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente deberá denunciar el delito de estafa del que ha sido víctima.

Con la solicitud debidamente sustentada por el titular, el dato negativo, récord (scorings-escort) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga ¿Víctima de falsedad personal¿.

Artículo 7°. Régimen de transición. Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

Los titulares que tengan extintas sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses, contado a partir de la extinción de las obligaciones. Y en el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora contado a partir de la extinción de las obligaciones.

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Justificación

Con la expedición de la Ley 1266 de 2008 se dio un gran paso en la materialización del derecho al Hábeas Data y la protección de los datos personales, abriendo la puerta a que nuestro país entrara a ser parte de aquellos con un buen nivel en protección de datos y haciéndolo más atractivo para la inversión extranjera como se ha comprobado en los años posteriores a la expedición de esta normatividad.

Desde la sanción de la mencionada norma y gracias a un trabajo mancomunado entre la academia y el cuerpo legislativo, hemos logrado determinar cuáles son las necesidades más urgentes de los colombianos en relación con la protección de datos personales en el sector financiero, además detectamos cuales son las falencias más urgentes de corregir y en qué sentido se debe fortalecer la Ley de Hábeas Data en este sector, por ello, el objeto de la presente ley es fortalecer la protección al derecho de Hábeas Data brindando más y mejores herramientas que permitan a los titulares ejercer su derecho a la autodeterminación informática, efectivizando los actos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellos esté en los bancos de datos del sector financiero, comercial y crediticio.

Las necesidades propias de la vida moderna hacen prioritario que todos los ciudadanos tengan acceso al sector financiero, pues este se ha convertido en la columna vertebral de la economía de los demás sectores, factores como el crédito dinamizan la sociedad y activa la economía del país, los bancos tienen la facultad de recaudar el ahorro de la sociedad, para luego poder redistribuirlo entre empresas y familias que a su vez demandan créditos y fondos que les permitan desarrollar actividades económicas, que a su vez se convierten muchas de ellas en la materialización de derechos que dignifican el nivel de vida como los créditos para vivienda, e impulsan el desarrollo social con créditos en educación y para la conformación de empresas, de allí la necesidad de facilitar el acceso al crédito como piñón esencial de ese engranaje llamado economía y como parte de la denominada ¿Democratización del Crédito¿.

La Constitución en su artículo 335 describe la actividad financiera como una actividad de interés público, es decir, que el Estado está en la obligación de regular y establecer los límites de su ejercicio, la Constitución reconoce la libertad contractual y la autonomía privada en materia de contratación. El artículo 333 C. P. indica que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sin embargo, según el artículo 335 de la Constitución[1][1]. ¿Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito¿[2][2], el desarrollo de herramientas jurídicas que contribuyan a la democratización del crédito permitiendo que más personas puedan acceder de una manera rápida y efectiva al sector financiero y comercial para suplir necesidades y mejorar su nivel de vida, es uno de los propósitos principales que tiene el habeas data...

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