Proyecto de Ley Estatutaria 139 de 2015 Cámara - 8 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584679122

Proyecto de Ley Estatutaria 139 de 2015 Cámara

por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1°. Creación y competencia. Créase el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales, el cual tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Artículo 2º. Concepto. El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales es un órgano perteneciente a la jurisdicción penal. Su principal función es la de servir como máxima autoridad en control de garantías y legalidad. Adicionalmente, será juez de garantías en los procesos de los aforados constitucionales de conformidad con los artículos 186 numeral 1 y 251 Superiores, con las excepciones previstas en la Constitución.

El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales tendrá la estructura, organización y competencia que la presente ley le asigne.

Artículo 3º. Funciones. Sin perjuicio de las competencias de la Corte Constitucional, a quien corresponde asegurar la integridad y supremacía de la Constitución, y de la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales tendrá las siguientes funciones:

1. Servir como juez de control de garantías en los procesos penales que se sigan contra los aforados constitucionales de conformidad con lo establecido en los artículos 186 numeral 1 y 251 Superiores o contra los aforados legales.

2. Ejercer, de manera preferente, funciones de control de garantías en cualquier proceso penal de la jurisdicción ordinaria, con el objeto de proteger los derechos fundamentales del investigado o asegurar la realización de la justicia material. Para ello podrá seleccionar cualquier decisión de proferida por un juez de control de garantías o ejercer directamente el control de garantías cuando lo considere necesario o las circunstancias del caso así lo ameriten.

3. Realizar eventualmente el control material de cualquier acusación que efectúe la Fiscalía General de la Nación.

4. Darse su propio reglamento.

5. Las demás funciones que la ley le asigne.

TÍTULO II

LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LA REVISIÓN DE LAS PROVIDENCIAS

Artículo 4°. Revisión. Es facultad del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales escoger de forma discrecional aquellos casos en los cuales ejercerá la función de juez de control de garantías, así como las providencias objeto de revisión. Esto con el fin de irradiar el efecto de los derechos fundamentales en el proceso penal.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, cualquier Magistrado del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales y las partes o interesados en el proceso penal, podrán solicitar la selección de los casos siempre que justifiquen la necesidad de lograr justicia material en el caso objeto de la petición.

Artículo 5°. Procedimiento de selección. El procedimiento para la selección de los asuntos objeto de revisión será fijado en el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales.

Artículo 6°. Medidas provisionales. Cuando se decida seleccionar una providencia para revisión, el magistrado ponente podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, medidas provisionales de suspensión de las decisiones adoptadas en el proceso, mientras se decide el tema objeto de debate.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN, POSTULACIÓN Y SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 7°. Conformación. El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales estará integrado por tres (3) magistrados así: un (1) magistrado experto en derecho penal; un (1) magistrado experto en derecho constitucional; y un (1) magistrado experto en derecho internacional.

Artículo 8°. Periodo. Los magistrados del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales serán elegidos para un periodo de ocho (8) años sin que sea posible su reelección. También tendrán las inhabilidades establecidas en el artículo 126 de la Constitución.

Artículo 9°. Sistema de elección. Corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado elegir, respectivamente, a los magistrados del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial o quien haga sus veces. Para ello, se seguirán las siguientes reglas:

1. En atención a las funciones de protección de los derechos fundamentales y la garantía de la vigencia del Derecho Internacional Humanitario, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia elegirá, de una lista enviada por el Consejo de Gobierno Judicial, o quien haga sus veces, al magistrado experto en derecho penal. Por su parte, la Corte Constitucional designará al magistrado experto en derecho constitucional y el Consejo de Estado escogerá al magistrado experto en derecho internacional.

Así mismo, el Consejo de Gobierno Judicial o quien haga sus veces velará porque la lista tenga una representación de profesionales con maestría o doctorado y que provengan de la academia, la judicatura o del ejercicio profesional.

2. Los Magistrados del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser elegido magistrado de una Alta Corte de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 de la Constitución.

3. Los años de experiencia exigidos en el Artículo 232 de la Constitución podrán ser homologados así:

Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a quince (15) años de experiencia profesional, siempre y cuando, dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en el presente numeral.

4. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado deberán realizar la elección del magistrado correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la lista enviada por el Consejo de Gobierno Judicial o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. La Gerencia de la Rama Judicial, o quien haga sus veces, proveerá los recursos físicos, financieros, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo el proceso de selección de los candidatos.

Parágrafo 2°. En caso de falta definitiva de alguno de los magistrados del Tribunal, se seguirá el mismo procedimiento señalado en el presente artículo para la selección y designación de quien lo reemplace.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presentado por:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales

Contenido del documento

I. Introducción y explicación general del proyecto

A. Introducción

B. Explicación general del proyecto

1. Propuestas relacionadas con la creación y el funcionamiento

2. Propuestas relacionadas con el sistema de elección

II. Normatividad vigente

A. Marco constitucional y legal de los jueces de garantías

B. Regulación y procedimiento actual de la acusación en el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004)

III. Justificación de las reformas propuestas

A. La posibilidad de crear un Tribunal Naci onal de Garantías al interior de la jurisdicción penal por medio de una ley estatutaria

1. El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales pertenece a la jurisdicción ordinaria y no reemplaza a la Corte Suprema de Justicia, ni crea una jurisdicción paralela.

B. La necesidad de crear un Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales que sirva como juez de garantías de los aforados constitucionales y unifique la jurisprudencia en estos asuntos

1. La Función de juez de garantías asignada al Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales en los procesos de aforados constitucionales

C. La creación del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales como órgano judicial encargado de unificar la jurisprudencia de los Jueces de Control de Garantías

1. La propuesta de una revisión discrecional de las sentencias proferidas por los Jueces de Control de Garantías y la competencia preferente para ejercer las funciones de juez de garantías.

D. Facultad del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales de realizar un control judicial material sobre la acusación formulada por el ente acusador

1. La posible modificación al escrito de acusación garantizaría el efecto irradiador de los derechos fundamentales en el proceso penal.

E. La propuesta para el sistema de elección y conformación de los magistrados garantiza la prevalencia del mérito

1. La justificación de una Comisión de Selección para la selección de los candidatos a magistrados del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales.

2. El mérito como criterio que ha de guiar tanto a la Comisión de Selección como a las Altas Cortes en selección y elección de magistrados.

I. Introducción y explicación general del proyecto

A. Introducción

B. Introducción

Este proyecto de ley estatutaria propone crear al interior de la jurisdicción ordinaria un Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales, el cual servirá como juez de garantías en los procesos penales que se sigan contra los congresistas y otros servidores que gozan de fuero constitucional.

La finalidad de esta iniciativa es incorporar en el sistema judicial un cuerpo jurisdiccional que fortalezca, dentro...

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