Proyecto de Ley Estatutaria 168 de 2014 Cámara - 13 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544269090

Proyecto de Ley Estatutaria 168 de 2014 Cámara

por medio de la cual se regulan el incidente de desacato, solicitud de nulidad y solicitud de aclaración de las sentencias de tutela. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 52 del Decreto-ley 2591 de 1991, el cual quedará así:

El incidente de desacato que trata este artículo podrá ser promovido por el accionante, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación ante el Juez que dictó la sentencia de tutela. En todo caso, el juez deberá resolver este incidente en un término máximo de diez días.

Artículo 2°. Solicitud de nulidad. El accionante, el accionado, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán solicitar la nulidad de una sentencia de tutela cuando esta sea desconocedora de derechos fundamentales. Dicha solicitud se podrá interponer en el término de veinte días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Juez de Tutela que conozca de la solicitud de nulidad deberá resolver en un término máximo de treinta días. La solicitud de nulidad se concederá en efecto suspensivo, salvo en los casos que se evite un perjuicio irremediable.

En la solicitud de nulidad no se podrán revivir etapas procesales como tampoco se podrán solicitar pruebas.

Artículo 3°. Solicitud de aclaración. El accionante, el accionado, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán solicitar la aclaración de una sentencia de tutela cuando existan expresiones contenidas en la decisión judicial, cuya falta de precisión afecta su verdadero entendimiento. Dicha solicitud se hará en el término de cinco días siguientes a la notificación del fallo y el Juez que la conozca tendrá diez días para pronunciarse al respecto.

La aclaración de la sentencia no puede restringir, limitar o ampliar el alcance de la decisión, tampoco puede modificar las razones en las que se sustentó.

En la solicitud de aclaración no se podrán revivir etapas procesales, como tampoco se podrán solicitar pruebas.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corte Constitucional en la Sentencia C-36 7 de 2014 reconoció que existe un vacío normativo respecto al término en que debe resolverse el incidente de desacato promovido por el incumplimiento de las órdenes dadas en el marco de una sentencia de tutela. Al respecto señala la Corte:

¿El artículo 52 del...

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