Proyecto de Ley Estatutaria 171 de 2014 Cámara - 13 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544269102

Proyecto de Ley Estatutaria 171 de 2014 Cámara

por la cual se modifica la Ley 581 de 2000 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la ley 581de 2000, el cual quedará así:

Artículo 1°. Finalidades. Crear mecanismos para hacer efectiva y equitativa la participación a que tiene derecho la Mujer en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia. Promover la participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 4°. Participación efectiva y equitativa de la mujer. La participación de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se harán efectivos aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres;

b) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3° serán desempeñados por mujeres¿.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos a una mujer.

Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, deberá incluirse hombres y mujeres en igual proporción¿.

Artículo 4°. Elimínese el parágrafo del artículo 7° de la Ley 581 de 2000.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, enviará a las Instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

Periódicamente se deberá actualizar esta información, y hacerla pública de acuerdo con las oportunidades de vinculación que se vayan presentando¿.

Artículo 6°. Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 9° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así.

¿Parágrafo. Las entidades privadas cuya nómina sea por lo menos el 50% de mujeres podrán deducir hasta el 20% de la renta líquida en su declaración de renta.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 10. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer. El plan deberá contener como instrumento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:

a) Educación en derechos humanos para la equidad y la inclusión.

A los colombianos y colombianas en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer;

b) Acciones reales y efectivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;

c) Capacitación especializada de equidad en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género;

d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica, científica y humana.

e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos¿.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 11. Planes regionales de promoción y estímulo a la equidad. Los gobernadores y alcaldes ejecutarán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a los derechos de la mujer.

Parágrafo. Con el fin de implementar lo estipulado en el presente artículo, el Gobierno nacional asignará anualmente los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República, deberán aplicar la presente ley en todos los asuntos diplomáticos y de representación en el exterior.

Así mismo, garantizará la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 14. Equidad en el trato y remuneración. El Gobierno, el Ministro de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades harán cumplir la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de dignidad e...

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